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VP @ 530/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla a Huelva» en su totalidad, en el término municipal de Manzanilla, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Manzanilla, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 27 e abril de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de fecha de 9 de julio de 1976, con una anchura de 37,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla a Huelva» en su totalidad, en el término municipal de Manzanilla, en la provincia de Huelva. La citada vía pecuaria forma parte de la red de vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva, con el fin de articular la provincia de Huelva a través de un Corredor Verde, actualizando así el papel funcional de las vías pecuarias.
La normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural. En este sentido la Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece en el artículo 16 y siguientes, los usos públicos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, siempre que estos usos respeten la prioridad del tránsito ganadero. Esta cuestión que se desarrolla reglamentariamente el Decreto 155/1998, de 21 de julio en el artículo 54 y siguientes. En tal sentido, el artículo 58.1 del Decreto 155/1998, dispone que:
«Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.».
Tal y como se expone en la exposición de motivos del citado Decreto 155/1998, las vías pecuarias pueden desempeñar, «...un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural».
La citada vía pecuaria está catalogada con máxima prioridad para usos ganaderos, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 1 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 17 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 118, de fecha de 20 de junio de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 11, de fecha de 19 de enero de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 2 de junio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Sevilla a Huelva», ubicada en el término municipal de Manzanilla (Huelva), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Paterna del Campo, en nombre y representación de sus asociados, y todos los firmantes del acta de las operaciones materiales, alegan disconformidad y oposición al procedimiento de deslinde de referencia, por encontrarse fuera del tiempo y por causar un perjuicio notable a los propietarios y poseedores de los terrenos afectados, no autorizando la entrada a las fincas afectadas.
Es de obligación de la Comunidad Autónoma de Andalucía la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en virtud de la competencia exclusiva de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma.
El objeto de este expediente de deslinde es ejercer la potestad administrativa de deslinde, atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el citado artículo 5 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, todo ello con la finalidad de potenciar los usos compatibles y complementarios contemplados en el artículo 16 y 17, de la citada Ley, tales como el senderismo, cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo autorizado, facilitándose la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.
En relación a que se halla causado un perjuicio a los interesados, indicar que mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.
Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña Isabel Caro Valle, doña Aurora don Marcelo y don Bernardo García García, don Francisco del Valle Olmedo, don Cristóbal García Gil, don Luis Miranda Caballero, doña Carmen Enamorado Vargas, don Antonio García Mora, don Manuel Vergara Pérez, doña Dolores Santiago Gadea, don Miguel Laureano Muñoz, don Gregorio Cabello Laureano y don Pedro Miguel Del Valle Daza, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:
- Primera. La propiedad de la franja de terreno de las parcelas, afectadas por el deslinde y que la administración no puede declarar y llevar a cabo actos de posesión sobre estos terrenos. Indican lo interesados que al ser propietarios, no se les debe considerar «intrusos» o «usurpadores». Se aportan copias de escrituras públicas (No todos) y diversa documentación.
En cuanto a lo alegado por doña Aurora don Marcelo y don Bernardo García García, doña Dolores Santiago Gadea, don Gregorio Cabello Laureano y don Pedro Miguel del Valle Daza, indicar que con la documentación aportada no se acredita el derecho que se invoca. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente el material probatorio en que se sustenta la alegación. En tal sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.
Respecto a las alegaciones formuladas por doña Isabel Caro Valle, don Francisco del Valle Olmedo, don Cristóbal García Gil, don Luis Miranda Caballero, doña Carmen Enamorado Vargas, don Antonio García Mora, don Manuel Vergara Pérez y don Miguel Laureano Muñoz, indicar que examinada la documentación aportada, se observa que las descripciones registrales de las fincas recogen la colindancia con la «Vereda de Carne», «Vereda Real» o «Vereda». De este hecho lo único que se despende, es que todo lo más que se presume es que las fincas limitan con la vía pecuaria, y, no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de éstas. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.
En tal sentido cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...».
De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel de Sevilla a Huelva», y diferenciando este del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- Segunda. Falta de uso de la vía pecuaria ya que ya no transita ganado.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 del anterior Fundamento Cuarto de Derecho.
- Tercera. Que el expediente de deslinde se encuentra plagado de irregularidades y de omisiones de los trámites necesarios, siendo por tanto contrario al ordenamiento jurídico. Doña Dolores Santiago Gadea alega que no se han tenido en cuenta los antecedentes antiguos de la «Vereda de Niebla» y que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria, ya que su finca linda con la vía pecuaria.
Se trata de una manifestación sin argüir. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente la pretensión que invoca.
El trazado de la vía pecuaria se ha determinado de conformidad con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen el trazado de la vía pecuaria. Dicha documentación se ha incluido en el fondo documental del expediente que se compone de :
- Detalle del Bosquejo Planimétrico Histórico del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:25.000, que se realizó de conformidad a lo establecido en la Ley de 24 de agosto de 1896.
- Detalle del Plano del Instituto Geográfico y Catastral y del Servicio Geográfico del Ejército. Escala 1:50.000, 1.ª edición del año 1948.
- Extracto de Planos Catastrales Históricos (Sin escala).
Para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental. Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.
- Cuarta. La nulidad de pleno derecho de la clasificación en la que se basa el deslinde, por falta de notificación personal a los interesados.
Informar que la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de fecha de 27 e abril de 1976, es un acto administrativo firme que fue dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, que no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.».
En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Manzanilla, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha núm. 164, de fecha de 9 de julio de 1976, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 163, de fecha de 21 de julio de 1976.
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Manzanilla por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 22 de diciembre de 1975, en el que se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Manzanilla, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.
Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, en esta última se expone que:
«...no es condición de validez en el expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores con o sin título de los terrenos por los que in genere ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por lo tanto tampoco la notificación personal a cada uno de ellos, del mismo modo que tampoco se exige que tampoco de exige como condición de validez dicha notificación personal...», «...el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento que se proceda al deslinde...».
El acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
- Quinta. Solicitan los interesados lo siguiente; Copia del acta de las operaciones materiales; Información detallada de las bases de documentales que se han utilizado para estudiar los antecedentes históricos del deslinde; Los nombres y apellidos de todas las personas que por parte de la Administración participaron en el deslinde y copia del certificado de control del GPS utilizado en el deslinde.
Tal y como consta en el expediente de deslinde se remitió a lo interesados los documentos y datos solicitados.
Respecto a la copia del certificado de control del GPS, indicar que, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) y sólo se pueden verificar.
2. Don José García Vázquez, en nombre y representación de doña Manuela Vázquez Delgado, alega las siguientes cuestiones:
- Primera. Falta de uso de la vía pecuaria , ya que el uso actual de la vía pecuaria es para el tránsito de vehículos a motor y que al no cumplir la vereda con los usos a los que estaba destinada, no hay motivo para proceder a la expropiación.
Se alega también que la expropiación les va a causar perjuicios económicos, ya que un gran número de hectáreas en producción agrícola dejarán de serlo.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 del anterior Fundamento Cuarto de Derecho.
Así mismo, indicar que el deslinde es una figura jurídica distinta de la expropiación. Mediante el acto administrativo de deslinde se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada. La expropiación se define en la legislación vigente, como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización.
- Segunda. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria ya que en este momento hay más que espacio suficiente para el tránsito de vehículos y de ganado.
Indicar que se ha definido a la vía pecuaria una anchura legal de 37,5 metros, de conformidad a lo establecido en la clasificación (art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de mazo, de Vías Pecuarias) y a lo preceptuado en el artículo 4.1 letra b de la Ley 3/1995.
- Tercera. La propiedad de los terrenos afectados que según los interesados no pertenecen a la vía pecuaria. Se aportan copias de escrituras públicas y diversa documentación.
Nos remitimos a lo contestado en la alegación Primera, respecto a las alegaciones formuladas por doña Isabel Caro Valle y otros interesados en el punto 1 de este Fundamento Quinto de Derecho.
- Cuarta. El pago impuestos acordes con la superficie que tiene la finca durante muchos años.
El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, como en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 57.1, letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No puede interpretarse que el pago de los citados impuestos impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha de 26 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 2 de junio de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Sevilla a Huelva» en su totalidad, en el término municipal de Manzanilla, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada; 2.386,19 metros lineales.
- Anchura; 37,5 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Manzanilla, provincia de Huelva, compuesta por:
- Finca de forma alargada, de 37,5 metros de anchura y 2.386,19 metros de longitud, con una superficie total de 89.460,08 m², conocida como «Cordel de Sevilla a Huelva», en el tramo comprendido «En su totalidad» que linda:
- Al margen derecho:
Linda con doña Antonia Ruiz Fernández (6/70), con don Miguel Espina Mestre (6/77), con don Manuel del Toro Duque (5/1), con don José del Pobil Bensuzán (5/2), con don Diego Rodríguez Ruiz (5/3), con don Juan de Lara López (5/4), con don Rafael Caro Sánchez (5/6), con don Miguel Vargas Infante (5/7), con don José Ramírez Vargas (5/8), con don Manuel, Ángela, Carmelo de Lara López (5/9), con don Manuel Sánchez-Matamoros Espadero (5/10), con don José Moreno Pérez (5/15), con Ayuntamiento de Manzanilla-Camino del Campo (5/9002), con doña Manuela Vázquez Delgado (5/16), con don José Calero del Toro (5/18), con don José Vizcaíno Pavón (5/20), con don Joaquín Pérez Beltrán (5/21), con don José Beltrán Ponce (5/22), con don Juan de Lara Beltrán (5/24), con don Esteban Delgado Gadea (5/25), con Agencia Andaluza del Agua-Regajo de las Espuelas (5/9004), con don Manuel Vergara Pérez (5/26), con don Ignacio Castizo Ponce (5/31), con don Antonio Ruiz Salas (5/33), con don Luis Miranda Caballero (5/34), con doña María Teresa Caballero Vallés (5/36), con doña Catalina Lara Beltrán (5/37), con doña Carmen Mora Escudero (5/38), con doña Mercedes Romero Márquez (5/41), con don Francisco Olmedo Hidalgo (5/42), con Ayuntamiento de Manzanilla-Camino de las Espuelas (5/9003), con doña Carmen Enamorado Vargas (5/44), con doña María Márquez Vigueras (5/45), con don Juan de Lara Beltrán (5/71), con Ayuntamiento de Manzanilla (5/9007), con don Juan de Lara Beltrán (5/73), con don Diego del Toro Salas (5/64), con don Manuel Pérez Beltrán (5/57), con doña Vicenta María, Mercedes, José Francisco y Reinoso Miguel Ángel López de Bayas (5/58), con don Miguel Laureano Muñoz(5/59), con doña Juliana Laureano Muñoz (5/72), con Ayuntamiento de Manzanilla (5/9008), con doña Juliana Laureano Muñoz (5/60), con Doña María Antonia Gómez González (5/61), con don Francisco del Valle Olmedo (5/62), con don Juan y Miguel Terrón Escobar (5/63), con doña Juana Ruiz Fernández (5/64), con don Eduardo Santiago Bermúdez (5/65), con don Francisco del Valle Olmedo (5/67), con don Francisco del Valle Olmedo (5/68), con don Francisco del Valle Olmedo (5/69).
-Al margen izquierdo :
Linda con doña Antonia Escobar López (4/73), con don Manuel del Toro Beltrán (4/71), con don Antonio Escobar Zambrano (4/69), con doña Josefa Escobar García (4/68), con don José Ramírez Vargas (4/67), con don Fernando del Toro Beltrán (4/66), con Ayuntamiento de Manzanilla-Camino del Campo (4/9004), con don José Calero del Toro (4/64), con la Agencia Andaluza del Agua-Regajo de las Espuelas (4/9011), con don José Márquez Aceituno (4/61), con don Antonio Gómez Burgalat (4/60), con don José Ruiz Fernández (4/57), con Hermanos Caballero Olivera CB (4/56), con don Francisco Escobar Zambrano (4/53), con doña Mercedes Romero Márquez (4/52), con Ayuntamiento de Manzanilla-Camino de las Espuelas (4/9005), con doña María Márquez Vigueras (4/49), con don Juan Vázquez Delgado (4/48), con doña Aurora García García (4/84), con don Bernardo García García (4/85), con Agencia Andaluza del Agua-Arroyo León (4/9009), con don Marcelo García García (4/82), con don Marcelo García García (4/81), con doña María Dolores García García (4/45), con Hermanos Caballero Olivera, CB (4/44), con don Juan Terrón Escobar (4/43), con Hermanos Caballero Olivera CB (4/42), con don Juan Caballero Olivera (4/41), con Hermanos Caballero Olivera CB (4/40), con don Cristóbal García Gil (4/39).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla a Huelva» en su totalidad, en el término municipal de Manzanilla, en la provincia de Huelva
PUNTOS | COORDENADA X | COORDENADA Y |
1D | 192.288,27 | 4.147.799,91 |
2D | 192.297,81 | 4.147.804,33 |
3D | 192.363,36 | 4.147.834,01 |
4D | 192.431,17 | 4.147.864,83 |
5D | 192.494,29 | 4.147.894,60 |
6D | 192.548,96 | 4.147.923,14 |
7D | 192.609,57 | 4.147.956,45 |
8D | 192.646,24 | 4.147.974,43 |
9D | 192.687,91 | 4.147.992,90 |
10D | 192.699,72 | 4.147.997,96 |
11D | 192.772,75 | 4.148.026,47 |
12D | 192.852,90 | 4.148.059,35 |
13D | 192.924,80 | 4.148.089,52 |
14D | 192.948,10 | 4.148.100,31 |
15D | 192.984,91 | 4.148.120,56 |
16D | 193.043,09 | 4.148.152,74 |
17D | 193.106,13 | 4.148.187,72 |
18D | 193.159,63 | 4.148.217,62 |
19D | 193.172,58 | 4.148.223,23 |
20D | 193.183,29 | 4.148.225,87 |
21D | 193.192,02 | 4.148.226,65 |
22D | 193.203,69 | 4.148.226,95 |
23D | 193.222,26 | 4.148.226,53 |
24D | 193.271,03 | 4.148.222,40 |
25D | 193.334,53 | 4.148.216,65 |
26D | 193.351,83 | 4.148.215,58 |
27D | 193.361,87 | 4.148.215,69 |
28D | 193.371,15 | 4.148.216,29 |
29D | 193.383,40 | 4.148.216,95 |
30D | 193.415,04 | 4.148.220,40 |
31D | 193.479,80 | 4.148.229,89 |
32D | 193.562,37 | 4.148.243,40 |
33D | 193.569,80 | 4.148.244,63 |
34D | 193.603,81 | 4.148.250,13 |
35D | 193.617,60 | 4.148.254,34 |
36D | 193.641,22 | 4.148.263,93 |
37D | 193.687,39 | 4.148.284,35 |
38D | 193.720,48 | 4.148.296,89 |
39D | 193.730,29 | 4.148.299,85 |
40D | 193.746,34 | 4.148.303,08 |
41D | 193.760,18 | 4.148.304,25 |
42D | 193.784,87 | 4.148.305,58 |
43D | 193.802,78 | 4.148.306,19 |
44D | 193.869,17 | 4.148.308,46 |
45D | 193.927,21 | 4.148.310,22 |
46D | 193.989,96 | 4.148.313,22 |
47D | 194.001,76 | 4.148.313,91 |
48D | 194.040,91 | 4.148.315,87 |
49D | 194.067,66 | 4.148.317,74 |
50D | 194.095,76 | 4.148.321,30 |
51D | 194.126,75 | 4.148.325,70 |
52D | 194.169,11 | 4.148.333,87 |
53D | 194.213,82 | 4.148.341,58 |
54D | 194.240,50 | 4.148.345,50 |
55D | 194.253,30 | 4.148.346,24 |
56D | 194.262,47 | 4.148.346,78 |
57D | 194.271,69 | 4.148.346,74 |
58D | 194.286,56 | 4.148.346,45 |
59D | 194.319,36 | 4.148.343,90 |
60D | 194.355,81 | 4.148.340,20 |
61D | 194.412,24 | 4.148.333,65 |
62D | 194.456,72 | 4.148.328,51 |
63D | 194.470,28 | 4.148.327,25 |
64D | 194.478,18 | 4.148.326,32 |
65D | 194.485,49 | 4.148.325,89 |
66D | 194.493,00 | 4.148.325,59 |
67D | 194.500,41 | 4.148.325,48 |
68D | 194.507,79 | 4.148.325,28 |
69D | 194.519,74 | 4.148.325,24 |
70D | 194.539,33 | 4.148.326,21 |
71D | 194.547,09 | 4.148.326,81 |
1I | 192.257,06 | 4.147.826,77 |
2I | 192.282,19 | 4.147.838,42 |
3I | 192.347,86 | 4.147.868,16 |
4I | 192.415,41 | 4.147.898,86 |
5I | 192.477,61 | 4.147.928,19 |
6I | 192.531,25 | 4.147.956,20 |
7I | 192.592,27 | 4.147.989,73 |
8I | 192.630,37 | 4.148.008,41 |
9I | 192.672,93 | 4.148.027,28 |
10I | 192.685,52 | 4.148.032,67 |
11I | 192.758,81 | 4.148.061,29 |
12I | 192.838,53 | 4.148.093,98 |
13I | 192.909,67 | 4.148.123,84 |
14I | 192.931,17 | 4.148.133,79 |
15I | 192.966,80 | 4.148.153,39 |
16I | 193.024,92 | 4.148.185,54 |
17I | 193.087,89 | 4.148.220,48 |
18I | 193.142,98 | 4.148.251,27 |
19I | 193.160,54 | 4.148.258,88 |
20I | 193.177,10 | 4.148.262,97 |
21I | 193.189,89 | 4.148.264,11 |
22I | 193.203,64 | 4.148.264,46 |
23I | 193.224,26 | 4.148.263,99 |
24I | 193.274,31 | 4.148.259,75 |
25I | 193.337,37 | 4.148.254,04 |
26I | 193.352,79 | 4.148.253,10 |
27I | 193.360,46 | 4.148.253,17 |
28I | 193.368,93 | 4.148.253,72 |
29I | 193.380,36 | 4.148.254,34 |
30I | 193.410,28 | 4.148.257,60 |
31I | 193.474,06 | 4.148.266,95 |
32I | 193.556,29 | 4.148.280,41 |
33I | 193.563,76 | 4.148.281,64 |
34I | 193.595,31 | 4.148.286,74 |
35I | 193.605,05 | 4.148.289,71 |
36I | 193.626,58 | 4.148.298,46 |
37I | 193.673,15 | 4.148.319,05 |
38I | 193.708,40 | 4.148.332,41 |
39I | 193.721,14 | 4.148.336,26 |
40I | 193.741,05 | 4.148.340,27 |
41I | 193.757,60 | 4.148.341,66 |
42I | 193.783,22 | 4.148.343,04 |
43I | 193.801,49 | 4.148.343,67 |
44I | 193.867,96 | 4.148.345,94 |
45I | 193.925,74 | 4.148.347,69 |
46I | 193.987,96 | 4.148.350,66 |
47I | 193.999,72 | 4.148.351,35 |
48I | 194.038,67 | 4.148.353,30 |
49I | 194.063,99 | 4.148.355,07 |
50I | 194.090,76 | 4.148.358,47 |
51I | 194.120,56 | 4.148.362,70 |
52I | 194.162,37 | 4.148.370,76 |
53I | 194.207,91 | 4.148.378,62 |
54I | 194.236,68 | 4.148.382,84 |
55I | 194.251,11 | 4.148.383,68 |
56I | 194.261,45 | 4.148.384,28 |
57I | 194.272,14 | 4.148.384,24 |
58I | 194.288,39 | 4.148.383,92 |
59I | 194.322,71 | 4.148.381,25 |
60I | 194.359,86 | 4.148.377,48 |
61I | 194.416,56 | 4.148.370,91 |
62I | 194.460,61 | 4.148.365,81 |
63I | 194.474,21 | 4.148.364,55 |
64I | 194.481,46 | 4.148.363,69 |
65I | 194.487,34 | 4.148.363,35 |
66I | 194.494,02 | 4.148.363,08 |
67I | 194.501,19 | 4.148.362,98 |
68I | 194.508,37 | 4.148.362,78 |
69I | 194.518,87 | 4.148.362,74 |
70I | 194.536,95 | 4.148.363,64 |
71I | 194.539,95 | 4.148.363,87 |
1C | 194.544,01 | 4.148.336,69 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 13 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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