Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Puentes a Hinojares».

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VP @659/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Puentes a Hinojares», en el tramo que va desde el Descansadero Abrevadero de los Puentes, hasta el límite de términos con Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La citada vía pecuaria ubicada en el término municipal de Pozo Alcón, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de marzo de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 99, de fecha 29 de abril de 1963, con una anchura de 37,50 metros lineales. Dicha clasificación fue modificada por la Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 216, de fecha 21 de septiembre de 1974, que establece una anchura 37,61 y 12 metros en los tramos que se indican.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de los Puentes a Hinojares», en el término municipal de Pozo Alcón, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte del Esquema Director de la Ruta denominada Iter (Conexión de Espacios Naturales), y en concreto del itinerario interprovincial Quesada, Huesa, Hinojares y Pozo Alcón, cuyo objetivo es facilitar y estimular la práctica de actividades turísticas, y por ende el desarrollo socioeconómico del Parque Natural de la Sierra de Cazorla, Segura y las Villas.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 21 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 125, de fecha 31 de mayo de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 239, de fecha 16 de octubre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de los Puentes a Hinojares», ubicada en el término municipal de Pozo Alcón (Jaén), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don José Antonio Moreno Hornos, don Domingo Marín Castillejo y don Mauricio Sánchez Escudero, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que dicho trazado al paso por sus parcelas lleva como linde los olivos viejos.

Indicar que los interesados no presentan documentación para argüir lo manifestado, además como se observa en la fotografía del vuelo americano del año 1956, integrada en el Fondo Documental del expediente administrativo, se puede apreciar que en dicha fecha no existía cultivo de olivos.

2. Don Antonio Torres García, solicita la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que discurre por su finca, si bien deberá formalizarlo conforme establece el articulo 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio (Reglamento de Vías Pecuarias).

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

3. Don Juan Carlos Alís Vallinas, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. Manifiesta el interesado que según conocen los más antiguos del pueblo, la vía pecuaria pasaba justo enfrente de la parcela de su propiedad sin afectar a la parcela, ni a su vivienda familiar.

También indica el interesado que la Consejería de Obras Públicas llevó a cabo una expropiación en su parcela, y que hasta el momento desconocía que su propiedad afectara al dominio público pecuario.

La existencia del «Cordel de los Puentes a Hinojares», fue declarada por la clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio.

En tal sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada) de fecha de 22 de diciembre de 2003, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 10 de noviembre de 2006 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2006. Así mismo, cabe citar la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, siendo ilustrativa la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995, en la que se indica que, «... la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Es a través del deslinde cuando se definen sobre el terreno los limites del dominio publico pecuario, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación (Artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de 1995 de Vías Pecuarias), todo ello sin perjuicio de actuar posteriormente en consecuencia de las actuaciones que se han producido a través del tiempo.

Para la determinación del trazado de la vía pecuaria se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación, en la que se puede observar el trazado de la vía pecuaria, se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:

- Plano Histórico del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000. Hoja 949.

- Plano Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 de los años 50.

- Plano de los trabajos Topográficos del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:25.000, de los años 60.

- Plano de los trabajos Topográficos del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:5.000.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía del vuelo de la Junta de Andalucía del año 2002.

4. Doña María Tíscar Monge Rueda, don Manuel Florentino Moreno Ruiz, don Tomás Moreno Sánchez, doña María Rosa García Hortal, don Santiago Gutiérrez Quiñones, don Antonio Valentín Pérez Alcainas, don Manuel Titos García, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. La nulidad del acto administrativo de clasificación por la falta del trámite de Audiencia y por la falta de notificación a los interesados afectados. Indican los interesados que dicho acto fue dictado en base a una normativa preconstitucional, que tiene carácter eminentemente expropiatorio y que la competencia para clasificar le corresponde a la Comunidad Autónoma, debiéndose de instruir el procedimiento de clasificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Informar que la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 15 de marzo de 1963, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, que no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En tal sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Pozo Alcón, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de marzo de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 99, de fecha 29 de abril de 1963.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 y 12 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 15, de 18 de enero de 1963, fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Pozo Alcón por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha 20 de febrero de 1963, en el que se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del citado Ayuntamiento, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2009, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, en esta última se expone que:

«... no es condición de validez en el expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores con o sin título de los terrenos por los que in genere ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por lo tanto tampoco la notificación personal a cada uno de ellos, del mismo modo que tampoco se exige que tampoco de exige como condición de validez dicha notificación personal...», «... el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento que se proceda al deslinde...»

El acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

- Segunda. Que el procedimiento de deslinde es una clasificación, ya que según los interesados, con la descripción incluida en la clasificación es imposible realizar el deslinde.

Se alega también que el Fondo Documental es del todo insuficiente, puesto que la documentación que se ha incluido no aporta claridad sobre el trazado de la vía pecuaria y no hay documentos históricos que se remonten ha varios siglos atrás.

El procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en la clasificación (Artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de 1995 de Vías Pecuarias), recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación, en la que se puede observar el trazado de la vía pecuaria, se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:

- Plano Histórico del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000. Hoja 949.

- Plano Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1: 50.000 de los años 50.

- Plano de los trabajos Topográficos del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:25.000, de los años 60.

- Plano de los trabajos Topográficos del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:5.000.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía del vuelo de la Junta de Andalucía del año 2002.

Así mismo, indicar que en la instrucción del expediente de clasificación del municipio de Pozo Alcón, se consultaron los antecedentes documentales existentes, tales como:

- Actas del deslinde histórico realizado en el año 1882.

- Antecedentes históricos del Servicio de Vías Pecuarias.

- Información facilitada por los prácticos de la localidad.

- Planos Históricos del Instituto Geográfico y Catastral.

- Tercera. Disconformidad con que se deslinde con una anchura de 37,5 metros sin una finalidad concreta, ya que la utilidad de la vía pecuaria ha desaparecido ya hace tiempo.

El deslinde se ha ajustado a la anchura legal de 37,5 metros, de conformidad a lo establecido en la clasificación (art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).

La normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural. En este sentido la Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece en el artículo 16 y siguientes, los usos públicos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, siempre que estos usos respeten la prioridad del tránsito ganadero. Esta cuestión que se desarrolla reglamentariamente el Decreto 155/1998, de 21 de julio, en el artículo 54 y siguientes. En tal sentido, el artículo 58.1 del Decreto 155/1998, dispone que:

«Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.»

De manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

- Cuarta. Que no aparece ningún certificado de calibración del receptor G.P.S. (Global Position System), que se ha utilizado en las operaciones materiales de deslinde.

Indicar que los receptores G.P.S. (Global Position System) vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) y sólo se pueden verificar.

- Quinta. La prescripción adquisitiva de los terrenos afectados por el procedimiento de deslinde, en base a las inscripciones registrales de las fincas. Aportan los interesados copias de escrituras públicas, certificaciones del Registro de la Propiedad y diversa documentación al respecto.

En relación a las fincas de don Tomás Moreno Sánchez, doña María Rosa García Horta, indicar que el procedimiento de deslinde no afecta a dichas propiedades.

Don Manuel Florentino Moreno Ruiz, no aporta documentación que acredite el derecho que se invoca. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente la pretensión que se invoca. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Respecto a lo alegado por doña María Tíscar Monge Rueda, don Santiago Gutiérrez Quiñónez y don Antonio Valentín Pérez Alcainas, indicar que examinada la documentación aportada, se observa que las descripciones registrales recogen la colindancia con el «Camino de Hinojares», el cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria. De este hecho lo único que se desprende, es que todo lo más que se presume es que la finca limita con la vía pecuaria, y , no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel de los Puentes a Hinojares», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

En relación a lo alegado por don Manuel Titos García, indicar que con los documentos aportados no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en las inscripciones registrales que se aportan, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- Sexta. Que la Administración no puede con ocasión al deslinde enmascarar una suerte de reivindicación de la propiedad, debiendo acudir previamente a la Jurisdicción Civil.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- Séptima. Que el Decreto 155/1998, de 21 de julio (Reglamento de Vías Pecuarias) vulnera del principio de reserva de Ley contenido en los artículos 33.1, 53.1 y 132.1 de la Constitución Española de 1978.

Indicar, que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

- Octava. Que las actas de las operaciones materiales ya estaban confeccionadas antes de proceder al apeo y que lo único que se ha añadido es la relación de asistentes al dicho acto y algunas alegaciones. Indican los interesados que a los asistentes no se les dio la posibilidad de hacer alegaciones y firmarlas, y que el estaquillado se han realizado con anterioridad a la realización de las operaciones materiales, y que en el apeo sólo se dio lectura al acta del deslinde y no se mostró a los interesados allí presentes el recorrido de la vía pecuaria, por lo que en definitiva el acto de las operaciones es nulo al haberles causado indefensión.

Se alega también la nulidad de las actuaciones administrativas ya que el personal que ha realizado el apeo carecía de título suficiente para acceder a los predios afectados, el día que se realizaron las operaciones materiales y los días anteriores a dicho acto en los que se accedió a sus fincas.

Tal y como consta en el acta de las operaciones materiales, incluida en el expediente administrativo, se recogieron las alegaciones y manifestaciones de los interesados asistentes y se les mostró el trazado de la vía pecuaria. En tal sentido don Antonio Valentín Pérez Alcainas manifestó que deseaba que se le notificara a la dirección que consta en dicha acta.

Para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos, y por eficacia administrativa, resulta más adecuado realizar la localización previa a fin de agilizar la práctica de las operaciones materiales. Por tanto, no se vulnera el artículo 19 del Decreto 155/1998 (Reglamento de Vías Pecuarias), por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente.

Así mismo, indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 19.2 del citado Reglamento, tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde, se dio traslado a los titulares catastrales identificados del anuncio de las operaciones materiales, así como de la resolución del acuerdo de inicio del deslinde que según lo preceptuado en el punto 3 de dicho art. 19, es título suficiente para que el personal que realiza las citadas operaciones materiales, accediera a los predios afectados.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha de 16 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 6 de mayo de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Puentes a Hinojares», en el tramo que va desde el Descansadero Abrevadero de los Puentes, hasta el límite de términos con Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.812,36 metros lineales.

-Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Pozo Alcón, provincia de Jaén, de forma alargada, de anchura variable con un tramo de 12 metros y otro de 37,5 metros, la longitud total deslindada es de 5.812,36 metros, la superficie deslindada de 184.514,80 m², conocida como «Cordel de los Puentes a Hinojares», en su tramo que va desde el deslinde ya realizado hasta el límite de términos con Hinojares, excluyendo el casco urbano consolidado de Pozo Alcón, que linda al:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
Continuación de la Vía Pecuaria “Cordel de los Puentes a Hinojares”
40 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9124
42 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 3/9119
66 DESCONOCIDO 2/1173
68 DESCONOCIDO 2/1185
70 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 2/9116
72 ANTONIO GARCÍA MORENO 1/984
74 RAMÓN MARÍN CASTILLEJO 1/99
76 ANTONIO GARCÍA MORENO 1/841
78 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BAUTISTA 1/971
80 DESCONOCIDO 1/986
82 ELIA QUIÑONES RODRIGUEZ 1/96
84 DESCONOCIDO 1/95
88 JOSE JIMENEZ SÁNCHEZ 1/914
90 DANIEL MORENO ROMERA 1/913
92 ANTONIO TORRES LARA 1/932
94 FRANCISCA MORENO GARCÍA 1/829
96 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 1/9112
170 JOSE MARÍA GARCÍA IRUELA 1/988
86 ESTADO M. FOMENTO 1/9100
174 ANTONIO LOZANO RUBIO 1/739
176 MIGUEL MORENO GARCÍA 1/742
178 ESTANISLAO MORENO PINTOR 1/906
180 SANTIAGO GUTIERREZ QUIÑONES 1/738
182 GREGORIO GUTIERREZ QUIÑONES 1/862
184 MANUEL GUTIERREZ QUIÑONES 1/861

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
57 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 4/9101
55 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 4/9110
57 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 4/9101
CASCO URBANO CONSOLIDADO DE POZO ALCÓN
79 AMPARO QUIÑONES MORENO 1/833
66 DESCONOCIDO 2/1173
79 AMPARO QUIÑONES MORENO 1/833
83 JOAQUIN CORTES TOLEDANO 1/39
85 CARMEN MONGE RUEDA 1/917
87 PIEDAD GAMEZ GAMEZ 1/916
89 ADORACIÓN MENDOZA GARCÍA 1/770
91 ANTONIO RODRIGUEZ MORENO 1/817
93 ANA MORENO MORENO 1/915
97 ANA MORENO MORENO 1/37
101 JOSE MORENO MORENO 1/106
175 MARIA LARA PÉREZ 1/872
177 FRANCISCO GARCÍA MORENO 1/488
179 ANTONIO ISIDORO ESCUDERO ESCUDERO 1/489
181 LUCIANO GARCÍA ORTIZ 1/867
183 ANTONIO SANCHEZ ESCUDERO 1/852
185 DOMINGO MARÍN CASTILLO 1/957
187 DOMINGO MARÍN CASTILLO 1/491
189 AURELIA RODRIGUEZ PÉREZ 1/492
191 ISIDORO AMADOR LARA 1/965
193 JOSÉ SANCHEZ GÁMEZ 1/745
195 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 1/9106
197 EUSTAQUIO LARA BUSTOS 1/703

-Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 PISCIFACTORIAS ANDALUZAS SA 4/284
3 REMIGIO RODRIGUEZ SANCHEZ 4/285
5 PISCIFACTORIAS ANDALUZAS SA 4/136
7 PISCIFACTORIAS ANDALUZAS SA 4/142
9 PISCIFACTORIAS ANDALUZAS SA 4/141
13 JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ 4/169
15 ISIDORO GARCÍA RODRIGUEZ 4/253
17 FELICIANA HIDALGO MORENO 4/174
19 FRANCISCA PÉREZ CARMONA 4/175
21 MARCOS MORENO CARMONA 4/192
23 VICTOR GARCÍA SEGURA 4/193
25 FELICIANA HIDALGO MORENO 4/194
27 MARCELINA FONTAROSA MORENO 4/195
29 EUSEBIO BUSTOS FERNANDEZ 4/196
31 FRANCISCA SANCHEZ GARCÍA, ANTONIO MORENO MORENO, DIEGO MORENO MORENO Y ANA MORENO MORENO. 4/198
33 DESCONOCIDO 4/871
35 NICOLÁS MORENO MORENO 4/281
37 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 4/9105
39 DOLORES JULIA SANCHEZ MONTES 4/88
41 DESCONOCIDO 4/330
43 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 4/9109
45 ANTONIO FERNANDEZ MORENO 4/76
47 ANTONIO FERNANDEZ MORENO 4/75
49 JUANA MORENO GARCÍA 4/74
51 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 4/9103
53 ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ 4/72
44 JOSE CRUZ GARCÍA 3/59
46 CELIA ANTONIA RUIZ MIRÓN 3/1032
61 AUGUSTO LIDUEÑA CAMPOY 4/275
63 MARIA DOLORES GARCÍA MORENO 4/246
65 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 4/9102
67 SANTOS MARTÍNEZ GARCÍA 4/249
69 AUGUSTO LIDUEÑA CAMPOY 4/44
71 DESCONOCIDO 4/347
73 GREGORIA GARCÍA GAMEZ Y JUAN GARCÍA GÁMEZ 4/346
62 SEGUNDO FAUSTINO MORENO IRUELA 2/103
64 JOSE DIAZ LÓPEZ 2/105
66 DESCONOCIDO 2/1173
86 ESTADO M. DE FOMENTO 1/9100
99 JOSE MORENO MORENO 1/107
98 MANUEL MORENO PÉREZ 1/79
100 JOSE SEGURA RUIZ 1/78
102 SALVADOR RODRIGUEZ MORENO 1/931
104 AMABLE RODRIGUEZ MORENO 1/930
106 MANUELA ORTIZ MORENO 1/929
108 ISIDORO AMADOR LARA 1/928
110 JOSE GARCÍA GARCÍA 1/927
112 DESCONOCIDO 1/926
114 ANTONIA LARA CARMONA 1/925
116 TRINIDAD GARCÍA MORENO 1/924
86 ESTADO M. FOMENTO 1/9100
118 PRUEDENCIO IRUELA LARA 1/291
120 MANUEL CASADO QUIÑONES 1/296
122 JUAN CARLOS ALIS VALLINAS 1/303
126 JULIAN EMILIO RAMOS CABEZUELO 1/305
124 ESTADO M. FOMENTO 1/304
128 MANUELA ORTIZ MORENO 1/929
130 JOSÉ SANCHEZ ESCUDERO 1/912
132 MANUEL MORENO GALLEGO 1/331
136 RAMONA LARA PÉREZ 1/356
134 FRANCISCO MARTÍNEZ CAMPOS 1/911
138 FRANCISCA LLAMAS GÁMEZ 1/357
140 JOSÉ SANCHEZ ESCUDERO 1/358
142 MARÍA JESUS MORENO MORENO 1/359
144 MARIA JESUS MORENO MORENO 1/972
146 FRANCISCA DE ANTONIO MORENO PÉREZ 1/360
148 MARTÍN SANCHEZ ESCUDERO 1/365
150 MARTÍN SANCHEZ ESCUDERO 1/369
152 EUSEBIO GARCÍA IRUELA 1/370
154 CARMEN MORENO MORENO 1/377
158 MARIA CARMEN GAMEZ GARCÍA 1/381
156 ESTADO M. FOMENTO 1/378
160 MARIA CARRILLO PEREZ 1/379
162 FRANCISCA GUERRERO CARMONA 1/465
164 JOSEFA MARTINEZ CERRILLO 1/466
166 MARIA JESÚS MORENO MORENO 1/973
168 DESCONOCIDO 1/1180

- Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 AYUNTAMIENTO POZO ALCÓN 3/9133
4 ANTONIO FONTAROSA MORENO 3/273
6 DESCONOCIDO 3/826
8 NATIVIDAD ORTIZ GÓMEZ 3/234
10 ANDRÉS ORTIZ GARCÍA 3/235
12 DESCONOCIDO 3/1119
14 ANTONIO FERNANDEZ MORENO 3/236
16 ANTONIO FERNANDEZ MORENO 3/237
18 DESCONOCIDO 3/232
20 JOSE CRUZ GARCÍA 3/239
22 MIGUEL AMADOR JURADO 3/906
24 ANTONIO FERNANDEZ MORENO 3/904
26 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
GUADALQUIVIR
3/9128
28 FRANCISCA MORENO GARCÍA 3/242
30 GREGORIA GARCÍA GÁMEZ 3/243
32 DESCONOCIDO 3/244
34 JUAN FRANCISCO FONTAROSA MORENO 3/245
36 AYUNTAMIENTO POZO ALCÓN 3/9125
38 TOMÁS SANCHEZ IRUELA 3/271
59 REGSA 4/71
48 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 3/9114
61 AUGUSTO LIDUEÑA CAMPOY 4/275
48 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 3/9114
50 MANUELA BONACHO BUSTOS 3/1061
52 FRANCISCO MARQUES GUIRADO 3/1060
54 VIAL
56 FRANCISCO MARQUES GUIRADO 3/29
CASCO URBANO CONSOLIDADO
POZO ALCÓN
59 REGSA 4/71
66 DESCONOCIDO 2/1173
79 AMPARO QUIÑONES MORENO 1/833
66 DESCONOCIDO 2/1173
86 ESTADO M. FOMENTO 1/9100
103 ANTONIO CABEZUELO DÍAZ 1/104
105 ANTONIO VALENTIN PÉREZ ALCAINEZ 1/103
107 AMALIA IRUELA GÁMEZ 1/102
109 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 1/101
111 FRANCISCO MORENO MORENO 1/409
113 LUCRECIA GARCÍA SÁNCHEZ 1/785
115 ISIDORA RODRIGUEZ MORENO 1/413
117 FRANCISCO J. MORENO 1/514
119 PABLO RODRIGUEZ PEREA 1/515
121 FELICIDAD RODRIGUEZ MORENO 1/518
123 MARÍA TISCAR MONGE RUEDA 1/519
125 MANUEL FLORENTINO MORENO RUIZ 1/520
127 MARÍA TERRAPLEN MORENO MUÑOZ 1/521
129 AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN 1/9111
131 MARÍA MORENO QUIÑONES 1/789
133 FRANCISCA MONTES LARA 1/960
135 MARIA MORENO QUIÑONES 1/961
137 MARIA DOLORES MARTÍNEZ GUIRADO 1/425
139 DANIEL MORENO ROMERA 1/427
141 JOSÉ SÁNCHEZ ESCUDERO 1/429
143 FRANCISCO MARTÍNEZ CAMPOS 1/430
145 JOSE SÁNCHEZ GÁMEZ Y JOSÉ SÁNCHEZ ESCUDERO 1/432
147 JOSE SÁNCHEZ GÁMEZ Y JOSÉ SÁNCHEZ ESCUDERO 1/432
149 JOSEFA MARTÍNEZ CERRILLO 1/433
151 JOSÉ SANCHEZ GÁMEZ 1/850
153 MAURICIO SÁNCHEZ ESCUDERO 1/849
155 JOSÉ SANCHEZ GÓMEZ 1/434
157 FRANCISCO MORENO SÁNCHEZ 1/864
159 JOSÉ SANCHEZ GÓMEZ 1/865
161 AURELIA RODRIGUEZ PÉREZ 1/435
163 SERAFINA RODRIGUEZ RUIZ 1/436
165 MAURICIO SÁNCHEZ ESCUDERO 1/439
167 RAMONA ORTIZ MORENO 1/471
169 DESCONOCIDO 1/472
171 ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ 1/473
173 ANTONIO ORTIZ LÓPEZ 1/868
Vía Pecuaria Cordel del Romeral (Hinojares)

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Puentes a Hinojares», en el tramo que va desde el Descansadero Abrevadero de los Puentes, hasta el límite de términos con Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 507945,806 4175238,553
2D 507944,578 4175231,177
3D 507943,050 4175221,997
4D1 507937,229 4175208,785
4D2 507934,509 4175199,543
4D3 507934,234 4175189,913
5D 507936,108 4175171,282
6D 507910,699 4175134,144
7D 507893,125 4175104,129
8D 507888,694 4175103,064
9D1 507877,527 4175103,498
9D2 507868,383 4175102,731
9D3 507859,700 4175099,765
9D4 507851,996 4175094,780
10D 507836,862 4175082,109
11D 507800,979 4175047,926
12D 507758,594 4175003,869
13D 507729,382 4174964,102
14D 507692,504 4174905,730
15D 507668,263 4174878,729
16D1 507659,957 4174862,741
16D2 507656,851 4174854,541
16D3 507655,735 4174845,843
17D 507655,493 4174822,649
18D 507660,557 4174789,825
19D 507655,429 4174779,239
20D1 507647,766 4174767,572
20D2 507643,151 4174757,627
20D3 507641,610 4174746,773
21D 507641,857 4174702,936
22D 507642,854 4174682,014
23D 507641,205 4174673,912
24D 507612,945 4174625,839
25D 507602,213 4174610,678
26D 507590,573 4174598,765
27D 507577,955 4174577,965
28D 507566,505 4174552,437
29D 507553,962 4174523,362
30D 507539,996 4174507,122
31D1 507519,416 4174488,651
31D2 507513,721 4174482,217
31D3 507509,640 4174474,656
31D4 507507,388 4174466,364
32D 507504,996 4174450,588
33D 507471,206 4174378,621
34D 507455,126 4174348,481
35D 507449,076 4174306,398
36D 507439,238 4174268,685
37D 507435,133 4174238,672
38D 507419,239 4174177,759
39D 507392,360 4174121,090
40D 507364,812 4174069,149
41D1 507356,683 4174056,446
41D2 507353,250 4174049,645
41D3 507351,262 4174042,292
42D 507346,933 4174015,849
43D 507343,907 4173994,864
44D 507293,176 4173977,346
45D 507259,982 4173954,515
46D 507228,862 4173924,213
47D 507171,108 4173884,308
48D 507085,849 4173812,518
49D 507041,038 4173774,897
50D 507023,887 4173756,520
51D 506991,991 4173735,423
52D1 506964,012 4173723,791
52D2 506956,131 4173719,331
52D3 506949,549 4173713,111
52D4 506944,650 4173705,496
53D 506937,198 4173690,092
54D 506932,671 4173686,054
55D 506934,317 4173671,044
56D 506927,495 4173668,428
57D 506902,570 4173681,369
58D 506862,604 4173691,433
59D1 506840,187 4173700,577
59D2 506832,154 4173700,944
59D3 506825,693 4173696,156
60D 506768,891 4173611,574
61D 506747,061 4173567,932
62D 506711,450 4173537,475
63D 506647,088 4173484,516
64D 506594,253 4173440,906
65D 505481,564 4173641,754
66D 505482,445 4173674,555
67D 505468,649 4173704,200
68D 505363,711 4173717,306
69D 505302,801 4173729,216
70D 505221,940 4173731,687
71D 505174,319 4173730,575
72D 505101,447 4173733,266
73D 505020,313 4173731,705
74D 504923,324 4173728,557
75D 504866,928 4173708,803
76D 504831,594 4173701,124
77D 504760,998 4173692,199
78D 504724,679 4173703,195
79D 504728,283 4173715,426
80D 504703,531 4173722,520
81D 504663,063 4173747,845
82D 504607,296 4173779,297
83D 504539,915 4173820,604
84D 504469,670 4173867,022
85D 504440,643 4173890,253
86D 504376,048 4173928,247
87D 504303,413 4173979,364
88D 504263,422 4174004,204
89D 504167,523 4174046,532
90D 504086,317 4174082,610
91D 504016,061 4174115,348
92D 503950,020 4174145,122
93D 503867,715 4174181,184
94D 503789,259 4174213,236
95D 503695,495 4174250,771
96D 503606,394 4174286,542
97D 503527,606 4174317,682
98D 503418,057 4174361,777
99D 503347,988 4174382,966
100D 503262,267 4174394,770
101D 503162,567 4174409,864
102D 503118,603 4174407,616
103D 503045,222 4174413,818
104D1 503033,198 4174416,342
104D2 503024,492 4174417,129
104D3 503015,840 4174415,878
105D 503006,668 4174413,434
106D 502981,148 4174417,069
107D 502920,175 4174433,139
108D 502897,994 4174438,562
109D 502870,763 4174448,598
110D 502854,394 4174456,645
111D 502822,784 4174467,102
112D 502795,593 4174471,673
113D 502751,588 4174482,947
114D 502697,874 4174496,939
115D 502653,055 4174504,839
116D 502641,033 4174505,055
117D 502626,433 4174508,621
118D 502606,641 4174510,644
119D 502557,440 4174513,261
120D 502500,797 4174518,955
121D 502467,407 4174518,193
122D 502415,112 4174535,864
123D 502400,965 4174540,022
124D 502398,565 4174541,482
125D 502386,007 4174549,123
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 507982,797 4175232,394
2I 507981,569 4175225,018
3I 507979,267 4175211,190
4I 507971,546 4175193,666
5I1 507973,420 4175175,035
5I2 507973,276 4175166,303
5I3 507971,117 4175157,841
5I4 507967,058 4175150,107
6I 507942,393 4175114,057
7I1 507925,485 4175085,181
7I2 507919,303 4175077,279
7I3 507911,247 4175071,299
7I4 507901,894 4175067,669
8I 507892,419 4175065,390
9I 507876,069 4175066,027
10I 507861,856 4175054,127
11I 507827,436 4175021,339
12I 507787,343 4174979,663
13I 507760,382 4174942,961
14I 507722,519 4174883,030
15I 507699,346 4174857,218
16I 507693,233 4174845,452
17I 507693,023 4174825,330
18I1 507697,618 4174795,542
18I2 507698,013 4174788,014
18I3 507696,894 4174780,559
18I4 507694,306 4174773,478
19I 507688,114 4174760,694
20I 507679,109 4174746,984
21I 507679,352 4174703,935
22I 507680,535 4174679,122
23I 507676,703 4174660,301
24I 507644,469 4174605,467
25I 507631,107 4174586,591
26I 507620,402 4174575,636
27I 507611,221 4174560,501
28I 507600,831 4174537,336
29I 507586,126 4174503,251
30I 507566,848 4174480,833
31I 507544,464 4174460,743
32I 507541,256 4174439,581
33I 507504,743 4174361,816
34I 507491,308 4174336,633
35I 507485,894 4174298,974
36I 507476,088 4174261,385
37I 507471,983 4174231,372
38I 507454,633 4174164,877
39I 507425,882 4174104,261
40I 507397,224 4174050,226
41I 507388,270 4174036,233
42I 507383,998 4174010,144
43I1 507381,023 4173989,512
43I2 507378,974 4173981,575
43I3 507375,249 4173974,274
43I4 507370,026 4173967,956
43I5 507363,556 4173962,924
43I6 507356,147 4173959,418
44I 507310,230 4173943,563
45I 507283,859 4173925,424
46I 507252,768 4173895,150
47I 507193,895 4173854,472
48I 507109,982 4173783,815
49I 507066,897 4173747,643
50I 507048,275 4173727,690
51I 507009,693 4173702,170
52I 506978,407 4173689,164
53I1 506970,954 4173673,760
53I2 506967,130 4173667,502
53I3 506962,161 4173662,108
54I1 506953,420 4173654,311
54I2 506946,004 4173649,153
54I3 506937,570 4173645,919
54I4 506933,062 4173645,353
55I 506934,292 4173658,182
56I 506926,755 4173655,291
57I 506898,283 4173670,074
58I 506858,854 4173680,003
59I 506835,655 4173689,466
60I 506779,280 4173605,520
61I 506756,706 4173560,392
62I 506719,163 4173528,281
63I 506654,719 4173475,255
64I 506601,877 4173431,639
65I 505469,739 4173648,417
66I 505470,373 4173672,053
67I 505460,571 4173693,116
68I 505361,814 4173705,450
69I 505301,457 4173717,251
70I 505221,897 4173719,683
71I 505174,238 4173718,570
72I 505101,341 4173721,261
73I 505020,623 4173719,709
74I 504925,554 4173716,623
75I 504870,198 4173697,234
76I 504833,625 4173689,286
77I 504759,967 4173679,973
78I 504721,287 4173691,684
79I 504717,683 4173679,454
80I 504688,118 4173687,928
81I 504643,895 4173715,602
82I 504588,280 4173746,969
83I 504519,772 4173788,967
84I 504447,571 4173836,677
85I 504419,312 4173859,294
86I 504355,717 4173896,700
87I 504282,712 4173948,078
88I 504245,872 4173970,960
89I 504152,339 4174012,244
90I 504070,784 4174048,477
91I 504000,434 4174081,258
92I 503934,788 4174110,854
93I 503853,097 4174146,648
94I 503775,199 4174178,471
95I 503681,558 4174215,957
96I 503592,516 4174251,704
97I 503513,713 4174282,850
98I 503405,604 4174326,366
99I 503339,953 4174346,218
100I 503256,903 4174357,655
101I 503160,699 4174372,219
102I 503117,978 4174370,035
103I 503039,771 4174376,645
104I 503025,494 4174379,642
105I1 503016,322 4174377,198
105I2 503008,896 4174376,001
105I3 503001,381 4174376,309
106I 502973,701 4174380,251
107I 502910,943 4174396,792
108I 502887,022 4174402,640
109I 502855,968 4174414,085
110I 502840,166 4174421,853
111I 502813,734 4174430,598
112I 502787,818 4174434,954
113I 502742,208 4174446,639
114I 502689,880 4174460,270
115I 502649,441 4174467,398
116I 502636,188 4174467,636
117I 502620,048 4174471,578
118I 502603,737 4174473,245
119I 502554,567 4174475,861
120I 502499,344 4174481,412
121I 502461,659 4174480,553
122I 502403,818 4174500,097
123I 502385,673 4174505,430
124I 502379,073 4174509,446
125I 502375,864 4174511,398
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 502378,400 4174547,000
2C 502385,282 4174526,753

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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