Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 19 de julio de 2010, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria de becas de formación e investigación en el Área de la Estadística Pública del Instituto de Estadística de Andalucía.

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Mediante la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de agosto de 2008 (BOJA núm. 169, de 26 de agosto), se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía, que rigen con vigencia indefinida las convocatorias de becas a conceder por este organismo, disponiendo que la convocatoria de becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía (art. 7 de la Orden de 20 de agosto de 2008).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de agosto de 2008, se procede a efectuar la convocatoria de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la misma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Regulación.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 20 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 169, de 26 de agosto), sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la citada Orden, debiendo sustituirse las referencias al Título VIII de la Ley 5/1983, de 10 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por la del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Convocatoria.

Se convocan becas de formación y de investigación en el área de la estadística pública, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 3 becas de formación y 2 becas de investigación.

b) Duración de las becas: 6 meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:

- Becas de formación: 1.230 euros.

- Becas de investigación: 1.330 euros.

La cuantía total máxima estimada de las becas objeto de esta Resolución es de 160.000,00 euros, 93.000 € para las becas de formación y 67.000 € para las becas de investigación, imputables a los ejercicios 2010-2012 y procedentes del servicio 01, concepto 480.00 y programa 54 F.

Dichas cuantías serán imputadas al Presupuesto de gasto del Instituto de Estadística de Andalucía, con el siguiente desglose: aplicación económica 0.1.10.31.01.00.48000.54F.7: 14.000,00 €; aplicación económica 3.1.10.31.01.00.48000.54F.8.2011: 79.000,00 €, y aplicación económica 3.1.10.31.01.00.48000.54F.9.2012: 67.000,00 €.

d) Finalidad y materia de las becas:

1. Becas de formación: Incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

2. Becas de investigación: Formación especializada de personal técnico en el marco del vigente Plan Estadístico de Andalucía mediante la participación en proyectos de investigación, que se desarrollarán en el Instituto de Estadística de Andalucía.

e) Plazo y lugar de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes en modelo impreso se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía, sito en C/ Leonardo da Vinci, 21, Pabellón de Nueva Zelanda de la Isla de la Cartuja, de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá realizar la presentación telemática de las solicitudes a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es.

f) Publicación de actos y resoluciones comunes a la convocatoria: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la página web del Instituto de Estadística de Andalucía y en el portal www.andaluciajunta.es, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a las personas beneficiarias:

1. Becas de formación:

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Diplomatura en Estadística.

Licenciatura en Economía.

Becas de investigación:

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Licenciatura en Sociología.

2. Otros requisitos exigibles para las becas de investigación: Haber sido beneficiario/a de una beca de formación en el área de la estadística pública, concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía, y haber disfrutado de ella al menos por un período de 15 meses.

h) Otras determinaciones:

1. Modelos. La solicitud, las declaraciones expresas responsables y las indicaciones para la autovaloración del expediente académico se ajustarán a los modelos de impresos que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución por la que se efectúa convocatoria de becas de formación e investigación en el área de la estadística pública del Instituto de Estadística de Andalucía.

Tales impresos también estarán disponibles en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía y en la siguiente dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica.

2. Solicitudes: Las personas interesadas harán constar expresamente en el documento de solicitud el tipo de beca (formación o investigación) que solicitan.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2010.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.

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