Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), en el sector residual que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 14 de julio de 2010, se dicta la siguiente:

Resolución por la que se ordena la publicación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), en el Sector Residencial SR-12 (Expte. SE/235/05).

1. En su sesión del día 25 de enero de 2007, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adoptó acuerdo por el que se aprobó definitivamente el proyecto de modificación puntual de las Normas Urbanísticas del municipio de Umbrete (Sevilla), relativa al sector SR-12 aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal, con fecha 5 de diciembre de 2006, supeditando el registro y la publicación del mismo, según lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la corrección de ciertas deficiencias de índole urbanística.

2. Con fecha 15 de octubre de 2007 se aprobó por el Ayuntamiento de Umbrete el texto refundido correspondiente a la nueva redacción del proyecto, comprobándose por esta Delegación Provincial que recogía las determinaciones señaladas por la referida Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 9 de noviembre de 2007, esta Delegación Provincial resolvíó:

«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del municipio de Umbrete (Sevilla), relativa al sector SR-12, aprobada definitivamente por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 25 de enero de 2007, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

3. De acuerdo con dicha Resolución y conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de enero de 2008, se procedió a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

4. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 41.2, con carácter previo a la publicación del citado instrumento el Ayuntamiento debía proceder igualmente a su inscripción y depósito en el registro administrativo municipal, inscripción que se ha producido con fecha 6 de abril de 2010, según se ha hecho constar por el Ayuntamiento de Umbrete con fecha 16 de abril de 2010.

Por todo lo anterior, esta Delegación Provincial

RESUELVE

«Publicar la presente Resolución y el contenido de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), en el Sector Residencial SR-12 en el BOJA, conforme a lo establecido en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

ANEXO

Área SR-12

Uso Coeficiente
Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria, Grado B 1
Terciario 1

- Aprovechamiento Medio: El coeficiente de ponderación de los usos globales en el Área de reparto de la unidad, debido a la distribución de áreas realizada.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la edificabilidad máxima lucrativa para el sector que es 0,70 m2/m2, se obtiene el cuadro adjunto, que contiene los datos precisos, base del cálculo del aprovechamiento medio.

- Aprovechamiento Susceptible de Aprovechamiento por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo Urbanizable definido en la presente Modificación:

Será el resultado de la aplicación a dichos terrenos del noventa por ciento del aprovechamiento medio del Área de Reparto.

CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO-ÁREA DE REPARTO

Sector Superficie
Me
Edif.Max.
Lucrativa
m
/m

22Superficie
Construib.
Lucrativa
m2Coeficiente
Ponderac.Aprovech.
Lucrativo
Homogen.
m2Aprovech.
Partic.
m2Aprovech.
Admón.
m2SR-1223.2550,7016.278,501,0016.278,5014.650,651.627,85TOTAL23.25516.278,5016.278,50Resultando, pues, un Aprovechamiento Medio cuyo valor es:
Aprovechamiento Medio = 16.278,50/23.255 = 0,70 m2/m2.

El uso característico debe ser mayoritario, superior en superficie al 50% del resto de usos.

Sevilla, 14 de julio de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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