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En fecha 21 de julio de 2010, se ha dictado la siguiente Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud:
«Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Córdoba, se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso P.A. núm. 493/09 interpuesto por don Manuel Herruzo Baltanas contra la Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 7 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal que se cita.»
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Sevilla, a 21 de julio de 2010. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional. Fdo.: «Antonio José Valverde Asencio».
Por dicho Órgano Judicial, se señala para la celebración de la vista el día 16.11.10 a las 10,40 horas.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo, P.A. núm. 493/09.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, de conformidad con el artículo 78 en relación con el 49.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante dicho Juzgado en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 21 de julio de 2010.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.
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