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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Solidaridad Candelaria, sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Solidaridad Candelaria fue constituida mediante Escritura Pública otorgada el 15 de diciembre de 2009, ante el Notario don Pedro Velamazán Perdomo, bajo el número 1442 de Protocolo. Ratificada posteriormente mediante Escritura Pública de 24 de diciembre de 2009 otorgada ante el Notario don José María Florit de Carranza bajo el número 2672 de Protocolo y Escritura Pública otorgada el 30 de diciembre de 2009 ante el mismo Notario bajo el número 2699 de Protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«Art. 7. Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:
- Sensibilizar a nuestra sociedad respecto a los problemas de pobreza en los países en vías de desarrollo, fomentando valores como la justicia y la solidaridad en las relaciones en las relaciones entre las personas y los pueblos de nuestro mundo.
- Educar a niños y jóvenes en valores como la solidaridad, el diálogo, la justicia y la paz.
- Trabajar conjuntamente con cuantas entidades luchen por la promoción de los derechos humanos y la justicia social, y de modo especial con aquellas que favorezcan la promoción e integración de las personas en riesgo de exclusión social.
- Participar activamente en la canalización de ayudas, donaciones y recursos técnicos y humanos para la colaboración en el desarrollo integral de los pueblos empobrecidos de nuestro mundo.
- Impulsar y favorecer, tanto en jóvenes como en adultos, actividades de voluntariado y de servicio en línea con los fines anteriormente expuestos».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Parroquia de la Candelaria Plaza de la Candelaria, s/n, 41006 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por
Dineraria.
Valoración: 30.000 euros, desembolsada inicialmente en un 25%.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción Registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado Único de Fundaciones de Andalucía en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del mismo.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento y el artículo 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Solidaridad Candelaria, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1219.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 14 de junio de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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