Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 23 de julio de 2010, de la Sección de Personal, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que se relaciona.

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El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aún cuando no sean jerárquicamente dependientes de aquéllas.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa al ciudadano, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el al artículo 21.2 de dicho Decreto, corresponderá a las jefaturas de sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

En esta Delegación Provincial, la responsabilidad sobre los Registros General y Auxiliar recae en la Jefatura de Sección de Personal. Razones de eficacia y celeridad en la prestación del servicio aconsejan la delegación de dicha competencia de autenticación de copias de documentos en distinto personal de la Delegación para aquéllos documentos relativos a las materias que tienen encomendadas.

Por todo ello, esta Delegación Provincial, resuelve dar publicidad al Acuerdo de la Sección de Personal de 23 de julio de 2010, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo con el original, en el personal que en el mismo se relaciona.

ANEXO

Acuerdo de 23 de julio de 2010, de la Sección de Personal de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Sevilla, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que se relaciona.

El artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus escritos, solicitudes y comunicaciones, y que dicha copia, previo cotejo con el original por el Registro, será remitida al órgano destinatario, devolviéndose el original al ciudadano, salvo que dicho original deba obrar en el procedimiento, en cuyo caso se entregará al ciudadano la copia del mismo sellada por el Registro, previa comprobación de su identidad con el original. Por otro lado, el artículo 46 de dicha Ley atribuye a cada Administración la facultad de determinar reglamentariamente a qué órganos corresponde la competencia de expedir copias auténticas de documentos.

Así lo hace el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, que atribuye dicha competencia a las jefaturas de sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General, previéndose igualmente que caso de no existir tales jefaturas de sección, competencia corresponderá a la jefatura de servicio o Secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de registro de documentos. En esta Delegación Provincial, es la Sección de Personal la responsable de los Registros General y Auxiliar, y por tanto, la que tiene atribuida la competencia de autenticación de copias de documentos.

La materialización de los principios de eficacia, desconcentración funcional, buena administración racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y proximidad a la ciudadanía contemplados en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), unidos al elevado volumen de documentos que diariamente se presentan en los Registros General y Auxiliar, hace necesario efectuar la delegación de la competencia de autenticación de copias de documentos públicos o privados, mediante cotejo con el original en los distintos puesto de trabajo de esta Delegación Provincial que más adelante se relacionan.

Esta delegación de competencias se apoya en lo dispuesto en los artículos 13.1 de la LRJPAC y 101.1 de la LAJA, los cuales permiten delegar, mediante resolución motivada, las competencias que se tengan atribuidas en otros órganos de igual o inferior rango de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

Por todo ello, acuerdo:

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados mediante cotejo con su original, respecto de los documentos que se presenten en los Registros General y Auxiliar de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Sevilla en las personas titulares de los puestos de trabajo que se relacionan a continuación:

Secretaría General:

Código 192710 Sc. de Gestión Económica y Administración General

Código 187610 Ng. de Registro General

Código 6696110 Ng. de Registro y Atención al Ciudadano

Código 6692210 Auxiliar de Gestión –Registro y Atención al Ciudadano (6 plazas)

Código 9265110 Auxiliar de Gestión –Registro y Atención al Ciudadano (2 plazas)

Servicio de Tesorería:

Código 194110 Sc. de Caja y Ordenación de Pagos

Código 6595610 Sc. de Fianzas y Depósitos

Código 6595410 Sc. de Inspección de Cuentas

Código 187710 Ng. de Fianzas y Depósitos (2 plazas)

Servicio de Administración Pública:

Código 84110 Sc. de Función Pública y Registro de Personal

Código 6692810 Sc. de Formación

Código 8458310 Sc. de Acción Social

Código 8458510 Sc. de Selección y Provisión

Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de su posible avocación cuando circunstancias de índole técnica, social o jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. La presente delegación de competencias deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Sevilla, 28 de julio de 2010.- El/La Delegado/a, P.V. (Decreto núm. 21, de 5.2), la Secretaria General, María del Pilar Peña García.

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