Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20050018622.
Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 810/2009. Negociado: JA.
Asunto: 500851/2009.
Autos de: Procedimiento Ordinario 847/2005.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.
Negociado: JA.
Apelante: Don José Tovar Martín.
Procurador: Don José Ramos Guzmán.
Abogado: Don Fernando González Sodis.
Apelados: Don Francisco Cabrera Lozano y doña María del Carmen Cabrera Lozano.
EDICTO
En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, don Francisco Cabrera Lozano y doña María del Carmen Cabrera Lozano, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 292
Audiencia Provincial Málaga, Sección Quinta.
Presidente: Ilmo. Sr. don Melchor Hernández Calvo.
Magistrados: Ilmas. Sras. doña Inmaculada Melero Claudio y doña M.ª Teresa Sáez Martínez.
Referencia: Juzgado de procedencia: 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, Rollo de Apelación núm. 810/09, Juicio núm. 847/05.
En la ciudad de Málaga a 7 de junio de 2010.
Visto, por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de proced. Ordinario núm. 847/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso don José Tovar Martín, representado por el Procurador Sr. Ramos Guzmán, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida don Francisco Cabrera Lozano y doña María del Carmen Cabrera Lozano, en ignorado paradero, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.
FALLAMOS
Que estimándose el recurso de apelación formulado por don José Tovar Martín, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Ramos Guzmán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en consecuencia, dejando sin efecto la misma, debemos condenar y condenamos a la don Francisco Cabrera Lozano y a doña María del Carmen Cabrera Lozano a que eleven, y a favor del actor, a escritura pública el contrato privado de compraventa de una plaza de aparcamiento concertado entre las partes, la cual representa una novena parte indivisa del local en planta sótano del edificio núms. 1 y 3 de la calle Calzada de la Trinidad, de Málaga, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran, se procederá por el Juzgado de oficio y a su costa a otorgar, en su nombre, dicha escritura pública de compraventa. Todo ello, con imposición a los demandados del pago de las costas causadas en la instancia, sin pronunciamiento sobre las ocasionadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por la llma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Contra la presente resolución podrá prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días el recurso de casación y/o por infracción procesal a que se refiere el artículo 466 LEC en los casos y por los motivos contemplados, respectivamente, en los artículos 469 y 477 del mismo texto legal y en relación con el régimen transitorio previsto en la disposición final decimosexta de aquella Ley, debiendo al tiempo de la preparación acreditar la constitución del depósito de 50,00 euros en la cuenta número 3026 abierta en la entidad Banesto a nombre de esta Sección Quinta, todo ello conforme a lo establecido en la disposición decimoquinta de la LOPJ 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4.11.09).
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente Edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al BOJA para su publicación y sirva de notificación a la parte apelada, don Francisco Cabrera Lozano y doña María del Carmen Cabrera Lozano. Doy fe.
En Málaga, 23 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
Descargar PDF