Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 26 de julio de 2010, de la Gerencia Provincial de Jaén, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifca resolución en expediente de desahucio administrativo DAD-JA-2010-0005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Francisca López Núñez, cuyo último domicilio conocido estuvo en Linares (Jaén).

Mediante el presente Anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra Francisca López Núñez, DAD-JA-2010-0005, sobre la vivienda perteneciente al grupo JA-0937, finca 30730, sita en Calle Blasco Ibáñez, 8A, en Linares (Jaén), se ha dictado Resolución de 14 de julio de 2010, Resolución del Gerente Provincial de Jaén, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se consideran probadas las causas de desahucio imputada. Apartado a), c) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa», se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.

En la resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entrega la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.

Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.

La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Issac Albéniz, 2, 23009, Jaén, así como la totalidad del expediente administrativo.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme al art. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 26 de julio de 2010.- El Gerente, Manuel Molina Lozano.

Descargar PDF