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NIG: 1402142C20090013811.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1195/2009. Negociado: PQ.
De: Doña Dina Mariela Suárez.
Procuradora: Sra. Encarnación Caballero Rosa.
Letrado: Sr. Antonio Ángel Velasco Albalá.
Contra: Luis Rene Gómez Barrueto.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1195/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de doña Dina Mariela Suárez contra Luis Rene Gómez Barrueto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 769
En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil nueve.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1195/09, a instancia de doña Dina Mariela Suárez, representada por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistida del Letrado Sr. Velasco Albalá, contra don Luis Rene Gómez Barrueto, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Caballero Rosa, en nombre y representación de doña Dina Mariela Suárez contra don Luis Rene Gómez Barrueto, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1195/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Luis Rene Gómez Barrueto, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiséis de julio de dos mil diez.- La Secretaria.
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