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Por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), se ha acordado ceder gratuitamente la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una parcela de 875 m2, sita en el partido de Monterroso, UEN-R10 «Jioral» de dicho municipio, con destino a la construcción de una Oficina Comarcal Agraria.
Por la Consejería de Agricultura y Pesca se considera de interés la aceptación de la referida cesión, con destino a la construcción de una Oficina Comarcal Agraria.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 3 de agosto de 2010,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad acordada por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), de una parcela de 875 m2, sita en el partido de Monterroso, UEN-R10 «Jioral», de dicho municipio, con destino a Oficina Comarcal Agraria.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona núm. 1, tomo 946, libro 698, folio 9, finca 48266 y con la siguiente descripción:
Urbana: parcela de terreno en el término municipal de Estepona, en el partido de Monterroso, perteneciente a la UEN-R10. Tiene una superficie de ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Y son sus linderos: al Norte, con finca de doña María Dolores Rodríguez Díaz y con Vereda; al Sur, Este y Oeste, con la finca matriz. Sobre esta parcela se asienta la nueva Oficina Comarcal Agraria (OCA). Referencia catastral 6736514UF0363N0001QK.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita de la titularidad objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela descrita en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca, con destino a Oficina Comarcal Agraria (OCA).
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 3 de agosto de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Economía y Hacienda
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