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De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el título VII Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, durante los últimos años se han dictado diversas Órdenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.
Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras ha propuesto llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten tanto la producción de espectáculos de interés cultural, como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, instrumentalizándose la actuación a través del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.
Mediante las medidas de apoyo a la producción de los distintos espectáculos de teatro, música y danza en el ámbito profesional, se pretende contribuir tanto a la recuperación de nuestro patrimonio cultural, como a la creación e investigación en los nuevos lenguajes contemporáneos. Mediante las medidas de fomento de la distribución en el mismo ámbito, se pretende también promover la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos para disponer de los bienes culturales. Esta iniciativa ha sido recogida en el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2007. En este sentido, la Consejería de Cultura tiene atribuidas las competencias de investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el folclore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.e) del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.
Por su parte, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.
Con la reciente aprobación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la competencia para aprobar las normas reguladoras de subvenciones corresponde a las personas titulares de las Consejerías, si bien, según lo dispuesto en su artículo 115.1, la competencia para su concesión, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, correspondería, en este caso, al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2010, para las medidas de apoyo para la promoción del tejido profesional del teatro, la música y la danza en Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
A las ayudas convocadas por la presente Orden les será de aplicación el régimen de minimis establecido en el artículo 3 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).
Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, vengo a aprobar las siguientes
BASES REGULADORAS
Primera. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el en el año 2010, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música y la danza en Andalucía.
La presente disposición será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras para el año 2010 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la realización acciones de ayuda al sector profesional del teatro, la música y la danza en Andalucía para proyectos que se desarrollen durante el año 2010.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2010, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).
Segunda. Conceptos subvencionables.
Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas actividades que estén referidas a alguno de los siguientes conceptos subvencionables:
A) Modalidad de apoyo a la producción:
1. Planes de producción bienales.
2. Planes de producción.
3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.
4. Planes de producción para proyectos experimentales.
B) Modalidad de apoyo a la distribución: giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés.
No se podrá presentar el mismo proyecto a distintas modalidades y áreas artísticas.
A. Modalidades de apoyo a la Producción:
Podrán presentarse a esta modalidad aquellas producciones que inicien su desarrollo entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2010. En la solicitud, deberá constar en cada proyecto la fecha de inicio y de finalización de la actividad del mismo y la fecha aproximada de su conclusión, entendiéndose ésta tras la realización del mínimo de funciones exigidas.
Se incluyen las siguientes modalidades:
A.1. Planes de Producción Bienales de teatro, música y danza.
- Planes de Producción Bienales: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos cinco años de funcionamiento. El plan tendrá una duración máxima de dos años y no podrá ser objeto de ampliación, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden.
El plan propuesto deberá realizar al menos el siguiente número de actuaciones de cualquier espectáculo que tenga en su repertorio: 80 en los proyectos de teatro y danza, y 30 en los de música. Dichas actuaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.
A.2. Planes de Producción para teatro, música y danza.
- Planes de Producción: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antigüedad de dos años. El plan tendrá una duración máxima de dos años, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de actuaciones que a continuación se detalla, según las diferentes modalidades: 35 en los proyectos de teatro y 15 en los de música y danza. Dichas representaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.
A.3. Planes de Producción para nuevas compañías o formaciones de teatro, música y danza.
- Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o formaciones que sean de nueva creación, entendiéndose por tales aquéllas que tengan una antigüedad menor de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plan tendrá una duración máxima de dos años, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de funciones que a continuación se detallan según las diferentes modalidades: 20 en los proyectos de teatro y 10 en los proyectos de música y danza. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.
A.4. Planes de Producción para Proyectos Experimentales de teatro, música y danza.
- Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o formaciones que presenten un proyecto experimental, basado en la investigación de los nuevos lenguajes contemporáneos, considerándose tanto la obra elegida, el autor y la novedad de la puesta en escena. El plan tendrá una duración máxima de dos años, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos cinco actuaciones. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.
En el caso de producciones cuyo fin sea estrenar en un festival o evento de especial interés, la Comisión de Valoración podrá proponer un número de representaciones/conciertos inferior al establecido en el párrafo anterior.
A efectos de tramitación en esta convocatoria se desestimarán en la modalidad de planes de producción los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.
En el área artística de danza se atenderán preferentemente los proyectos de creación de danza contemporánea, danza clásica y danza española en sus variantes de danza estilizada y escuela bolera.
B. Modalidades de Apoyo a Gira y Asistencia a Festivales de especial interés para compañías de teatro, música y danza.
Los proyectos que se incluyan en esta modalidad deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Tercera. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso será gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
Según cada modalidad se considerarán gastos subvencionables específicos los siguientes:
A) Modalidades de producción.
- Gastos imputables a producción (entendiéndose ésta finalizada con el estreno de la obra).
- Gastos imputables al estreno de la obra.
- Gastos generados por el alquiler o compra de partituras.
- Gastos generados por la adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la actividad.
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específica, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad y que resultan imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma, generados dentro del periodo de ejecución establecido para la actividad subvencionada.
- Gastos de distribución del espectáculo. Se entenderán como tales los gastos generados por el pago de los servicios prestados por empresas o profesionales especializados, referidos la distribución del espectáculo objeto de la ayuda.
- Gastos generados por la investigación musical requerida para el proyecto en el área artística de música.
- Gastos de publicidad y promoción de la actividad subvencionada.
- Cualquier otro gasto generado por revisión de aspectos de la producción con posterioridad al estreno siempre que esta hubiera sido notificada al órgano de gestión y debidamente presupuestada.
Para la justificación de los gastos referidos a esta modalidad podrán incluirse los gastos de gira o representaciones realizadas inmediatamente después del estreno y hasta completar el número de funciones exigido para cada modalidad, con un límite temporal máximo de tres meses a contar desde la fecha de estreno, y siempre que estos hubieran sido incluidos en el presupuesto aceptado.
En la modalidad de planes de producción para proyectos experimentales, el calendario de ejecución de la actividad y la valoración sobre la elegibilidad de los gastos presupuestados podrán adaptarse a las especiales características de cada proyecto.
En la modalidad de planes de producción bienales, podrán incluirse además los gastos de mantenimiento de empresa, personal, inversiones y gastos de giras que hubieran sido previstos en el presupuesto presentado y aceptado.
B) Modalidad de apoyo a la distribución: ayudas a gira y asistencia a festivales.
- Gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías.
- Gastos de alojamiento, manutención y promoción en su caso.
En el área artística de música, se podrán contemplar los gastos correspondientes al periodo de ensayo del programa a ejecutar.
Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, conforme a la aplicación presupuestaria 0.1.21.00.01.00..740.54.45C y con una dotación de 1.152.842 € para el ejercicio 2010 y de 576.421 para el ejercicio 2011.
La cuantía máxima destinada a cada modalidad se establecerá conforme a la siguiente distribución:
- 90% para a la modalidad A. Apoyo a la Producción.
- 10% a la modalidad B. Apoyo a Gira y Asistencia a Festivales de especial interés.
No obstante, las cantidades destinadas a una determinada modalidad que no resulten finalmente asignadas a la misma, podrán ser destinadas a financiar las ayudas solicitadas en la otra modalidad.
2. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución que se dicte, con los siguientes límites máximos para cada modalidad:
A) Producción:
A.1) Planes de Producción Bienales: Hasta un máximo de 85.000,00 euros para cada año de duración del Plan.
A.2) Planes de Producción: hasta un máximo de 60.000,00 euros.
A.3) Planes de Producción de Compañías de reciente constitución: hasta un máximo de 36.000,00 euros.
A.4) Planes de producción para proyectos experimentales: hasta un máximo de 45.000 euros.
B) Giras Artísticas y Asistencia a Festivales: hasta un máximo de 30.000 euros
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del coste total del presupuesto de la actividad a desarrollar por el beneficiario, a excepción de las ayudas a giras que podrán ser hasta del 100% del importe solicitado, siempre que este no se supere el límite de máximo de 30.000 euros.
4. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano gestor.
5. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.
6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2.e) del Texto Refundido de La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
8. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de la ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1996/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
Quinta. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la música y la danza, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos que, en cada caso, se exigen para optar a las distintas modalidades, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.
Como beneficiario, de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, salvo en la modalidad de música a la que sí podrán presentarse las entidades sin ánimo de lucro.
Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto.
En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VII).
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las medidas de apoyo reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o el caso de personas jurídicas, haber sido condenada la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la entidad.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de Actividades, Bienes e Interesas de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudor en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción correspondiente.
j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones o no haber adaptado sus Estatutos según lo establecido en la disposición transitoria primera 3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firma o sentencia judicial firma por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Sexta. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
2. La competencia para conceder las subvenciones corresponderá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
3. Los Servicios Jurídicos del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras actuaran como el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.
Séptima. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona del solicitante, en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación de la persona jurídica, en el caso de que el solicitante sea una compañía o entidad.
2. Plazos de presentación.
La convocatoria regulada por la presente Orden tendrá carácter de procedimiento de concurrencia ordinario con un único periodo de comparación de solicitudes, salvo para las modalidades objeto del segundo plazo, para las que se establece una convocatoria abierta, con dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2010.
- Primer Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Podrán presentarse a esta primera selección solicitudes para cualquiera de las modalidades recogidas en la base segunda de la presente Orden.
- Segundo Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día 1 de septiembre de 2010.
Podrán presentarse a esta segunda selección:
1. Solicitudes para las modalidades recogidas en el apartado A.1 de la base segunda, y referidas exclusivamente a Planes de producción bienales subvencionados, cuyo plazo de ejecución hubiera concluido y aquellos otros que no hayan obtenido subvención aun cuando estuvieran en ejecución, quedando expresamente excluidos los planes de producción bienales en ejecución que hubieran obtenido subvención.
2. Solicitudes para las modalidades recogidas en el apartado B de la base segunda. (Distribución: giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés)
Las disponibilidades financieras asignadas se distribuirán de la siguiente manera:
- Primera selección: 64%.
- Segunda selección: 36%.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, sin que en ningún caso esta posibilidad pueda suponer un menoscabo de los derechos de las personas solicitantes del periodo de origen.
Las personas solicitantes de las modalidades recogidas en el apartado B de la base segunda (Distribución: giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés), admitidos en el primer procedimiento de concesión por haber presentado y, en su caso subsanado, su solicitud y la documentación, a los que no se hubiera concedido ayuda, pasarán a concurrir en el segundo procedimiento, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional generen ningún tipo de derecho para el solicitante.
3. Presentación de solicitudes.
3.1. Presentación telemática:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andalucia junta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.
Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (Internet).
Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Único producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base décima de la presente Orden.
El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.
3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, sita en el Estadio Olímpico, puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092 Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos apartados establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.
Conforme a lo dispuesto 23.4 del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de junio, la aportación de los documentos o informaciones que, en su caso, haya de acompañar la solicitud, y los que pueda requerir el órgano competente se realizará preferentemente a través del registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia auténtica o autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente, salvo que se trate de un documento original electrónico o copia autenticada electrónicamente y reúna los requisitos establecidos en Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas (BOJA núm. 209, de 27 de octubre)
Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a las personas solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento y en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de dicho requerimiento, suponiendo la presentación de la solicitud el compromiso expreso del interesado de aportar dicha documentación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Octava. Documentación común a las distintas modalidades de actividades subvencionables.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:
a) NIF o NIE de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante.
b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.
c) DNI o NIE de la persona que actúa como representante de la entidad solicitante, así como acreditación de la representación en la que dice actuar.
d) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones o registro público que corresponda y Estatutos de la persona jurídica.
e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.
La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) y d), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 23.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.
Asimismo, no será necesario aportar la documentación recogida en la letra c) cuando el representante actúe por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico de persona jurídica, conforme a los regulado en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de firma electrónica.
Además, los documentos de las letras a), NIF o NIE de la persona solicitante, en caso de personas físicas, y c), DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en la base quinta de la presente Orden.
3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.
4. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de las previstas en el apartado primero de la base quinta, deberá aportarse el nombramiento del representante, apoderamiento del mismo y declaración sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos (Anexo VIII).
Novena. Documentación específica.
1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación específica:
a) Memoria de la actividad a desarrollar que incluya una clara exposición de los aspectos artísticos de la obra con el siguiente contenido mínimo:
- Planteamiento y sinopsis del espectáculo.
- Texto (si lo hubiera).
- Elementos coreográficos (si los hubiera).
- Dramaturgia.
- Lenguajes artísticos utilizados.
- Ficha artística y técnica con breves referencias curriculares.
- Espacio escénico.
- Espacio sonoro.
En los proyectos de música los contenidos anteriormente descritos se adaptarán a las características específicas de esta área. En cualquier caso se deberá aportar información sobre la composición musical incluida en el proyecto o programa detallado a interpretar, así como planteamiento escénico, descripción del contenido y ficha artística.
b) Presupuesto detallado según los modelos que para cada una de las modalidades se recogen en el Anexo IV.
c) En el caso de proyectos dirigidos a público infantil (entendiéndose por estos aquellos espectáculos de teatro, música o danza concebidos para un público comprendido entre 0 y 16 años) deberán incluir además ciclos evolutivos a los que va dirigida la propuesta (0-3/3-5/6-11/12-16), fundamentación pedagógica, así como actividades que ayuden a la comprensión y disfrute de la obra antes y después de la representación, según Anexo II.
d) Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades empresariales, culturales y artísticas realizadas hasta la fecha, con especial atención a las realizadas en los dos últimos años.
e) En el caso de proyectos de Teatro. Anexo III debidamente cumplimentado.
f) En el caso de proyectos de música, deberán presentarse grabaciones sonoras de la formación, sobre cualquier soporte o formato técnico (CD, DVD o análogo). Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, esta documentación deberá presentarse, dentro de los períodos señalados en la Base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado al tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2.
2. Además, según la modalidad a la que se acoge, se deberá presentar también la siguiente documentación:
A) Modalidad de apoyo a la producción: En todos los casos:
- Plan de producción con expresión del calendario y medios técnicos y humanos utilizados.
- Plan de distribución con expresión de calendario, estrategias y objetivos de distribución, medios técnicos y humanos y material promocional previsto.
- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra (Anexo V). Se incluirán tantas autorizaciones como autorías cuente la obra, entendiéndose por estas tanto la del texto dramático y su adaptación, como la de la coreográfica, la música o los audiovisuales.
No podrá presentarse un mismo proyecto para distintas modalidades de ayuda a la producción.
B) Modalidades de apoyo a gira y asistencia a festivales y eventos de especial interés para compañías de teatro, música y danza:
- Plan de gira con indicación del número de representaciones, lugares y municipios previstos, calendario de gira y número de personas incluidas en la gira o asistencia a festival, así como acreditación del acuerdo establecido con los teatros o espacios que figuren en el plan. Se adjuntará memoria explicativa de la importancia del evento y su programa de actividades y fotocopia de la invitación y/o del contrato firmado con la entidad organizadora.
- Se adjuntará relación detallada de los gastos que cubre el espacio escénico, el festival o cualquier otra institución tanto pública como privada.
- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra (Anexo V). Se incluirán tantas autorizaciones como autorías cuente la obra, entendiéndose por estas tanto la del texto dramático y su adaptación, como la de la coreográfica, la música o los audiovisuales.
3. La documentación específica a que se refiere la base novena se presentará en soporte digital, preferentemente en los siguientes formatos: Word para textos, Excel para presupuestos y JPG de baja resolución para el material gráfico, con la siguiente organización:
- 1 carpeta con el nombre «Solicitud», que contendrá únicamente un documento de Word con la solicitud.
- 1 carpeta con el nombre «Memoria», que contendrá un primer documento de Word con la memoria de la actividad y un segundo documento de Word con el dossier o currículo. En el área artística de teatro, además, un tercer documento de Word con el Anexo III. En la modalidad de ayuda a gira y asistencia a festivales, se incluirá otro documento con la invitación o contrato con el espacio escénico o festival.
- 1 carpeta con el nombre «Presupuesto», que contendrá la documentación relativa a los presupuestos y al Plan de Financiación, cumplimentada de conformidad con los modelos recogidos en el Anexo IV.
- 1 carpeta con el nombre «Imágenes», donde se incluirán archivos de imágenes relacionadas con el espectáculo.
- La documentación específica para cada modalidad recogida en los apartados anteriores.
4. En el área de música, se incluirá además una carpeta con el nombre «Grabación sonora» con un máximo de cinco minutos que contendrá una selección de las composiciones incluidas en el proyecto, o en su defecto, de otras composiciones recientes, interpretadas por el solista o formación, con indicación de los cambios que se hubieran podido producir en esta.
5. Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, la documentación en soporte CD, DVD o similares, deberá presentarse, dentro de los periodos señalados en la Base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado al tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2.
6. En cualquier caso no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se acompañen al menos de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar y del presupuesto de la misma, en los términos descritos en esta base, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Décima. Tramitación electrónica.
1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.
3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:
a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.
b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.
c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.
d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.
Decimoprimera. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.
Decimosegunda. Notificación.
Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.
2. No obstante, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, podrán ser notificados mediante el tablón de anuncios del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, así como en la página web del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras Culturales (http://www.institutoandaluzdeartesyletras.es/) en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
3. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web del Instituto donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Decimotercera. Comisión de Valoración.
La valoración y propuesta de resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus ampliaciones, será llevada a cabo por la Comisión de Valoración, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la presente Orden.
La Comisión de Valoración se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, y que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales y compuesta por los siguientes miembros:
- La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General.
- La persona responsable de la coordinación de las Artes Escénicas del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
- La persona titular de la Dirección de la Unidad de Programas de Fomento.
- La persona titular de la Dirección de Programación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
Formarán igualmente parte de la Comisión, dependiendo del área artística de que se trate:
- La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Teatro.
- La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Danza
- La persona titular de la Dirección de la Orquesta Joven de Andalucía, así como
- La persona titular de la Jefatura de Área o Departamento de las distintas áreas artísticas (teatro, música y danza).
- La persona titular de la Jefatura de Departamento o Área especialista de espectáculos dirigidos a público infantil y juvenil.
Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciada en derecho, adscrita al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.
Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por estas bases, por las normas básicas del Estado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las que se dicten en su desarrollo.
La Comisión podrá asesorarse por personas expertas en las distintas modalidades de acciones subvencionables.
Decimocuarta. Criterios de Valoración.
Para la valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación establecida.
1. Producción (Planes de producción bienales, planes de producción, planes de producción para nuevas compañías y formaciones, y planes de producción para proyectos experimentales).
- Valoración artística (Calidad del espectáculo, promoción de autores andaluces y/o recuperación de patrimonio, innovación, investigación y compromiso con los derechos de la infancia, contribución a la formación artística del público infantil y juvenil) Hasta 45 puntos.
- Trayectoria artística y empresarial de la compañía y/o de sus integrantes. Hasta 30 puntos.
- Valoración económica del proyecto. (Adecuación del presupuesto, fomento de empleo del sector). Hasta 15 puntos.
- Domicilio fiscal de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta 5 puntos.
- Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea. Hasta 5 puntos.
2. Gira y asistencia a festivales.
- Valoración artística (Calidad del espectáculo, y promoción de autores andaluces y/o recuperación de patrimonio, innovación, investigación y compromiso con los derechos de la infancia, contribución a la formación artística del público infantil y juvenil). Hasta 30 puntos.
- Trayectoria artística y empresarial de la compañía y/o de sus integrantes. Hasta 20 puntos.
- Valoración económica, adecuación al presupuesto. 20 puntos.
- Relevancia artística del festival, certamen o evento e interés promocional para el solicitante. Hasta 20 puntos.
- Domicilio fiscal de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5 puntos.
- Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea. Hasta 5 puntos.
Decimoquinta. Evaluación previa.
1. La evaluación previa, que se realizará por la Comisión de Valoración, comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimocuarta de la presente Orden.
En dicho trámite, la Comisión podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano colegiado emita la propuesta provisional de resolución.
3. La propuesta provisional de resolución se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada y del reparto proporcional de las disponibilidades financieras asignadas.
Decimosexta. Audiencia, reformulación y aceptación.
El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Presenten los documentos previstos en el apartado 5 de la base séptima de la presente Orden y comuniquen su aceptación a la subvención propuesta.
2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
Antes de realizar la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor requerirá al beneficiario propuesto una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, al objeto de comprobar que no se superan los límites establecidos para las ayudas de minimis en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento de la Comisión núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.
Comprobada la documentación aportada y analizadas en su caso las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará propuesta definitiva de resolución.
Decimoséptima. Resolución de la concesión.
1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido:
- El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.
- La actividad a realizar.
- El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
- La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.
- La forma y secuencia del pago.
- Plazo y forma de justificación.
- Carácter de minimis de las ayudas concedidas.
La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicarán en el BOJA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone la base reguladora decimosegunda de la presente Orden.
2. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (Anexo VIII). De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia acordándose su archivo con notificación al interesado.
Decimoctava. Modificación de la resolución.
1. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.
2. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.
3. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Letras y notificada en un plazo no superior a dos meses, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Decimonovena. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
f) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida, al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en la base vigésimo segunda de la presente Orden.
k) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.
2. Constituyen igualmente obligaciones específicas del beneficiario de estas ayudas:
a) Autorizar a la Consejería de Cultura y al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, como condición accesoria de la concesión de la subvención, para la grabación audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:
- Documentación y archivo.
- Docente y de investigación.
b) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda:
Es un proyecto en colaboración con:
En el caso de que haya más de una entidad colaboradora, el tamaño del anagrama será proporcional a la cantidad asignada al proyecto por cada institución o ente privado.
El citado logotipo será facilitado por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras Culturales junto a la comunicación de la resolución.
c) Notificar la fecha de estreno del espectáculo objeto de la ayuda con un mínimo de 10 días de antelación, acreditando dicho estreno mediante carta de compromiso o contrato de representación pública.
d) Acreditar el número de actuaciones llevadas a cabo mediante certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión que corresponda. En el caso de producciones de obras que estando en el dominio público no generan derechos de contenido económico por parte de su autor, o en el que caso de que los autores no se encuentren incluidos en el repertorio de entidad de gestión colectiva, se acreditará la efectividad de la realización de la representación mediante certificado emitido por la entidad organizadora del espectáculo, o en su caso, por la entidad titular del espacio escénico.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del acuerdo.
En todos los casos, la actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.
Vigésima. Pago.
El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El calendario de pagos según las modalidades será el siguiente:
• Planes de producción bienales:
- Un primer pago anticipado del 30% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.
- Tres pagos parciales anticipados del 15% cada uno, tras la presentación y aprobación de las correspondientes memorias semestrales.
- Un último pago del 25% restante, una vez acreditada la realización todas las representaciones previstas en el plan de gira y cumplida la obligación de justificación. De no realizarse la totalidad de las funciones exigidas y siempre que se hubiera justificado adecuadamente la totalidad del gasto presupuestado para la actividad, se reducirá la ayuda concedida restando al último porcentaje del 25% la cantidad proporcional al número de funciones no realizadas.
• Planes de producción, planes de producción para nuevas compañías y planes de producción para proyectos experimentales:
- Un primer pago anticipado del 75% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.
- Un último pago del 25% restante, una vez acreditada la realización todas las representaciones previstas en el plan de gira y cumplida la obligación de justificación. De no realizarse la totalidad de las funciones exigidas y siempre que se hubiera justificado adecuadamente la totalidad del gasto presupuestado para la actividad, se reducirá la ayuda concedida restando al último porcentaje del 25% la cantidad proporcional al número de funciones no realizadas.
• Giras y asistencia a festivales:
- Un primer pago anticipado del 60% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.
- Un segundo y último pago del 40% restante, tras la finalización y justificación de la actividad objeto de la medida de apoyo.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.
No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras
Vigésimo primera. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido en la correspondiente resolución para la realización de la actividad.
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la ayuda concedida será de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
La cuenta justificativa se acompañará como mínimo de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, debidamente firmada por el beneficiario.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentada de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VI, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.
- Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá presentarse cuenta justificativa simplificada que contendrá los documentos siguientes:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentada de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VI, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.
No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria que estime necesaria, así como la remisión del resto de justificantes del presupuesto aceptado.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Las facturas y documentos acreditativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Los gastos de personal se acreditarán mediante los contratos suscritos por el solicitante, facturas y nóminas referentes a los mismos y/o por los justificantes de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.
Los costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos se imputarán por importe de 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso del automóvil y de 0,078 euros por el de motocicletas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA núm. 143, de 26 de julio).
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración jurada.
En caso de que las actividades hayan sido financiadas exclusivamente con fondos propios y con la subvención concedida, se presentará igualmente declaración jurada de la no concesión de ninguna otra subvención para esta misma actividad.
5. Cuando se pretendiere por el interesado la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, el órgano instructor del procedimiento cotejará las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por el mismo órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que en cada caso corresponda, y en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de esta Orden.
Vigésimo segunda. Incumplimientos y reintegro.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimonovena de la presente Orden, así como los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:
a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.
b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.
c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.
Vigésimo tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiaros de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Vigésimo cuarta. Publicidad de las ayudas concedidas.
La relación de las ayudas concedidas para cada modalidad se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
Vigésimo quinta. Retirada de los originales.
Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución de concesión, mediante solicitud dirigida a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
Vigésimo sexta. Efectos.
La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2010
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
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