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NIG: 0490242C20080001223.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 241/2008. Negociado: ED.
De: Doña Aurelia Muresan.
Procurador: Sr. Enrique Francisco García Ceres.
Letrada: Sra. Margarita Alonso Jiménez.
Contra: Don Hicham Regragui.
EDICTO
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 241/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de El Ejido a instancia de Aurelia Muresan contra Hicham Regragui, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 75/2009
Dictada por el Juez: Don Rafael Leonés Valverde.
Demandante: Doña Aurelia Muresan.
Abogado: Doña Margarita Alonso Jiménez.
Procurador: Don Enrique García Ceres.
Demandado: Don Hicham Regragui.
Objeto del juicio: Proceso de relaciones paterno filiales con menores.
Lugar y fecha: En El Ejido, a 15 de diciembre de 2009.
FALLO
Se estima la demanda de guarda y custodia contenciosa formulada por don Enrique García Ceres, en representación de doña Aurelia Muresan, contra don Hicham Regragui y, en consecuencia, se aprueban las siguientes medidas:
1. El menor hijo de las partes quedará bajo la patria potestad de ambos. Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre doña Aurelia Muresan.
2. Se atribuye a don Hicham Regragui sobre su hijo menor un derecho de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano (debiendo escoger la madre los años pares y el padre los impares). El padre deberá recoger y restituir al menor en el domicilio materno y comunicará en todo caso a la madre, por escrito y con la suficiente antelación, si tiene intención de viajar al extranjero con el menor.
3. Don Hicham Regragui deberá abonar a doña Aurelia Muresan, en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad de 400 € mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a 1 de enero, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos en común serán satisfechos en la forma siguiente: a) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales; b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuente para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería sin efecto suspensivo respecto a las medias acordadas, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hicham Regragui, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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