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MODIFICACIÓN DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA REFERENTE A LA ORDENANZA «C» EN SU USO COMO ALOJAMIENTO EN VIVIENDA COLECTIVA
- Memoria justificativa.
- Alcance y contenido.
La presente propuesta pretende modificar el criterio que se recoge en la ordenanza Vivienda Unifamiliar Cerrada (C) y en concreto la tabla definida en su apartado 5 que establece el número máximo de alojamientos por parcela en el caso de vivienda colectiva. Dicha tabla establece este número de alojamientos en función de la altura máxima permitida (2 y 3 plantas) y del ancho de fachada de la parcela de actuación sin relación con la superficie de la parcela, por lo que considera el número máximo de alojamientos del mismo valor en el caso de una parcela mínima que en el de una parcela de tamaño superior. La tabla se presenta por lo tanto de difícil interpretación literal siendo confusa su aplicación práctica. No se considera que esta modificación afecte a aspectos estructurales de las NN.SS.
- Modificación propuesta.
Se propone en la Memoria de las NN.SS. de Planeamiento vigente y en el Cap. B.II.3.B) Ordenanzas particulares y en su apartado B.3, Ordenanzas vivienda unifamiliar cerrada (C), la supresión de la tabla existente que fija el número máximo de alojamientos por parcela en el caso de vivienda colectiva.
La edificación sobre las parcelas sometidas a la ordenanza C en el caso de vivienda colectiva se resolverá mediante la volumetría establecida en la ordenanza (ocupación y altura máximas permitidas) y el cumplimiento de las condiciones de carácter higiénico-sanitario así como las demás determinaciones generales contenidas en las NN.SS. de Planeamiento. Se establecen también algunas condiciones para aclarar aspectos geométricos respecto al fondo de edificación en fincas que den fachadas a calles paralelas de distinta rasante o altura permitida y posibles banqueos de la edificación. La Ordenanza B.3. Ordenanzas vivienda unifamiliar cerrada (C) que se modifica quedaría como sigue:
«B.3. Ordenanzas vivienda unifamiliar cerrada (C).
1. Zona de aplicación.
Queda definida en los planos de ordenación detallada, 1:2.000.
2. Tipología de la edificación.
La edificación estará formada por volúmenes típicos de viviendas unifamiliares tradicionales en edificación cerrada.
3. Forma de actuación.
Directamente sobre cada parcela, según alineaciones, altura y fondo de edificación señalados. La unidad máxima de actuación será la parcela catastral actual.
Se permitirán, no obstante, agrupaciones de dos parcelas cuando una de ellas no alcance la superficie o dimensiones mínimas para ser edificable y de tres cuando tal ocurra con dos. Igualmente podrá efectuarse segregaciones cuando la parcela catastral supere tres veces la parcela mínima edificable.
4. Parcela mínima edificable.
Superficie mínima: 40,00 m2.
Anchura media mínima: 4,50 m.
Ancho mínimo de fachada: 4,00 m.
Fondo mínimo: 5,00 m.
5. Condiciones de uso.
Los usos autorizados en esta zona son los siguientes:
Uso fundamental: Residencial en edificaciones adosadas de carácter residencial.
Usos compatibles: Residencial en edificaciones adosadas para alojamiento en vivienda colectiva, sujeto a las siguientes especificaciones particulares:
La parcela de actuación será la catastral actual, permitiéndose las agrupaciones y segregaciones, estas últimas cuando la parcela catastral supere tres veces la parcela mínima edificable.
Serán igualmente compatibles los señalados como tales en el Cap. B.VI de esta normativa (Usos compatibles en el residencial en el mismo edificio o adosado).
6. Condiciones de aprovechamiento y volumen.
Parcela mínima la definida en el apartado 4.
Fondo máximo edificable el señalado en los planos de ordenación detallada 1:2.000 y 1:1.000.
Ocupación máxima de la parcela 100% siempre que se cumplan las “ordenanzas higiénico-sanitarias” que constituye el Anexo 1 de esta Normativa y las “Ordenanzas de edificación” comunes a todo suelo urbano.
Altura máxima de la edificación:
Para calles de ancho < 10 m = 2 plantas o 7 metros.
Para calles de ancho > 10 m = 3 plantas o 10 metros.
Vuelos:
No se permiten vuelos de ménsula superior al ancho de la acera, con un máximo absoluto de 0,60 m.
Los cuerpos volados de fábrica a la vía pública no podrán superar la dimensión el 50% del ancho de la fachada.
El ancho total del vuelo si es único o la suma de las anchuras parciales sin son varios no superará en dimensiones el 70% del ancho de fachada.
La altura mínima libre entre acera y cuerpo volado se fija en 3,20 metros.
En caso de parcelas que den fachadas a calles paralelas de distinta rasante o altura permitida se fijará como límite de cada altura de edificación la mitad geométrica de la parcela. En el caso de parcelas con esquina a dos calles de diferentes alturas se podrá mantener la altura mayor en una longitud máxima de 10 metros desde la esquina en la calle de menor altura.
Cuando el desnivel de las rasantes de dos calles paralelas sea igual o mayor de 4,50 metros se podrá banquear la edificación en la zona de menor altura y a partir de una distancia desde la fachada de al menos dicha altura y con la condición de no superar el aprovechamiento edificatorio derivado de la ocupación y altura máxima permitida sobre la rasante oficial correspondiente.
Esta ordenanza no es de aplicación dentro de los límites del Conjunto Histórico Artístico.»
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo recurso en vía administrativa de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP de Cádiz, que será resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución o el acto que se recurre.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras, en el plazo de dos meses contado a partir del siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como cualquier otro recurso que estimara procedente.
Jimena de la Frontera, 6 de agosto de 2009.- El Alcalde, Pascual L. Collado Saraiva.
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