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Habiéndose convocado la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano», destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora», de Córdoba, código 14002960, durante el curso escolar 2008/2009, que haya destacado en la asignatura de Inglés, por Orden de esta Consejería de Educación de 26 de febrero de 2009 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), una vez concluidos los trabajos de la Comisión Evaluadora constituida al amparo del artículo 11 de la Orden de 16 de octubre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dicha beca «Ventura Varo Arellano», y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la misma, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
HA DISPUESTO
Primero. Conceder la Beca «Ventura Varó Arellano» correspondiente a la convocatoria del año 2009 a la alumna doña María Teresa Acosta Penco, a propuesta de la Comisión evaluadora.
La concesión se hace a la alumna propuesta por la Comisión Evaluadora entre los que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de convocatoria de 26 de febrero de 2009.
Segundo. La cuantía de la beca concedida asciende a 2.228 €. Imputándose a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.480.01.42D del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presupuesto subvencionado representa el 100% del presupuesto aceptado.
Tercero. El abono de la beca se realizará en un solo pago, mediante libramiento en firme con justificación diferida, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano».
Cuarto. Las actividades se podrán realizar desde el día 15 de junio de 2009.
Quinto. La justificación del gasto se realizará en el plazo de tres meses, a contar desde pago de la beca, mediante presentación de justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concede y del gasto total realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 16 de octubre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano».
La beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la citada Orden de 16 de octubre de 2007.
Sexto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de diciembre de 2009.- La Directora General, María Pilar Jiménez Trueba.
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