Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2010

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 11 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo, de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005.

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Expediente: P-42/05.

expediente de modificación del plan general de ordenación urbanística, relativa a SS.GG. sanitarios EQ.1 y eq.2, y división en dos del sector s.a.u. r3 para uso residencial, en el municipio de peñarroya-pueblonuevo

publicación de certificación del acuerdo

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-42/05

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a SS.GG. Sanitarios EQ-1 y EQ-2, y división en dos del Sector SAU R3, para uso residencial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 17 de junio de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 26 de julio de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 30 de marzo de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Guadiato del SAU.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 86, de 16 de mayo de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 12 de abril de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 30 de mayo de 2005, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 7 de julio de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 17 de junio de 2005, la aprobación provisional y, con posterioridad, se procede por parte del Pleno del Ayuntamiento a ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental en sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de julio de 2005.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 14 de julio de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la cual a tenor del art. 20.1, en relación con el 19.3, de la citada Ley quedará incorporada a la resolución que se adopte. Constando en el expediente informe favorable, emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, de conformidad con la vigente legislación de carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b; 19.1.a, b y c; 19.2, 3, 9; 10.1.A, y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer nuevos sistemas generales para hacer efectiva la implantación del hospital comarcal en el municipio, y asegurar su correcta accesibilidad, tanto a nivel urbano como territorial, considerando adecuadas, igualmente, las medidas de adaptación al nuevo contexto urbanístico resultante, de los sectores R3-1 y 2, y de la actuación aislada AA-1.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Se aprecian diversas inadecuaciones en la identificación de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, conforme a la definición de ésta efectuada en el artículo 10.1 de la LOUA. Las mismas responden al detalle siguiente:

- En las fichas de planeamiento de lo sectores R3-1 y 2, por cuanto se identifica la pertenencia a la ordenación estructural de materias propias de la ordenación pormenorizada relativas a: las conexiones al sistema general de infraestructuras, cesiones de equipamiento local, regulación de usos compatibles y prohibidos respeto del uso global, instrumento de desarrollo, iniciativa de planeamiento, y sistema de actuación.

- En el mismo documento, por cuanto no se identifica como pertenecientes a la ordenación estructural, la regulación en las siguientes materias: la previsión de aprovechamiento vinculado a la promoción de viviendas protegidas.

En coherencia con la detección de procesos de contaminación de suelos en el ámbito del Cerco, que forma parte de la justificación de las innovaciones contenidas en la presente modificación del PGOU deberán completarse las condiciones de programación de las actuaciones urbanísticas previstas en dicho ámbito, con la acreditación, ante el órgano competente, de la ausencia de contaminación del suelo, en el proceso de aprobación del planeamiento de desarrollo al que estuvieran sometidas.

La determinación del aprovechamiento medio realizada en el artículo 22 del documento de modificación, resulta incoherente, y carece de motivación expresa en la innovación, respecto de la sistemática de cálculo del aprovechamiento medio aplicada en el documento de fichas planeamiento de la Subsanación de Deficiencias de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, aprobadas definitivamente por la CPOTU con fecha 23 de mayo de 2002.

Resultan incompletas las previsiones de sistemas generales, y actuaciones viarias contenidas en el documento, por cuanto, previendo el sistema de actuación por expropiación, y resultando estratégicas para la funcionalidad del hospital comarcal, carecen de la determinación del plazo para hacer efectivo su ejecución.

Resultan incompletas, la justificación y determinaciones previstas para el SG EQ-2, por cuanto no se expresa, ni en la memoria, ni en su ficha correspondiente, los usos complementarios a los que deberá ser destinado dicho equipamiento, habida cuenta de la vinculación con el uso hospitalario como parte esencial de su naturaleza y posición.

Resulta incoherente la previsión del sistema de compensación para los sectores R3-1 y 2, y el de expropiación para el SG EQ-1, contenida en la fichas de planeamiento, por cuanto al mismo se tiempo se declara que los suelos son de titularidad municipal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa a SS.GG. Sanitarios EQ-1 y EQ-2, y división en dos del Sector SAU R3, para uso residencial, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 28 de julio de 2005. Vº Bº, El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO

Artículo 22. Aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Sectorizado Áreas de Reparto.

Se concretan en el suelo urbanizable tres sectores independientes con tres áreas de reparto coincidentes con los mismos.

SECTOR SUPERFICIE EDIFICABILIDAD
GLOBAL
ÁREA DE
REPARTO
APROVECHAMIENTO
MEDIO
SAU-R 1 151.719,00 0,5720 1 0,5720
SAU-R 3-1 29.836,90 0,6292 2 0,6292
SAU-R 3-2 47.672,76 0,6292 3 0,6292

Peñarroya-Pueblonuevo, abril de 2005

Arquitectos

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

SISTEMA GENERAL DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL EN SUELO URBANIZABLE HOSPITAL. S.I.P.S

DATOS BÁSICOS

Situación: Zona exterior al norte del núcleo urbano.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de edificación.

Iniciativa de Planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Expropiación.

Superficie actuación: 33.802,55 m².

USOS Y DETERMINACIONES

Usos: Sanitario.

Sistemas viarios:

Tipología: -

Cesiones: -

Ordenanzas: -

Altura: -

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN

OBJETIVOS

Tiene por objeto establecer el Sistema General en Suelo Urbanizable para equipamiento con uso sanitario, donde se ubicará el futuro Hospital. Los terrenos son de propiedad municipal.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

SISTEMA GENERAL DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL EN SUELO URBANIZABLE. S.I.P.S

DATOS BÁSICOS

Situación: Zona exterior al norte del núcleo urbano.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización o edificación.

Iniciativa de Planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Expropiación.

Superficie actuación: 19.579,73 m²

USOS Y DETERMINACIONES

Usos: Equipamiento.

Sistemas viarios:

Tipología: -

Cesiones: -

Ordenanzas: -

Altura: -

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN

OBJETIVOS

Tiene por objeto establecer el Sistema General en Suelo Urbanizable para equipamiento. Será un espacio para albergar equipamientos entre otros los de apoyo al nuevo hospital situado la parcela limítrofe.

SAU-R1. SECTOR NúM. 1 RESIDENCIAL. «EL CERCO» NORTE

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

SUELO APTO PARA URBANIZAR

SECTOR SAU-R 1

DATOS BASICOS

Denominación «El Cerco Norte»

Delimitación Según plano 2 B

Superficie del sector 151.719 m²

GESTIÓN Y EJECUCIÓN

Figura de planeamiento Plan Parcial

Planeamiento de ejecución Proyecto de Urbanización

Sistema de actuación Compensación

Iniciativa de Planeamiento Privada

DETERMINACIONES

Uso Residencial y otros

compatibles

Tipología de la edificación Los tipos edificatorios

básicamente a los definidos para se ajustarán

el Suelo Urbano

Indice de edificabilidad 0,5720 m²t/m²s

aprovechamiento real 86.790 m²t

densidad (viv/ha) 52 viv/ha

DOTACIONES Según art. 10 del Anexo del

Reglamento de Planeamiento

Total 51.285 m²

DISTRIBUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

Viv. en régimen protegido: 50% s/86.790 m² = 43.395 m²t

Viv. en régimen libre: 50% s/86.790 m² = 43.395 m²t

OTROS CONDICIONANTES DEL PLAN PARCIAL. (SAU-R1)

1. El diseño de la red viaria local se estructurará conectándola al Sistema General Viario. El ancho mínimo de las vías será de 12 m.

2. Se estudiarán los edificios con protección arquitectónica estructural, para su catalogación, preservación y rehabilitación.

3. Las superficies medias de las viviendas libres y protegidas será:

Viviendas en régimen protegido: 100 m²/viv

Viviendas en régimen libre: 120 m²/viv

4. El desarrollo del Plan Parcial se iniciará a los ocho años de la Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias.

SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS

1. El Sistema General viario se proyectará y construirá a partir de la entrada y conexión del Sector con la Avda. de Extremadura. Este SG estructurará el ámbito urbanizado con una vía en dirección N-S y otra vía transversal en dirección E-O, en la parte que le corresponda según plano de ordenación.

2. SIPS.

3. El Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres se ubica en torno al Almacén General y se delimita por el viario perimetral.

4. SIPS situado en el Almacén General, edificio con protección arquitectónica estructural. Se restaurará y acondicionará para uso Institucional y Comercial, a administrar y gestionar por el Ayuntamiento y empresas privadas, al 50%, según convenio suscrito ente la Municipalidad y la empresa Copesa.

MODIFICACIÓN NN.SS. DE PYA-PUEBLONUEVO

SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SAU-R3-1 «CERRO CAMELLO 1» AL NORTE DEL MUNICIPIO

DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado

Ámbito: 29.836,90 m²

CONEXIONES AL S.G. INFRAESTRUCTURAS

Abastecimiento de Agua: Conexión a Red Municipal

Saneamiento: Conexión a Red Municipal

Energía Eléctrica: Conexión a Red

CESIONES: SEGÚN REGLAMENTO Y L.O.U.A.

Areas libres: 10% ó 18 m²s/100 m²t

Equipamientos: 22 m²s/100 m²t

Aparcamientos: 0,5 plazas/100 m²t en viario

Aprovechamiento lucrativo: 10%

USO GLOBAL: Residencial.

Usos compatibles:

Comercio.

Artesanía.

Servicios.

Hostelería y restauración.

Garaje vinculado a la vivienda.

Oficinas.

Espectáculos, actividades recreativas.

Religioso.

Institucional.

Salas de Reunión.

Equipamientos.

Cultural y educacional.

Pequeños Talleres.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Edificabilidad global: 0,6292 m²t/m²s

Área de reparto: Coincidente con el Sector. Una sola Unidad de Ejecución.

Aprovechamiento medio: 0,6292 m²t/m²s.

Densidad: 62 vv/ha.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Iniciativa de Planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DETALLADA

Sistema viario: Orientativo Según Ordenación Previa Adjunta.

Topología de edificación: Ordenanzas para la Zona B, E-1, F-1, G, I, N.

Altura: 2 y 3 plantas.

DISTRIBUCIÓN POR USOS DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

Viviendas en régimen protegido: 50%.

Viviendas en régimen libre: 50%.

PROGRAMACIÓN

Para a aprobación definitiva de la Ordenación Detallada: ocho años desde la aprobación definitiva de esta modificación.

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN PREVIA:

OBJETIVOS

Creación de una zona residencial en terrenos de propiedad municipal, donde se pueda desarrollar un programa de viviendas protegidas.

MODIFICACIÓN NN.SS. DE PYA-PUEBLONUEVO

SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SAU-R3-2 «CERRO CAMELLO 2» AL NORTE DEL MUNICIPIO

DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado

Ámbito: 47.672,76 m²

CONEXIONES AL S.G. INFRAESTRUCTURAS

Abastecimiento de agua: Conexión a Red Municipal

Saneamiento: Conexión a Red Municipal

Energía eléctrica: Conexión a Red

CESIONES: SEGÚN REGLAMENTO Y L.O.U.A.

Areas libres: 10% ó 18 m²s/100 m²t.

Equipamientos: 22 m²s/100 m²t.

Aparcamientos: 0,5 plazas/100 m²t en viario.

Aprovechamiento lucrativo: 10%.

USO GLOBAL: Residencial.

Usos compatibles:

Comercio.

Artesanía.

Servicios.

Hostelería y restauración.

Garaje vinculado a la vivienda.

Oficinas.

Espectáculos, actividades recreativas.

Religioso.

Institucional.

Salas de Reunión.

Equipamientos.

Cultural y educacional.

Pequeños talleres.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Edificabilidad global: 0,6292 m²t/m²s.

Área de reparto: Coincidente con el Sector. Una sola Unidad de Ejecución.

Aprovechamiento medio: 0,6292 m²t/m²s.

Densidad: 62 vv/ha.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Iniciativa de Planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DETALLADA

Sistema viario: Orientativo Según Ordenación Previa Adjunta

Topología de edificación: Ordenanzas para la Zona B, E-1, F-1, G, I, N.

Altura: 2 y 3 plantas.

DISTRIBUCIÓN POR USOS DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

Viviendas en régimen protegido: 50%.

Viviendas en régimen libre: 50%.

PROGRAMACIÓN

Para a aprobación definitiva de la Ordenación Detallada: ocho años desde la aprobación definitiva de esta modificación.

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN PREVIA

OBJETIVOS

Creación de una zona residencial en terrenos de propiedad municipal, donde se pueda desarrollar un programa de viviendas protegidas.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

SISTEMA GENERAL VIARIO EN SUELO URBANIZABLE. VIAL C

DATOS BÁSICOS

Situación: Conexión de la calle Pío XII con el Vial B.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Iniciativa de Planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Expropiación.

Superficie actuación: 8.221,40 m².

USOS Y DETERMINACIONES

Usos: Vial.

Sistemas viarios: Obligatorio.

Tipología: -

Cesiones: -

Ordenanzas: -

Altura: -

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN

OBJETIVOS

Comprende la parte del Vial C, que bordea la parte Norte del suelo urbano en prolongación de la calle Pío XII y que transcurre por suelo no urbanizable, hasta su conexión con el con el Vial B en la glorieta de acceso al nuevo hospital.

Se prevé un pequeño aparcamiento para el instituto, ordenando el encuentro de éste con el nuevo vial. Es un vial de dos carriles con un ancho de 14 m. Tiene 7 m de ancho de calzada, 3,50 m de acera a ambos lados.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

SISTEMA GENERAL VIARIO EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. VIAL A, VIAL B.

DATOS BÁSICOS

Situación: Conexión de la prolongación Navarro Rincón con la glorieta de acceso al nuevo hospital.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Iniciativa de Planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Expropiación.

Superficie actuación: 8.957,34 m²

USOS Y DETERMINACIONES

Usos: Vial.

Sistemas viarios: Obligatorio.

Tipología: -

Cesiones: -

Ordenanzas: -

Altura: -

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN

OBJETIVOS

Comprende la parte del Vial A y Vial B, que conecta la prolongación Navarro Rincón con la glorieta de acceso al nuevo hospital, al cruzar el SAU-R3. Posibilita una conexión directa con éste desde la Avenida José Simón de Lillo. Es un vial de cuatro carriles con un ancho de 24 m de los cuales 17 m son de cazada con aparcamiento a ambos lados y 3,50 m de acerado a cada lado.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ACTUACIÓN AISLADA A.A.1 EN S.U.

DATOS BÁSICOS

Situación: Vial-C Y Barriada Santiago García Fuentes (barrio de La Guita)

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización o edificación.

Iniciativa de Planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Expropiación.

Superficie actuación: 5.402,33 m²

USOS Y DETERMINACIONES

Usos: Zona verde.

Sistemas viarios:

Tipología: -

Cesiones: -

Ordenanzas: -

Altura: -

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN

Objetivos

Ampliación de la zona verde prevista en la NN.SS. hasta el Vial C.

Resolverá las conexiones de los viales que desembocan en ella.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ACTUACIÓN AISLADA A.A.2 EN S.U.

DATOS BÁSICOS

Situación: Prolongación de la calle Navarro Rincón desde el cruce de la calle José Simón de Lillo con el Vial A.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Iniciativa de Planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Expropiación.

Superficie actuación: 3.418,94 m².

USOS Y DETERMINACIONES

Usos: Vial.

Sistemas viarios: Obligatorio.

Tipología: -

Cesiones: -

Ordenanzas:-

Altura: -

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN

OBJETIVOS

Ensanchar la prolongación de la calle José Simón de Lillo hasta su conexión con el Vial A. Desde este vial hasta la calle José María Torrellas, el ensanchamiento se realizará hacia la derecha, mientras que en la parte inferior se realizará a ambos lados de la calzada, conectando ambas calles con radio de acera 20 m. Se respetan las construcciones existentes en las aceras como elementos fijos, la churrería existente en la otra acera se desplazará hacia atrás a fin de permitir un mayor radio de conexión entre ambas.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ACTUACIÓN AISLADA A.A.3 EN S.U.

DATOS BÁSICOS

Situación: Parcela en suelo urbano en la calle Prolongación Navarro Rincón.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Iniciativa de Planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: expropiación.

Superficie actuación: 1.995,57 m².

USOS Y DETERMINACIONES

Usos: Vial.

Sistemas viarios: Obligatorio.

Tipología: -

Ordenanzas: -

SITUACIÓN Y ORDENACIÓN

Objetivos

Conectar el Vial A con la calle Prolongación Navarro Rincón. Esta conexión nos posibilitará la unión de ambas vías mediante un amplio radio de giro, permitiendo la continuidad y fluidez del acceso proyectado para el nuevo Hospital. El viario será de cuatro carriles. Con un ancho total de 24 m de los cuales 17 m serán de calzada y 3,50 m de acerado a ambos lados.

Córdoba, 11 de enero de 2010.- El Delegado, Francisco García

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