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Habiéndose intentado notificar por el servicio de Correos a la Sociedad San Antonio Abad 98 y no pudiéndose practicar dicha notificación, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Expediente: Ref. 02444/95-A.
Interesado: Cerámica San Antonio Abad 98, S.A.
Acto que se le notifica: Nombramiento de Director Facultativo.
Plazo para que comunique a la autoridad minera el nombramiento de un nuevo Director Facultativo: Quince días.
Se indica asimismo que la falta de nombramiento de Dirección Facultativa de la Explotación se considera como falta grave según establece el artículo 121.2 de la Ley 22/73, de Minas, en su nueva redacción modificada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/98, del Sector de Hidrocarburos. Del mismo modo se considera necesario informar que tal como se indica el artículo 121.4 las sanciones graves podrán sancionarse con multas desde treinta mil euros hasta trescientos mil euros, cada una.
Huelva, 2 de agosto de 2010.- La Delegada, Manuela Adelaida Paz Báñez.
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