Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

.Anuncio de 19 de julio de 2010, del Ayuntamiento de Utrera, de bases para la selección de plazas de Bombero-Conductor.

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Vistas las plazas vacantes que en la actualidad existen en la plantilla de este Ayuntamiento y elaboradas las bases generales de selección de personal y sus anexos correspondientes.

Teniendo en cuenta el Decreto de 28 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre selecciones y de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por Decreto de Alcaldía de esta misma fecha se ha adoptado la siguiente resolución:

Aprobar las Bases Generales y sus correspondientes Anexos, que regirán la provisión de las plazas que se citan en los mismos, y que a continuación se transcriben:

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA SELECCIÓN DE NUEVE PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR

DEL AYUNTAMIENTO DE UTRERA

I. Objeto.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición de 9 plazas, pertenecientes al subgrupo de clasificación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y categoría Bombero-Conductor, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Utrera, correspondiendo 5 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2009, 3 plazas a la OEP de 2010 y 1 plaza a la ampliación de la OEP de 2010.

A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases (Anexo 1).

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

F) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, núm. 1), dirigida al señor Alcalde-Presidente y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del original del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados para esta convocatoria.

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, por importe de 15,00 euros, deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414, o bien podrán ser abonados mediante tarjeta de crédito en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en el mismo momento de presentación de la solicitud de participación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas provisionales por la Alcaldía-Presidencia en la misma resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la citada publicación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.

V. Tribunales.

Novena. Los Tribunales Calificadores de los méritos de los aspirantes y de los ejercicios a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha composición será la siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A.

Vocales: Dos Técnicos Municipales designados por el Sr. Alcalde.

Un Técnico designado por la Junta de Personal.

Un Técnico designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, así como la idoneidad necesaria para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos.

Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal a título individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en su composición.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Décima. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

Undécima. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con objeto de que asista a la misma.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Duodécima. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, en los casos de oposición, así como la composición del tribunal calificador, se anunciará -al menos- con cinco días de antelación, en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos. También se publicará en el citado boletín, la fecha hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Cuando sea necesaria la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos por el aspirante, el Tribunal calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico, si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio. Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los Anexos correspondientes.

El orden de actuación de los aspirantes, en los casos en que sea necesario, se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una vez establecido un orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlo.

Esta selección comprenderá los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio (Teórico): Eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas comunes a todos los aspirantes, versarán sobre el programa de materias contenido en el Anexo de la convocatoria. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo.

- Segundo ejercicio (Aptitud física):

De carácter obligatorio, los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo 2 de la presente convocatoria, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. En el citado anexo se establece la forma de calificación de las pruebas, cuyo resultado en todo caso será de «Apto o No Apto».

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, inmediatamente antes de la realización de las mismas, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico quedará en poder el Tribunal y solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde su fecha de expedición, y el mismo deberá hacer referencia expresa a la presente convocatoria.

Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso quedará emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación previsto para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

- Tercer ejercicio (Práctico):

Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos (reales, escritos y/o tipo test), adecuados a las funciones del puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo.

- Cuarto ejercicio (Conocimiento del callejero):

Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las funciones del puesto y con el callejero, las vías urbanas e interurbanas de la ciudad o cualquier otro lugar público o privado de importancia general. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo.

Calificación fase oposición: Será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

VII. Examen médico.

Decimotercera. Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo 1 de la presente convocatoria. El resultado de este examen sera de «Apto o No Apto».

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Decimocuarta. Concluidas las pruebas y el examen médico, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados y que hayan resultado Aptos en el examen médico, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía-Presidencia.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Decimoquinta. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Corporación, los opositores seleccionados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución.

X. Bolsa de Trabajo.

Decimosexta. Los aspirantes que hubiesen aprobado al menos el primer y segundo ejercicio de los que consta la fase de oposición, y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo, por riguroso orden de puntuación, y que se utilizará según las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento.

La Bolsa de Trabajo se gestionará en la forma prevista en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Utrera en relación con las selecciones de personal de 14 de octubre de 2009, aprobado por Decreto de Alcaldía 7626/2009, de 28 de octubre, del mismo año.

Decimoséptima. Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» o «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO 1

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

8. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO 2

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Primera Prueba: Potencia tren superior.

Consistirá la prueba en hacer 10 flexiones como mínimo en el caso de los hombres y 8 como mínimo en el caso de las mujeres en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra. Debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas.

Se dispondrá de un solo intento y la calificación sera de «Apto o No Apto».

Segunda Prueba: Potencia tren inferior.

Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, debiendo superar un distancia mínima de 2,00 metros los hombre y 1,80 metros las mujeres. Los aspirantes que no consigan superar la mínimas exigidas serán eliminados.

El aspirante se colocará de pie tras la línea de salto y de frente a la dirección del impulso. A la señal del controlador, el aspirante realizará un movimiento explosivo hacia delante. Se anotará la medición del salto desde la línea hasta la marca más retrasada tras la caída.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- No superar la distancia mínima prevista.

- Hacer pasos previos a la batida.

Se dispondrá de dos intentos y la calificación será de «Apto o No Apto».

Tercera Prueba: Natación.

Nadar en estilo libre una distancia de 66 metros en un tiempo máximo de 65 segundos en el caso de los hombres y 75 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina.

La calificación será de «Apto o No Apto».

Cuarta Prueba: Inmersión (buceo).

Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en las misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros, considerándose que ha completado el recorrido cuando supere la distancia establecida.

Se efectuará un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto».

Quinta Prueba: Velocidad.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 7,75 segundos en el caso de los hombres y 8,75 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con dos intentos siempre que en el primero se produzca una caída o similar. La segunda vez que el mismo aspirante realice una salida falsa será descalificado. El aspirante que durante la carrera invada la calle de otro aspirante y/o le obstaculice será también descalificado.

Esta prueba se calificará como «Apto o No Apto».

Sexta Prueba: Resistencia.

Consistirá esta prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 3 minutos y 35 segundos en el caso de los hombres y 3 minutos y 45 segundos en el caso de las mujeres. El aspirante que durante la carrera obstaculice y/o empuje a otro aspirante será descalificado.

Se dispondrá de un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto».

En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el tribunal decidirá con el asesoramiento del personal de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento.

ANEXO 3

TEMARIO

Temas comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.

Tema 2. El Régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: Significado, contenido y límites. Las competencias municipales.

Tema 3. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas de los funcionarios. El personal laboral. El acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera. El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

Temas específicos.

Tema 5. Ley de Emergencia de Andalucía. Ley 2/85, de Protección Civil.

Tema 6. Química del fuego. Introducción. Triángulo y tetraedro del fuego. Combustión y tipos de Combustión. Combustible, introducción, tipos, propiedades. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tipos de incendios, productos resultantes, toxicidad, propagación, explosiones y clasificación. Clasificación de los fuegos.

Tema 7. Métodos de extinción, tipos, características y mecanismos. Agentes extintores, tipos, características, propiedades físico-químicas, propiedades extintoras, métodos y formas de aplicación, sistemas y técnicas, criterios para el uso de determinados agentes extintores, limitaciones y precauciones en su uso, aditivos. Sistemas contraincendios en edificios, normativa, descripción y mantenimiento. Medios de extinción. Mangueras, clasificación, características, transporte de mangueras y colocación, mantenimiento. Piezas de unión, racores, adaptadores, bifurcaciones, reducciones. Lanzas, tipos de lanzas, utilización, accesorios. Otros materiales utilizados en la extinción.

Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de protección personal contra incendios. Trajes de protección química. Protección respiratoria. Introducción. Protección respiratoria. Riesgos respiratorios. Peligros respiratorios. Equipos de protección respiratoria. Equipos dependientes del medio. Equipos independientes del medio. Material de salvamento y evacuación. Introducción. Escalera de ganchos, de asalto o de percha. Escalera extensible o corredera. Escalera electrón. Escalera de cuerda. Descensores de evacuación. Mangueras o mangas de evacuación. Colchones de aire. Auto escaleras y auto brazos. Equipos para el rescate en altura.

Tema 9. Hidráulica. Introducción. Hidráulica. Hidrostática. Hidrodinámica. Flujo. Densidad y peso específico. Presión. Pérdida de carga. Ecuación de descarga. Fuerza de reacción en lanza. Bomba hidráulica. Tipos de bombas. Fenómenos asociados al uso de bombas.

Tema 10. Materias peligrosas identificación. Introducción. Materia peligrosa Reglamentación referente a mercancías peligrosas Clasificación general de las mercancías peligrosas. Métodos de identificación. Intervención en accidentes de mercancías peligrosas. Introducción. Niveles de protección. Características especificas de los trajes Nivel III. Intervención en accidentes de Mercancías Peligrosas. Principios básicos de actuación.

Tema 11. Incendios forestales. Definición de incendio forestal y legislación estatal aplicable. Factores de la propagación. Tipos de incendios. Formas y partes de un incendio forestal. Métodos de extinción. Equipos mecánicos y herramientas manuales para la extinción de incendios forestales. Normas de seguridad generales y específicas. Riesgos naturales. Introducción. Riesgo. Riesgos naturales. Riesgos bióticos o biológicos. Riesgos físicos o abióticos. Gestión de riesgos catastróficos.

Tema 12. Construcción. Introducción. Construcción. Estructuras. Materiales empleados en la construcción. Lesiones constructivas. Introducción. Condiciones de habitabilidad que han de cumplir una edificación. Situación constructiva. Cargas que gravitan sobre una edificación. Lesiones en los edificios. Manifestaciones de las patologías. Métodos de control de grietas. Fases de la ruina de un edificio y medidas correctoras. Derrumbamientos. Apeos y apuntalamientos. Procedimiento de apeo según el elemento dañado. Entibaciones. Servicios de apuntalamientos.

Tema 13. Desencarcelación. Introducción. Herramientas utilizadas en el rescate en accidentes de tráfico. Partes o elementos del vehículo a considerar en el rescate. La intervención en accidentes de circulación. La seguridad en la intervención.

Tema 14. Salvamento y socorrismo: Conceptos básicos de socorrismos. Resucitación cardiopulmonar básica. Actuaciones en heridas, hemorragias amputaciones, shock, quemaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, lesiones oculares. Inmovilizaciones, Movilización de accidentados y posición lateral de seguridad. Actuación sanitaria en incendios estructurales.

Tema 15. Seguridad vial. Conducción de vehículos en emergencia. Recomendaciones en la conducción de emergencia. Reglamentación de la conducción de emergencia. Artículos del Código Penal que hacen referencia a la seguridad. Seguridad en el vehículo, en la conducción hacia el siniestro y el estacionamiento de vehículos. Actuación en accidentes. La conducción de vehículos todo terreno.

Tema 16. Vehículos de extinción de incendios. Introducción. Los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Norma Europea 1846. Los vehículos contra incendios y de salvamento. Norma UNE 23900 y siguientes. Características básicas de las bombas de agua. Norma EN 1028.

Tema 17. Mecánica. Introducción. El motor de cuatro tiempos. Sistema de distribución. Sistema de encendido. Sistema de alimentación en motores de explosión. Sistema de lubricación. Sistema de refrigeración. Sistema de frenos. Conceptos básicos técnicos. El motor diesel.

Tema 18. Electricidad Introducción. Definición de electricidad. Leyes y fórmulas fundamentales en los circuitos eléctricos. Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Instalaciones de consumo. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. Las intervenciones con presencia eléctrica. Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Tema 19. Comunicaciones en las emergencias. Introducción. El proceso de la comunicación. Elementos del proceso comunicativo. Telecomunicación. Radiocomunicación. Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

Tema 20. El territorio del Municipio de Utrera. Callejero, urbanizaciones, lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la ciudad. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Utrera, 19 de julio de 2010.- El Secretario General, Juan Borrego López.

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