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NIG: 2905443C20043000596.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 351/2004. Negociado: LO.
De: Comunidad de Herederos Corbacho Martín.
Procuradora: Sra. María Concepción E. Martín Jiménez.
Contra: Don Peter Georges Hayes y don Hans Joachim Oebricht.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 351/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Comunidad de Herederos Corbacho Martín contra Peter George Hayes y Hans Joachim Oebricht se ha dictado Auto de aclaración de la sentencia de fecha 20.11.09, que copiado es como sigue:
AUTO
Doña Rosa Fernández Labella.
En Fuengirola, a veintidós de enero de dos mil diez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha veinte de noviembre de 2009, que ha sido notificada a las partes el día 10.12.09.
Segundo. En la expresada resolución se contienen los siguientes párrafos:
1. En el fallo de la Sentencia y en su fundamento jurídico primero, se relacionan las personas integrantes de la comunidad de herederos, haciéndose constar en último lugar a «Doña Magdalena Sánchez Vega».
2. En el fallo y en los antecedentes de hecho de dicha Sentencia al identificar a uno de los codemandados consta «Don Meter Georges Hayes».
Tercero. Por la Procuradora Sra. María Concepción E. Martín Jiménez se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara Sentencia de fecha veinte de noviembre de 2009, en el sentido siguiente: donde consta «Magdalena Sánchez Vega», debe decir «Magdalena Vázquez Vega» y donde consta «Meter Georges Hayes» debe decir «Peter George Hayes».
Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha veinte de noviembre de 2009, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
El/La Magistrada-Juez, El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Peter George Hayes y Hans Joachim Olbricht, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintidós de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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