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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD tres PLAZAS DE PEONES JARDINEROS
Primera. Objeto de la convocatoria.
Comprende este convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso oposición libre, de tres plazas de Peones Jardineros vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010, dotadas con las retribuciones asignadas a estos puestos de trabajo en el Presupuesto Municipal Vigente y estando sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes, según lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o natural de alguno de los paises miembros de la Unión Europea, así como los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años, el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo, a cuyos efectos deberá presentar el correspondiente Certificado Médico.
d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado , en los mismos término el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las presente bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Instancias y admisión.
1. Las instancias en modelo oficial ( Anexo III), solicitando tomar parte en el concurso oposición en la que lo aspirantes deberán consignar nombre y apellidos, domicilio y número del DNI y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benahavís y se presentarán en el Registro General de este, dentro del plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este ultimo supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correo deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación.
2. Junto con la instancia se presentará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y una fotocopia compulsada del título exigido en la presente convocatoria. Así como el justificante de haber abonado en la tesorería de este Ayuntamiento la cantidad correspondiente a la tasa por derechos de examen.
3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 €, cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 2103.0112.92.0230370854. En la remisión del pago deberá figurar: Ilmo. Ayuntamiento de Benahavís, «para participar en las pruebas selectivas de tres plazas de Peón Jardineros» nombre y apellidos del mismo y número de DNI, y solo serán devueltas en el caso de no ser admitido por falta de los requisitos exigidos, en la base 2.ª de la presente convocatoria.
4. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
5. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación en este último caso de los motivos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y tablón de edictos de la Corporación.
Concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación en el BOP de Málaga, a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán resultas en la resolución que apruebe la lista definitiva que será hecha pública asimismo en la forma indicada anteriormente.
Las reclamaciones, si la hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicarán el BOP de Málaga, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los sucesivos anuncios que hubieran de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Benahavís, así como en la página web www.benahavis.es
Cuarta. El Tribunal Calificador.
1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 28.2 y 29 de la Ley 30/92.
8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
Quinta. Pruebas selectivas.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición:
1. Fase de oposición.
a. Los ejercicios de la oposición, de carácter obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes y previos a la fase de concurso, serán los siguientes:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar una batería de preguntas con respuestas alternativas sobre los temas que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria (Tipo test).
Segundo ejercicio. Caso práctico. Consistirá en la realización de uno o varios trabajos relacionados con los cometidos del puesto de trabajo al que se opta.
2. Fase de Concurso.
Terminada la fase de oposición, los aspirantes que figuren como aprobados deberán presentar en el plazo máximo de diez días naturales la relación de méritos que concurran en el solicitante a efectos de apreciación y valoración por el Tribunal. Dicha relación vendrá acompañada de los oportunos justificantes o fotocopias autorizadas de los mismos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o fotocopia compulsada). Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurran serán excluidos del proceso selectivo. Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo valorar el Tribunal méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada.
La acreditación de lo méritos alegados se realizará:
- Para los cursos seminarios, jornadas y congresos, mediante diploma o certificación de asistencia expedida por centro u organismos oficiales. Aquellos en los que no se justifique horas y días de duración no serán puntuados.
- Para los servicios prestados, antigüedad y experiencia en administraciones públicas: certificación expedida por la administración pública contratante, o bien original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la oficina del INSS o servicio público equivalente en las CCA, acompañado de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la S.S. (Certificado de Vida Laboral).
- Para los servicios prestados en empresas privadas: certificado expedido por la TGSS relativo a la vida laboral del aspirante y fotocopia debidamente compulsada de los contratos y en su caso cualquier otro medio oficial que garantice la naturaleza de los mismos.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
1. Desde la terminación de un ejercicio y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días y máximo de cuarenta y cinco días.
2. Con una antelación de al menos quince días hábiles se publicaran en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOP de Málaga la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos , la composición de los tribunales calificadores y el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios.
3. Una vez comenzados los ejercicios no será obligatoria la publicación en los Boletines Oficiales de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes, haciéndose públicos únicamente en los locales donde se hayan celebrado, las pruebas anteriores y en todo caso en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la página web www.Benahavís.es.
4. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.
5. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros.
6. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de aquellos ejercicios que no puedan celebrarse de manera simultánea, se iniciará por orden alfabético de apellidos por la letra que resulte del sorteo que se celebre al efecto.
Séptima. Calificación.
1. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será calificado por el Tribunal hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
2. Para el primer ejercicio, tipo test, la valoración será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Numerador: Número de aciertos menos (número de errores dividido por número de opciones). Todo ello multiplicado por 10.
Denominador: número de preguntas.
El número de puntos que se podrá obtener en este ejercicio será de 0 a 10.
3. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en el segundo ejercicio será de cero a diez.
4. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, eliminando la máxima y la mínima cuando entre ellas exista una diferencia de mas de tres puntos.
5. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el día siguiente en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la corporación y pagina web Oficial.
6. La puntuación definitiva en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada opositor en el conjunto de los ejercicios realizados (máximo 20 puntos)
7. La calificación total y definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición en caso de empate entre dos o mas aspirantes se dirimirá por aquel aspirante que haya alcanzado mejor puntuación en la fase de oposición. Si persistiese el empate se solventará por orden de puntuación en el segundo y luego en el primer ejercicio.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal propondrá al Sr. Alcalde-Presidente los candidatos seleccionados, por orden de puntuación y con distribución de la calificación en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, para que proceda la formalización de los correspondientes contratos laborales y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente formulando la correspondiente propuesta de nombramiento, la cual será publicada en el tablón de anuncios y página web.
2. Los aspirantes propuestos para nombramiento presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de dicha publicación los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte se exigen en la base segunda de la convocatoria.
3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran algunos de los requisitos citados, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición en este caso se llamará a los siguientes por orden de puntuación que hayan aprobado los dos ejercicios.
Los nombramientos definitivos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
4. Quienes tuvieran la condición de empleado público (funcionario o laboral fijo) estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo en este caso presentar certificaciones del Ministerio u Organismo de que dependan , acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
5. Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado y reúnan las condiciones exigidas serán nombrados para el puesto y se formalizará el correspondiente contrato de trabajo por tiempo indefinido, adquiriendo los opositores el carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benahavís.
Novena. Toma de posesión.
1. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de nombramiento, quedando este anulado si así no lo hicieran sin causa justificada.
Décima. Incidencias.
1. Contra estas bases y su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de al actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pueda presentarse adoptar resoluciones y criterios o medias necesarias para el buen orden del concurso oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases siendo en todo caso aplicable el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba de 26 de diciembre, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en la Administración Pública, Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por le que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás normas concordantes de general aplicación. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente.
Undécima. Lista de espera. Con los aspirantes que no obtuvieran plaza tras este proceso selectivo se formará una Bolsa de Trabajo quedando anulada las que estuviera vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benahavís, 25 de junio de 2010.- El Alcalde, José Antonio Mena Castilla.
ANEXO I
Baremo de Méritos
1. Formación. Cursos de formación sobre materias relacionadas con la especialidad de jardinería, ornamentación, prevención de riesgos laborales, etc. Realizados en Centros Homologados del Ministerio de Educación, Inem o análogos. Hasta un máximo de dos puntos:
Cursos entre 20 a 40 horas: 0,15 puntos.
Cursos entre 41 y 80 horas: 0,25 puntos.
Cursos entre 81 y 200 horas: 0,70 puntos.
Cursos de más de 201: 1,5 puntos.
2. Experiencia laboral: Máximo 3 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en un puesto de trabajo igual al que se opta en una Administración Pública, se computará 0,10 puntos por mes.
- Por cada mes completo de servicios prestados en un puesto de trabajo igual al que se opta en el sector privado, 0,05 puntos por mes.
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Estudio de los tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo.
Tema 2. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha.
Tema 3. Concepto y clases de malas hiervas. Métodos de control.
Tema 4. Sistemas de riego, tipos y características.
Tema 5. El césped: arreglo. Conservación y mantenimiento.
Tema 6. Poda de árboles y arbustos. Trasplantes de árboles y arbustos.
Tema 7. Herramientas y maquinaria utilizadas en jardinería.
Tema 8. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Tema 9. Organización Municipal.
Tema 10. El Administrado. Concepto y Clases.
ANEXO III
SOLICITUD
Datos personales:
Primer apellido: ............................................................................
Segundo apellido: .........................................................................
Nombre: ........................................ Teléfono: ...............................
Domicilio: ......................................................................................
Manifiesta:
Que desea tomar parte en las pruebas selectivas de la convocatoria para optar a una plaza de Peón Jardinero.
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la convocatoria.
- Que conoce y acepta las bases de la misma.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas de selección de la presente convocatoria para lo que acompaña:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del título exigido.
- Fotocopia compulsada Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.
Benahavís, a .......... de ......................................... de 2010.
Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benahavís.
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