Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 24/08/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Diputaciones

Anuncio de 29 de julio de 2010, de la Diputación Provincial de Granada, Patronato Provincial de Turismo, de bases para la selección de plaza de Técnico/a de Información Turística.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Con fecha de 22 de abril de 2010, el Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, ha dictado la siguiente:

RESOLUCIÓN

Vista la propuesta de la Dirección del Patronato Provincial de Turismo de Granada, con el visto bueno del Vicepresidente de 20 de abril de 2010.

Vista la Oferta de Empleo Público del Patronato Provincial de Turismo de Granada, aprobada mediante Resolución de Presidencia de 11 de mayo de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 100, de 28 de mayo de 2009.

Vista la plantilla y la relación de puestos de trabajo para el año 2010, de este organismo autónomo.

Vistos el informe jurídico y los documentos que obran en el expediente.

Y, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, así como en el art. 7 apartado A) de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo de Granada, publicados en el BOP núm. 233, de 3 de diciembre de 2004, tengo a bien resolver:

Primero. Aprobar la Convocatoria para la Selección de Personal Laboral, Técnicos/as de Información Turística, y sus Bases, que son como siguen:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE INFORMACIÓN TURÍSTICA PARA EL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE GRANADA MEDIANTE EL PROCESO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de Técnico/a de Información Turística, de la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Provincial de Turismo de Granada, Grupo 2 y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo 2, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir el personal aspirante.

2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de contrato laboral, también podrán acceder a la convocatoria además de los extranjeros a los que se refieren los apartados 2 y 3 del mencionado art. 57, los que tengan residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de Granada, sita en Plaza Mariana Pineda, núm. 10, planta 2.ª, 18009 Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada.

El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Patronato, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 25 euros que se ingresarán en la cuenta del Patronato Provincial de Turismo de Granada número 2031 0301 60 0100234602 o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente, y Documento Nacional de Identidad.

Procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se realice la actividad técnica y/o administrativa, a que se refiere el art. 2.1 de la correspondiente ordenanza fiscal, por causas no imputables a las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de esta convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, están exentos de pago de la tasa:

Los sujetos pasivos que acrediten, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los sujetos pasivos que acrediten, mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.

3.6. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto «es copia del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y/o los correspondientes contratos laborales visados por el SAE. También deberá aportarse el certificado de fe de vida laboral.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Presidente del Patronato, dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de Presidente/a, cuatro Vocales y Secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Tal resolución será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, Plaza Mariana Pineda, núm. 10, 2.ª planta.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.

5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6.10 «aplicación del concurso». Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada (Plaza Mariana Pineda, núm. 10, 2.ª planta) con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el Tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, plaza Mariana Pineda, núm. 10, de Granada. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

6.6. La actuación de los opositores/as se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 26 de enero de 2010.

6.7. Los/las personas aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

6.10. Valoración de méritos.

Fase de concurso:

A) Méritos profesionales:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que las plazas objeto de la presente convocatoria:

a) En Patronatos Provinciales de Turismo de la Administración Pública: 0,10 puntos.

b) En otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se valorarán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos establecidos en el art. 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.

B) Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

a) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,10 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 1 punto.

De 201 horas en adelante o más de 40 días: 2 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como director, coordinador o ponente: 0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como director o coordinador y como ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:

Méritos profesionales: 5 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 2 puntos.

6.11. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas tipo test, de las que 25 serán sobre el Bloque I, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 140 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con el temario de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se restará un tercio del valor de cada pregunta contestada correctamente.

Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo de una hora y media, 15 preguntas que versarán sobre los incluidos en el Bloque II del temario que se recoge en el Anexo I de la convocatoria.

Tales preguntas serán elaboradas por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso del material de apoyo que el Tribunal estime oportuno.

6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Patronato la relación de los candidatos y candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Turismo, con propuesta para la contratación laboral fija.

7.3. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

7.5. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de Granada, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal laboral fijo para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contrato laboral fijo.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Patronato dictará resolución para la contratación laboral fija de los aspirantes aprobados.

9.2. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del apartado anterior se formalizará el contrato laboral.

9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Bolsa de contratación.

Con las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, se formará una bolsa de trabajo «de 5 aspirantes como regla general», que seguirá vigente para futuras contrataciones del mismo tipo, categoría y perfil, siempre que no existan otras bolsas con prioridad sobre ésta, y su vigencia máxima será de tres años.

11. Base final.

11.1. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

11.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

Segundo. Ordenar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su exposición en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada.

ANEXO I

TEMARIO

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La ley. Clases de leyes.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 5. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 7. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 8. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

Tema 10. Los contratos administrativos de las entidades locales.

Tema 11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

Tema 12. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto de la ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género: Objeto de la ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y derechos de las mujeres.

BLOQUE II

Tema 1. Estructura del mercado turístico. Concepto. La oferta y la demanda.

Tema 2. El alojamiento turístico. Tipología.

Tema 3. Tipología de agencias de viaje.

Tema 4. Psicología aplicada al Turismo.

Tema 5. El ciclo de vida de un destino turístico.

Tema 6. La gestión pública del turismo. Servicios públicos directos e indirectos para el turismo.

Tema 7. La coordinación público-privada en la gestión pública del turismo.

Tema 8. Fomento de la actividad turística.

Tema 9. Política turística.

Tema 10. Publicaciones. Material promocional. Tipos, características, idiomas. Folletos.

Tema 11. Pasos básicos en la calidad en la atención al cliente.

Tema 12. Actual estructura institucional pública del turismo en España.

Tema 13. Distintas formas del Turismo en el ámbito rural. Agroturismo, Ecoturismo, Turismo Verde y Turismo de Naturaleza.

Tema 14. Terminología específica de Turismo.

Tema 15. La Ley de Turismo de Andalucía: Estructura y objetivos: Título V.

Tema 16. El Patronato Provincial de Turismo de Granada: Estructura y órganos de gobierno.

Tema 17. Departamento de Información Turística del Patronato Provincial de Turismo de Granada: Estructura y funciones.

Tema 18. Características de los principales mercados emisores de la provincia de Granada.

Tema 19. Turismo de Gastronomía en la provincia de Granada. Características principales.

Tema 20. Denominaciones de origen y denominación específica de calidad de la provincia de Granada.

Tema 21. La Estación invernal y de montaña de Sierra Nevada. Datos generales de la estación. Servicios, pistas y remontes.

Tema 22. Turismo de sol y playa en la provincia de Granada.

Tema 23. Turismo de salud en la provincia de Granada.

Tema 24. Turismo de reuniones e incentivos en la provincia de Granada.

Tema 25. Principales recursos turísticos de la provincia enfocados al turismo familiar.

Tema 26. Espacios protegidos en la provincia de Granada.

Tema 27. Arqueología en la provincia de Granada: Yacimientos.

Tema 28. Principales características de la artesanía en la provincia de Granada.

Tema 29. La Granada de Lorca.

Tema 30. Principales festivales que se celebran en la provincia a lo largo del año.

Tema 31. Principales fiestas y tradiciones en la provincia de Granada.

Tema 32. Planes de Márketing actuales en la provincia de Granada.

Tema 33. La web www.turgranada.es.

Tema 34. Herramientas de Comercialización turística en la provincia de Granada: Bono turístico, granada global green fee.

Tema 35. Principales museos de la provincia de Granada. Tipología, temática y ubicación.

Tema 36. La Cueva de las Ventanas. Datos generales de la Cueva, Salas de la Cueva y Servicios.

Tema 37. Parque de las Ciencias de Granada.

Tema 38. Centros de Interpretación de la provincia de Granada.

Tema 39. La Alhambra, Patrimonio de la Humanidad.

Tema 40. El Albaizyn, Historia y Recursos Turísticos.

Tema 41. Rutas comercializadas del Legado Andalusí a su paso por Granada.

Tema 42. Observatorio Turístico de la provincia de Granada.

Tema 43. Arquitectura popular en la provincia de Granada.

Tema 44. Normativa oficial en las oficinas de información turística. Red de oficinas de información turística.

Tema 45. Perfil profesional del informador turístico.

Tema 46. La comunicación como herramienta esencial en la atención al público.

Tema 47. La comarcalización turística de la provincia de Granada.

Tema 48. Itinerarios turísticos. Definición y Clasificación.

Granada, 29 de julio de 2010.- El Presidente en funciones del Patronato, José López Gallardo.

Descargar PDF