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Don Jesús Estrella Martínez, Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
Hace saber: Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16 de junio de 2010, se ha procedido a aprobar las bases de selección de tres plazas de Auxiliares de Ayuda a Domicilio reservado a personal laboral, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO COMO PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
Primera. Objeto de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público sobre procesos de consolidación de empleo temporal, es objeto de la presente convocatoria la selección de tres plazas de Auxiliares de Ayuda a Domicilio como personal laboral fijo mediante el sistema de concurso- oposición libre incluido en la OEP de 2009:
Grupo Profesional: E/14.
Denominación: Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Categoría: Auxiliar.
Núm. de plazas: 3.
OEP: 2009.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias del titulo de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios así como se deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
En defecto de titulación académica o de la cualificación profesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales o de ambos requisitos, será necesario acreditar mediante certificado de vida laboral, contratos de trabajo o certificado de la corporación titular del servicio, haber trabajado al menos un año en la ayuda a domicilio.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera. Instancias.
Contenido.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr Alcalde en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que conocen los criterios de selección.
En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa especifica y a tenor de lo que establece el art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.
A) Documentos que deben presentarse.
Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del justificante de pago de los derechos de examen a favor de la Tesorería Municipal, que se fijan en la cantidad de 6,62 €.
- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).
- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida y del certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio o en su defecto fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten en virtud de lo establecido en el apartado c) de la base segunda haber trabajado al menos un año en la ayuda a domicilio.
Plazo y lugar de presentación.
Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.
Cuarta. Derechos de examen.
La tasa por derechos de examen que se fijan en la cantidad de 6,62 euros serán satisfechos por cada aspirante, debiendo ingresar el importe de la tasa al numero de cuenta bancaria BBVA núm. 0182-0148-88-0011141711, debiendo constar en el documento de ingreso el nombre y apellidos, DNI y domicilio del aspirante que efectúa el ingreso y el resguardo o justificante de haberse hecho el ingreso a favor de la Tesorería Municipal se adjuntará a la instancia.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y el art. 20 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.
Sexta: Pruebas Selectivas.
El procedimiento de selección constara de las siguientes fases:
A. Concurso.
B. Oposición.
A. Fase de Concurso.
A.1. Experiencia Profesional.
a) Por cada mes completo de servicio prestado en la administración local en puesto igual o similar al que se opta , acreditado mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del tribunal que permita tener constancia del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, del tiempo que lo ha venido desempeñando y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo: 0,40 puntos.
b) Por cada mes completo de servicio prestado en otras entidades publicas en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal que permita tener constancia del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, del tiempo que lo ha venido desempeñando y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo: 0,20 puntos.
Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos.
A estos efectos no se computarán como servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
A.2) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.
- Por participación como asistentes a cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionadas con la plaza a la que se opta y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Local, acreditadas mediante aportación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de estos debidamente compulsadas, con indicación del numero de horas lectivas:
- Hasta 19 horas: 0,10 puntos.
- De 20 a 49 horas: 0,15 puntos.
- De 50 a 99 horas : 0,30 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de más de 200 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el numero de horas realizadas, esté será valorado con la puntuación mínima, siempre que este relacionado con el puesto a cubrir.
Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.
Esta fase de concurso será previa a la de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
B) Fase de Oposición
La oposición constara de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar una prueba tipo test, durante un periodo máximo de dos horas, de entre el temario que figura en el Anexo de las presentes bases.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba práctica que se desarrollara durante un periodo máximo de dos horas y que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativa a las materias comprendidas en el temario.
Tercer ejercicio. Entrevista personal. Consistirá en la realización de una entrevista personal relacionada con las funciones a desempeñar.
Las sesiones de calificación las celebrará el tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde este proceda a la citada calificación.
Séptima. Tribunal Calificador.
7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
Presidente: Técnico designado por el Alcalde o experto en quien se delegue
Secretario: El de la Corporación o Empleado/a público en quien delegue con voz y voto.
Vocales:
- Dos Empleados/as Públicos/as designados/as por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.
- Un/a Empleado/a Público/a designado/a por el Sr. Alcalde, atendiendo a lo dispuesto en el art. 61.7 del EBEP, con nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.
A la realización de las pruebas podrán asistir un/a representante de cada uno de los grupos políticos y de los sindicatos con representación municipal con voz pero sin voto.
Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
7.3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.
Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y sindicatos anteriormente relacionados con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.
7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y art. 14 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Octava. Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.
8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra J, de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 5.2.2010).
8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con , con doce horas al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
Novena. Sistema de calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y obligatorios siendo calificados de la siguiente manera:
El primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para considerar que se ha superado la prueba.
El segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para considerar que se ha superado la prueba.
El tercer ejercicio se valorará de 0 a 4 puntos. Será obligatorio pero no eliminatorio.
El/La aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición será la persona propuesta para su contratación.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que proceda a la contratación pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la ultima sesión.
Undécima. Presentación de documentos:
11.1. El/La aspirante propuesto/a aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia de DNI.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
11.2. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Duodécima. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese sido propuesto por el tribunal y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, será contratado como trabajador fijo de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
Decimotercera. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D. 781/1986, de 18 de abril, y Ley 30/84, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y demás legislación vigente que sea de aplicación y no contradiga lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
ANEXO
T E M A R I O
1. Definición, destinatarios y características del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, criterios y acceso.
3. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio y actuaciones básicas.
4. Recursos Humanos y Funciones.
5. Derechos y Deberes de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.
6. Actuaciones del Auxiliar de Ayuda a Domiciliaria ante situaciones de Violencia Doméstica y/o de Género.
7. Intervención del Auxiliar de Ayuda Domiciliaria con familias multiproblemáticas.
8. Atención a enfermos seniles y de Alzheimer.
9. Atención y funciones especificas con usuarios/as con enfermedades infecto-contagiosas.
10. Protocolos de actuación.
11. La regulación Jurídica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Andújar, 26 de julio de 2010.- El Alcalde, Jesús Estrella Martínez.
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