Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 26/08/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 11 de agosto de 2010, del Ayuntamiento de Otura, de bases para la provisión de plaza de Auxiliar Administrativo.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADSCRITA A LOS SERVICIOS DE TESORERÍA Y RECAUDACIÓN MUNICIPAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

EDICTO

La Junta de Gobierno Local con fecha 14 de diciembre de 2009, acordó el siguiente acuerdo:

«Bases que han de regir el concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General adscrita a los Servicios de Tesorería y Recaudación Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

1. Normas generales.

1.1. Naturaleza y caracteristicas de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter definitivo, mediante la realización de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, dentro de la plantilla de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Otura, provincia de Granada, encuadrada en la Escala de Administración General, Grupo C2, ubicada en los Servicios de Tesorería y Recaudación Municipal, Subescala Auxiliar, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2008, y dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la Legislación vigente, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Otura, en particular, su artículo 8, así como las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, según el art. 76 de la Ley 7/2007.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición libre.

A) Fase de concurso.

Se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia:

- Por cada año completo de permanencia en un puesto de trabajo, del mismo grupo al de la plaza convocada, en cualquier Administración Pública, tendrá una puntuación de 0,30 puntos por cada año completo ,valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores a un año, siempre que se trate de meses completos.

- Por haber desempeñado las funciones relacionadas con la plaza que se convoca en el Ayuntamiento de Otura, 0,50 puntos por cada año completo valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores a un año, siempre que se trate de meses completos.

- Por haber disfrutado de una Beca concertada por la Universidad o cualquier otro Organismo Público, ejerciendo funciones que tengan que ver con la plaza que se convoca, 0,15 puntos por mes.

La puntuación en los apartados anteriores, no podrá exceder de 3 puntos.

b) Formación:

- Formación y perfeccionamiento: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, siempre y cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a 16 horas. Valorándose mediante aplicación de la siguiente formula: núm. de horas x 0,004 puntos.

Por otros cursos impartidos por empresas privadas u otros que no reúnan las características del apartado anterior, siempre y cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a 16 horas, se valorará mediante la aplicación de la siguiente formula: núm. de horas x 0,002 puntos.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 1 punto.

c) Formación académica recibida: Por titulación superior a la de la plaza que se convoca:

- Por título de Bachillerato o equivalente o título de formación profesional de grado superior o equivalente: 0,25 puntos.

- Por titulación de Diplomatura: 0,75 puntos.

- Por titulación de Licenciatura: 1,00 puntos.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 1 punto.

- Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados 5,00 puntos.

B) Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios siendo eliminatorios cada uno de ellos.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos/as los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, elaborado inmediatamente antes del inicio del mismo, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo 1 de esta convocatoria, debiendo consignarse una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada tres preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos/as los/as aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de dos horas, dos temas a elegir de tres, extraídos al azar de entre los contenidos de materias específicas del Anexo 2 a la convocatoria.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos/as los/as aspirantes, consistirá en un ejercicio práctico elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «W» de conformidad con el acuerdo tomado por el Pleno de la Corporación en sesión del 29 de mayo de 2009.

2.2. En la Resolución en que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos, se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Otura. Con doce horas de antelación al menos al comienzo al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

2.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5 puntos.

Debiendo, una vez determinadas las puntuaciones de los tres ejercicios anteriores, realizar la media aritmética de las tres pruebas.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General del Ayuntamiento de Otura ubicado en Plaza de España, núm. 3, de Otura.

- A través de las oficinas de Correos, debidamente certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la reforma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Los derechos de examen serán de 60,00 euros y se ingresarán en la cuenta corriente ordinaria municipal número 3023.0162.12.5117401207 de Caja Rural de Granada.

4.3. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, o debidamente compulsadas o cotejadas por órgano competente, previa exhibición del original, según el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.

4.4. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4.5. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Otura, se acreditarán por el Negociado de Personal, siempre a petición del/la interesado/a. En el caso de que estos servicios sean acreditados mediante certificación aportada por el/la aspirante, el Negociado de Personal acreditará de oficio los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos, desde la fecha de la mencionada certificación hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los/as aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que se publicará en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: un Presidente y suplente, a designar por la Alcaldía entre los funcionarios del Ayuntamiento de Otura, cuatro Vocales, titulares y suplentes, designados por la Alcaldía, dos de ellos de entre los funcionarios del Ayuntamiento de Otura, uno, en representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Otura, a propuesta del representante sindical del Personal Funcionario; uno, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y un Secretario, el titular de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz, y sin voto. Debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de cuatro de sus componentes, siendo obligatoria la asistencia del Presidente y del Secretario.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de las vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán anuladas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

6.6. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los/as empleados/as públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92.

7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento como funcionarios/as.

7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Otura, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/la interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

La adquisición de la condición de funcionario/a será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuanto actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXO

Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los derechos y Deberes fundamentales. El defensor del Pueblo. Nociones Generales.

2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autonómica. Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

6. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

7. La población municipal. El Padrón habitantes. El empadronamiento. El estatuto de los vecinos. Derecho de los extranjeros.

8. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

9. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

10. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

11. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

12. Principios, Políticas y Medidas de Igualdad de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Materias específicas.

13. El Estatuto del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público.

14. Contratación laboral en la Administración pública. Clases y formas de contratación. Finalización de los contratos laborales: Finiquito, concepto y características. Documentación.

15. El Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

17. La Tesorería de las Entidades Locales: Régimen Jurídico. Las Operaciones de Tesorería. Ordenes de pago y contabilidad del pago material.

18. La organización de la Tesorería y la recaudación de las Entidades Locales. Concepto de Tributo. Elementos del Tributo: el hecho imponible. Obligados tributarios. El domicilio fiscal. La base imponible. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria. Clases de tributos.

19. Las Haciendas Locales. Las Ordenanzas Fiscales. Concepto y contenido. Procedimiento de aprobación y publicación.

20. Procedimientos de Recaudación Tributaria. El ingreso en periodo voluntario. Procedimiento en periodo ejecutivo. El procedimiento de apremio. Los Recargos tributarios. Los intereses de demora en materia tributaria.

21. El Impuesto de Bienes Inmuebles. Clases. Origen y naturaleza. Hecho Imponible. El Impuesto de Actividades Económicas. Origen y naturaleza. Hecho Imponible. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Origen y naturaleza. Hecho Imponible. El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Origen y naturaleza. Hecho Imponible. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Origen y naturaleza. Hecho Imponible.

Otura, 11 de agosto de 2010.- El Alcalde-Presidente, Ignacio Fernández-Sanz Amador.

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