Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 31/08/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 6 de agosto de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 2 de agosto de 2010, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la corrección de errores del PGOU de Benalmádena (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 29 de julio de 2010, por el que se aprueba la corrección de errores del PGOU de Benalmádena: Delimitación de la UEP-21 y de la UEP-30, ubicando la parcela P-1.20 dentro de la UEP-30 «La Hacienda».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo, según el contenido del Anexo I.

ANEXO I

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/04/2010 celebrada el 29 de julio de 2010, adopta el siguiente acuerdo:

Expte.: EM-BM-162.

Municipio: Benalmádena (Málaga).

Asunto: Corrección de errores del PGOU de Benalmádena: Delimitación de la UEP-21 y de la UEP-30, ubicando la parcela P-1.20 dentro de la UEP-30 «La Hacienda».

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2010 y núm. de registro 7650, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

En la documentación aportada obra incorporado copia del certificado de la Vicesecretaria General del Ayuntamiento relativo al acuerdo de Pleno celebrado el día 29 de abril de 2010, acordando la rectificación de error en el PGOU de Benalmádena, relativo a la parcela P1-20 de la UE-30 «La Hacienda».

- OBJETO Y FICHA URBANÍSTICA.

El objeto de la corrección de errores del PGOU es:

Corrección de algunas determinaciones del PGOU de Benalmádena, concretamente en las unidades de ejecución UEP-21 y UEP-30:

- La corrección en la delimitación de la UEP-21 y de la UEP-30, ubicando la parcela P-1.20 dentro de la UEP-30 «La Hacienda».

- La calificación de esta parcela como Pueblo Mediterráneo, al igual que el resto de la parcela P-1 (ahora P-1A) entre la que se encontraba incluida.

UEP-21 «La Vista» PGOU Corrección de errores
Superficie total: 47.546 m

247.046 m2Condiciones de Gestión.
Cesión
- Espacios Libres L
- Total cesiones
1.364
10.580
864
10.081Mod. Plan Parcial
SP-5UEP-30 «La Hacienda»PGOUCorrección 
de erroresSuperficie total:92.322 m²88.919 m²89.419 m²Zona P-1.ª
Superficie 
Edificabilidad máxima
Núm. viviendas
17.201 m²
0,354 m²/m²
65
15.307 m²
0,400 m²/m²
65
15.807 m²
0,39 m²/m²
65- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2.B) apartado a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y a los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente el PGOU de Benalmádena por lo que le corresponde la rectificación de los errores que contenga.
II. Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el 21 de junio de 2010.
«El expediente presentado corrige el ámbito de las unidades de ejecución UEP-21 y UEP-30, incorporando la parcela P-1.20 en la UEP-30, actualmente calificada como Zona Verde y ubicada en la UEP-20.
El área de la UEP-30, en el anterior Plan General de Ordenación Urbana constituía un sector de suelo urbanizable programado, denominado SP-5, este sector está desarrollado por un Plan Parcial y por una Modificación del Plan Parcial (Ntra. Ref.: BM-68), con aprobación definitiva el 23 de abril de 1997 de la CPOTU. En este expediente la parcela objeto de la Corrección se encontraba calificada como pueblo mediterráneo, dentro de una parcela de mayor superficie denominada P1. 
El ámbito del SP-5, a excepción únicamente de una parte de la parcela P1 (ahora P-1.A), se clasificó como suelo urbano dentro de la unidad de ejecución UEP-30, en el PGOU de aprobación definitiva en marzo de 2003. El número máximo de viviendas de la parcela P1 en el Plan Parcial SP-5 era de 65 y la UEP-30 en el PGOU de marzo de 2003, conservaba ese número de viviendas, habiéndose reducido la superficie de la parcela. 
Por tanto, se entiende que la parcela, ahora denominada P-1.20, debería haberse incluido en la unidad de ejecución UEP-30 (anteriormente sector SP-5) y se debe corregir su calificación, recuperando la anterior, la de pueblo mediterráneo, como fue aprobado definitivamente el 23 de abril de 1997 en la Modificación del Plan Parcial del sector SP-5.
Se emite informe técnico favorable».
Para que se pueda rectificar el error es necesario que éste sea realmente tal, o sea, no se trata de dar cabida a modificaciones del instrumento de planeamiento bajo el amparo del simple procedimiento de la rectificación de errores, sino que, para que se pueda considerar como tal éste ha de ser palmario y evidente. Para que sea considerado un error es necesario que baste con una mera constatación que no requiera juicio de valor.
Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento se constata el error y se considera justificada la corrección de errores planteada.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, 
ACUERDA
1.º Proceder, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, a la corrección de los errores materiales existentes en el vigente PGOU del municipio de Benalmádena (Málaga), relativos a:
- La corrección en la delimitación de la UEP-21 y de la UEP-30, ubicando la parcela P-1.20 dentro de la UEP-30 «La Hacienda». 
- La calificación de esta parcela como Pueblo Mediterráneo, al igual que el resto de la parcela P-1 (ahora P-1A) entre la que se encontraba incluida.
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Contra el contenido del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 2 de agosto de 2010. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo.: Enrique Benítez Palma.
Málaga, 6 de agosto de 2010.- El Delegado, P.S. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.

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