Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 31/08/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Diputaciones

Anuncio de 28 de julio de 2010, del Patronato Provincial de Turismo de Granada, de bases para la selección de plaza de Técnico/a de Planificación y Desarrollo (Licenciatura en Derecho).

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Con fecha de 22 de abril de 2010, el Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada ha dictado la siguiente:

«RESOLUCIÓN

Vista la propuesta de la Dirección del Patronato Provincial de Turismo de Granada, con el Visto bueno del Vicepresidente de 20 de abril de 2010.

Vista la oferta de Empleo Público del Patronato Provincial de Turismo de Granada, aprobada mediante resolución de Presidencia de 11 de mayo de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 100, de 28 de mayo de 2009.

Vista la plantilla y la relación de puestos de trabajo para el año 2010, de este organismo autónomo.

Vistos el informe jurídico y las certificaciones que obran en el expediente.

De conformidad con la Disposición Transitoria 4.ª del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), se desprende que la plaza objeto de esta resolución es de carácter estructural para el necesario funcionamiento de las distintas actividades y servicios que ha de prestar el Patronato Provincial de Turismo de Granada según sus Estatutos, está dotada presupuestariamente para el ejercicio 2010, y está siendo desempeñada con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Y, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, así como en el art. 7, apartado A, de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo de Granada, publicados en el BOP núm. 233, de 3 de diciembre de 2004, tengo a bien Resolver:

Primero. Aprobar la Convocatoria para la Selección de Personal Laboral, Técnico/a de Planificación y Desarrollo (Licenciatura en Derecho) y sus Bases, que son como siguen:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PARA EL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE GRANADA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, EN EL MARCO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal de una plaza de Técnico/a de Planificación y Desarrollo (Licenciado/a en Derecho), de la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Provincial de Turismo de Granada, Grupo 1, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo 1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Dicha plaza está prevista en la oferta de empleo público del Patronato Provincial de Turismo de Granada, aprobada mediante resolución de Presidencia de 11 de mayo de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 100, de 28 de mayo de 2009.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir el personal aspirante.

2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. En caso de contrato laboral, también podrán acceder a la convocatoria además de los extranjeros a que se refieren los apartados 2 y 3 del mencionado art. 57, los que tengan residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.

f) Permiso de conducir B.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de Granada, sito en Plaza Mariana Pineda, núm. 10, planta 2.ª, 18009. Granada, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, donde será debidamente registrada.

El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 28 euros que se ingresarán en la cuenta del Patronato Provincial de Turismo de Granada número 2031 0301 60 0100234602, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente, y Documento Nacional de Identidad.

Procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se realice la actividad técnica y/o administrativa, a que se refiere el art. 2.1 de la correspondiente ordenanza fiscal, por causas no imputables a las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de esta convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, están exentos de pago de la tasa:

Los sujetos pasivos que acrediten, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los sujetos pasivos que acrediten, mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.

3.6. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto <<es copia del original>> suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y/o los correspondientes contratos laborales visados por el SAE. También deberá aportarse el certificado de fe de vida laboral.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente del Patronato dictará resolución, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el día, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, cuatro vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Tal resolución será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, Plaza Mariana Pineda, núm. 10, 2.ª planta.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.

5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6.10 “aplicación del concurso”. Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios del Patronato (Plaza Mariana Pineda, núm 10, 2.ª planta) con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición, se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª

6.5. La fecha, lugar y hora de realización del siguiente ejercicio se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, plaza Mariana Pineda, núm. 10 de Granada. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «J», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 26 de enero de 2010.

6.7. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.8. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

6.10. Valoración de méritos.

Fase de concurso:

A) Méritos profesionales:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que las plazas objeto de la presente convocatoria:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en el Patronato Provincial de Turismo de Granada, como funcionario interino o contratado temporal en la categoría de Técnico de Planificación y Desarrollo: 0,10 puntos.

b) En otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se valorarán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos establecidos en el art. 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.

B) Cursos, seminarios, congresos, jornadas y cursos de postgrado.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

a) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

de 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como director, coordinador o ponente: 0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como director o coordinador y ponente o como ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.

Aplicación del concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:

Méritos profesionales: 7 puntos.

Méritos formativos: 1 punto.

6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas tipo test, de las que 30 serán sobre el Bloque I, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 170 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con el temario de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se restará un tercio del valor de cada pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que habrán de elegir uno, se plantearán por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, sobre las materias objeto de la plaza que se convoca, en tiempo máximo de tres horas.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso del material de apoyo que el Tribunal estime oportuno.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento.

6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

6.13. El cómputo de la puntuación del ejercicio segundo se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por el Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo la relación de los candidatos y las candidatas que hubiesen superado la misma, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Excmo. Sr. Presidente del Patronato, con propuesta de resolución para la contratación laboral fija.

7.3. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

7.5. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de Granada, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal laboral fijo para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contrato laboral fijo.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Patronato dictará resolución para la contratación laboral fija de la persona que haya aprobado el proceso selectivo.

9.2. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del apartado anterior se formalizará el contrato laboral.

9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

10.1. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

Segundo. Ordenar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su exposición en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada.»

ANEXO I

TEMARIO

Bloque I.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 17. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

Tema 18. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto de la ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Objeto de la ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y derechos de las mujeres.

Bloque II.

Tema 1. El Patronato Provincial de Turismo de Granada: Estructura interna. Funciones.

Tema 2. El Patronato Provincial de Turismo de Granada: Órganos de gobierno.

Tema 3. El Departamento de Promoción del Patronato Provincial de Turismo de Granada: Descripción y Funciones.

Tema 4. El Departamento de Planificación y Desarrollo del Patronato Provincial de Turismo de Granada: Descripción y Funciones.

Tema 5. El Departamento de Información Turística del Patronato Provincial de Turismo de Granada: Descripción y Funciones.

Tema 6. El Gabinete de Comunicación del Patronato Provincial de Turismo de Granada: Descripción y funciones.

Tema 7. El Observatorio Turístico de la provincia de Granada: Metodología y publicaciones.

Tema 8. www.turgranada.es. Web turística oficial de la provincial de Granada. Estructura y contenidos.

Tema 9. Material promocional del Patronato Provincial de Turismo de Granada: Publicaciones, tipos, características, idiomas.

Tema 10. Los Planes de marketing turístico vigentes en el ámbito del Patronato Provincial de Turismo de Granada: El caso del Plan de Marketing Turístico de la Alpujarra (Objetivos, estructura, actuaciones realizadas).

Tema 11. Geografía básica de la provincia de Granada. Características del territorio.

Tema 12. Espacios protegidos de la provincia de Granada. Parques Nacionales y Naturales y otras áreas de interés medioambiental.

Tema 13. El turismo como sector estratégico para la provincia de Granada: principales magnitudes.

Tema 14. Granada como destino turístico: Diversidad y singularidad.

Tema 15. Segmentos y sub-segmentos turísticos de la provincia.

Tema 16. Las macrozonas turísticas de la provincia de Granada: antecedentes, criterios de agrupación, historia y listado actual de zonas.

Tema 17. Principales características de la demanda turística de la provincia de Granada.

Tema 18. Turismo: definición y conceptos básicos según la OMT.

Tema 19. Principales tendencias en el turismo mundial: Panorama 2020 OMT.

Tema 20. El marketing de los destinos turísticos: marketing de servicios.

Tema 21. Marketing estratégico de los destinos turísticos.

Tema 22. Marketing operativo de los destinos turísticos.

Tema 23. Tendencias del marketing relacional de los destinos turísticos.

Tema 24. El producto turístico: Definición y proceso de creación.

Tema 25. Producto turístico: Tipología y dimensiones.

Tema 26. El cliente: factores determinantes del comportamiento del turista.

Tema 27. La innovación estratégica en el proceso de creación de los productos turísticos. Tipos de innovación. Ventaja competitiva y causas.

Tema 28. Modelo del ciclo de vida del producto turístico. Posicionamiento.

Tema 29. La puesta en el mercado: el papel de la distribución en el mercado turístico. Estructura de la intermediación.

Tema 30. El impacto de las TIC en la distribución turística. Internet como impulsor del cambio en la intermediación. La distribución directa.

Tema 31. El marketing ferial en turismo: Ferias y work shops profesionales. Planificación y Gestión.

Tema 32. Análisis DAFO como herramienta estratégica de análisis y planificación turística.

Tema 33. La comunicación de los destinos turísticos: Principios. Objetivos.

Tema 34. Marca turística. Identidad corporativa. Posicionamiento.

Tema 35. Estructura del tejido empresarial de carácter turístico de la provincia de Granada.

Tema 36. La estructura de los sistemas turísticos: Concepto y definición.

Tema 37. El modelo FAS-OMT del turismo.

Tema 38. Destino turístico y producto turístico.

Tema 39. Características de los destinos turísticos.

Tema 40. Destinos turísticos y clústers: la visión porteriana.

Tema 41. El ciclo de vida de un destino turístico.

Tema 42. Métodos cualitativos: El método Delphi.

Tema 43. La estructura de los sistemas turísticos: Los factores (Naturalia, Humania, Capitalia).

Tema 44. La estructura de los sistemas turísticos: Los atractores (naturales, culturales, los atractores man made).

Tema 45. La estructura de los sistemas turísticos: Los sistemas de apoyo (Los medios de transporte y las comunicaciones, el alojamiento, los servicios complementarios).

Tema 46. Impactos económicos del turismo (Impactos económicos positivos, impactos económicos negativos, maximización de los impactos económicos).

Tema 47. Los impactos socioculturales del turismo (Impactos socioculturales positivos, impactos socioculturales negativos, la consideración de los impactos socioculturales).

Tema 48. Impactos medioambientales de turismo (Impactos medioambientales positivos del turismo, impactos medioambientales negativos).

Tema 49. Turismo sostenible y turismo responsable.

Tema 50. La planificación de los destinos turísticos: La necesidad de planificar. La planificación turística: concepto y objetivos.

Tema 51. Plan de Turismo Sostenible de Andalucía: principales instrumentos.

Tema 52. Planificación Estratégica: concepto y aspectos básicos.

Tema 53. Los convenios de colaboración en el ámbito del Patronato Provincial de Turismo de Granada.

Tema 54. La concertación municipal en el ámbito del Patronato Provincial de Turismo de Granada.

Tema 55. La Ley 12/1999 de 15 de diciembre de Turismo: Objeto y fines de la ley. Competencias de las Entidades Locales. Derechos y Obligaciones en materia de Turismo. Tipos de servicios turísticos.

Tema 56. El Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo: Objeto. Régimen jurídico. Medio Rural. Actividades de Turismo Activo. Alojamiento turístico en el medio rural.

Tema 57. El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico: Objeto. Requisitos para la declaración de Municipio Turístico. Elementos de valoración para la declaración de Municipio Turístico.

Tema 58. El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, Declaración de Interés Turístico de Andalucía: Objeto. Inicio. Criterios de valoración.

Tema 59. El Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía: Objeto. Naturaleza y fines del Registro. Obligatoriedad de inscripción en el Registro. Objeto del Registro. Funciones del Registro.

Tema 60. El Decreto 47/2004 de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros: Objeto y ámbito de aplicación. Régimen jurídico. Régimen de funcionamiento. Contenido de la clasificación de los establecimientos hoteleros.

Tema 61. El Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía: Objeto. Requisitos y régimen de prestación del servicio de información turística.

Tema 62. El Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo: Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación y modalidades.

Tema 63. El régimen jurídico de la restauración en Andalucía. Principales características.

Tema 64. El Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de empresas de mediación turística. Derechos y obligaciones.

Tema 65. Principales características de las subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el sector turístico: Infraestructuras turísticas.

Tema 66. Principales características de las subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el sector turístico: Servicios turísticos y creación de nuevos productos.

Tema 67. Principales características de las subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el sector turístico: Actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas.

Tema 68. Principales características de las subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el sector turístico: Implantación de sistemas de calidad.

Tema 69. Principales características de las subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el sector turístico: Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.

Tema 70. Organización institucional turística en España y Andalucía: estructura y competencias.

Tema 71. Formación no reglada.

Tema 72. Diseño Curricular en Formación no reglada.

Granada, 28 de julio de 2010.- El Presidente en funciones, José López Gallardo.

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