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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER
Primera. Normas generales.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas de personal laboral, que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2006, aprobadas por la Alcaldía mediante Decreto de 22 de diciembre de 2006, y que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala, Clase, así como la categoría que se indican en sus respectivos Anexos, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo o Subgrupo que igualmente se especifica.
Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos, cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.
Segunda. Normativa.
La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales siguientes:
De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. (En todo lo no derogado expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de las Leyes 30/1984, 7/1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986.) Igualmente será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobados por R.D. Legislativo 1/1985, de 24 de marzo y disposiciones dictadas en su desarrollo en lo que se refiere a la contratación de este tipo de personal.
De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.
Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.
Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
1.º Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Requisitos de nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española o reunir los requisitos de nacionalidad previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, esto es, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes de los antes indicados o de su cónyuge, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplida la edad de 16 años, y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el Anexo de cada convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente.
g) Conocimiento del castellano. En su Anexo correspondiente se podrá establecer el requisito de acreditar el conocimiento del castellano para aquellas personas extranjeras, pudiendo realizarse para ello las pruebas que al efecto se prevea por el Tribunal, las cuales serán calificadas de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano, podrán ser eximidas de este requisito por el Tribunal.
h) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.
2.º Los requisitos establecidos anteriormente, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse durante el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes.
1.º Quienes deseen tomar parte en las pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, según modelo Anexo a estas bases, que les será facilitado al efecto en el Servicio de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de fotocopia compulsada del DNI documento acreditativo en el caso de extranjeros, de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, del original del justificante de haber abonado los derechos examen en la forma establecida en la base quinta.
2.º Cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición sólo se valorarán los méritos que hayan sido reseñados expresamente en la solicitud, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se relacionan.
Los méritos a tener en cuenta se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la solicitud, resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación en el plazo de subsanaciones indicado en el anuncio provisional de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
3.º Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Moguer sito en la Plaza del Cabildo, 1 de Moguer.
Asimismo, también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
4.º Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moguer).
En este supuesto, el/la peticionario/a, deberá, además, acompañar los documentos que acrediten los méritos alegados.
5.º El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
6.º Las personas cuya discapacidad no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización.
Corresponderá a los/as interesados/as, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de discapacitado/a, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.
Quinta. Derechos de examen.
1.º Los derechos de examen para participar en el concurso-oposición se fijan en la cantidad de 18,00 €.
2.º El abono será satisfecho por los aspirantes en la Tesorería del Ayuntamiento o por medio de Giro Postal o Telegráfico dirigido a la citada Tesorería, haciéndose constar el nombre del/la aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.
3.º La falta de abono de los derechos de examen, en tiempo y forma, determinará la exclusión del/a aspirante.
4.º Estarán Exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
- Los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida, junto con la solicitud de participación.
- Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, que se acreditará mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo, junto con declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Será requisito para disfrutar de dicha exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, estarán exentos los/as aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los/as aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general. Quienes deseen acogerse a estos beneficios deberán acreditar fehacientemente el reconocimiento de tal condición.
5.º Los/as aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando las personas aspirantes resulten excluidas en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.
Sexta. Admisión de candidatos/as.
1.º Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de los derechos de examen y el cumplimiento de los demás requisitos, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada con carácter provisional y de manera definitiva si no se presentan subsanaciones, la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, e indicando en su caso, la causa de exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión u omisión, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos, archivándose la instancia sin más trámite, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los/as aspirantes, el cual se iniciará de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública del año en curso.
Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los/as aspirantes.
2.º De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios/as, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Séptima. Tribunal Calificador.
1.º El Tribunal será un órgano colegiado y su composición se ajustará a los principios establecidos en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
2.º Los Tribunales ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
3.º La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
4.º Su composición será predominantemente técnica, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, y debiendo poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, y tenderá en la medida de lo posible, a la paridad de hombre y mujer.
5.º Contará con un número de integrantes que en ningún caso será inferior a cinco (Presidente/a, Secretario/a y Vocales), de conformidad con lo establecido en los apartados e) y f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la designación de sus miembros uno/a de ellos/as a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tanto titulares como suplentes, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.º En caso de ausencia de los vocales que ostenten la Presidencia y la Secretaría, asumirá sus funciones quienes lo sustituyan, y en su defecto se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II «órganos colegiados», del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.º El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
8.º Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9.º El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a.
10.º El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
11.º El Tribunal queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso de selección en todo lo no previsto en las presentes Bases.
12.º El Tribunal será nombrado por Resolución de la Presidencia de la Corporación y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
13.º La categoría de los Tribunales, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Octava. Desarrollo de los ejercicios.
1.º La fase de oposición y la del concurso será como se indica en los anexos respectivos que, asimismo, especificarán el procedimiento de selección.
2.º Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/la aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.
3.º Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, junto con la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
4.º Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Asimismo, también serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación.
5.º En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, se tiene conocimiento o se constata que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente la resolución de exclusión de las pruebas selectivas de forma motivada y previa audiencia del/a interesado/a.
6.º En el supuesto que se acuerde la lectura pública de los ejercicios realizados, transcurridos diez minutos de la lectura, el Tribunal puede decidir la retirada del/la opositor/a por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
7.º Los Tribunales calificadores publicarán, con carácter previo a la realización de los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los/as opositores/as así como de aquellos otros materiales que sean necesarios para el mejor desarrollo de dichos ejercicios.
Novena. Sistema de selección.
Fase de concurso.
El concurso se regirá por el baremo de méritos que figura en cada anexo de cada plaza.
1.º La fase de concurso será previa a la de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.
2.º La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter provisional, se realizará atendiendo a los méritos alegados y acreditados, mediante originales o fotocopias compulsadas junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º de esta Base.
3.º Los/as interesados/as podrán presentar contra la Resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, salvo que en el anuncio figurase otro plazo distinto.
El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la Fase de Concurso.
4.º Acreditación de méritos.
La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:
Titulación: Fotocopia compulsada del título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
Formación: Fotocopia compulsada de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas o días de duración.
Experiencia: Fotocopia compulsada de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo junto con informe de vida laboral y, en caso de empresa privada, contrato de trabajo junto con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).
No será necesario presentar la documentación acreditativa de los méritos profesionales relativos a servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, los cuales serán aportados de oficio.
Fase de oposición.
1.º Para la realización de las pruebas, los/as aspirantes deberán acudir al lugar y fechas previamente señaladas acompañados/as del DNI original o cualquier documento acreditativo de la personalidad, a efectos de identificación personal.
2.º Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los/as aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
3.º Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio. Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.
Si en alguno de los temas o parte que contenga cada prueba, el/la aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del/a mismo/a, quedando, por tanto eliminado/a.
4.º El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. De las puntuaciones que otorgasen los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, siempre que excedan de dos puntos respecto de la media, de tal manera que la nota que obtengan los/as aspirantes será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.
5.º Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
6.º La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.
Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la oposición y del concurso. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mejor puntuación en la fase de oposición.
- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
- Mejor puntuación en los apartados del concurso, siguiendo el siguiente orden: experiencia, formación y titulación.
El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
Décima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.
1.º Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de las plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento o contratación.
Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por no presentación o falsedad de la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en estas Bases Generales o Anexos en que así se recogiere.
2.º El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.
3.º Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as de carrera o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que conste en su expediente personal, salvo quienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Moguer.
4.º Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Presentada la documentación anteriormente señalada, el Tribunal elevará la relación de aspirantes seleccionados/as, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos o contrataciones.
Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán tomar posesión o firmar contrato, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado, y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad vigente.
Décimo primera. Alegaciones y reclamaciones.
Con carácter general, se podrán presentar alegaciones, por plazo de cinco días hábiles, a las calificaciones y valoraciones de méritos de los Tribunales de las diferentes pruebas, salvo que en el anuncio correspondiente se especifique otro plazo distinto. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio o las valoraciones de méritos en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Moguer.
Décimo segunda. Impugnaciones.
La convocatoria, las presentes bases con sus anexos y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente (en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Local y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa) contado en ambos supuestos desde el día siguiente al de su publicación.
Contra las Resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación.
Moguer, 5 de julio de 2010.- El Alcalde, Juan José Volante Padilla.
ANEXO 1
Plaza: Oficial de 2.ª de Actividades Culturales.
Número de plazas: Una.
Personal Laboral. Nivel de titulación: Graduado Escolar, FPI o equivalente.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Titulación exigida: Graduado Escolar, FPI o equivalente.
Fase de concurso:
a) Formación: Por cursos relacionados con el puesto, impartidos directa o indirectamente por alguna administración, según el siguiente baremo de horas lectivas:
- De 20 a 50 horas: 1 punto.
- De 50 a 100 horas: 2 puntos.
- Más de 100 horas: 3 puntos.
La puntuación máxima en concepto de formación no podrá superar los 6 puntos.
b) Experiencia: La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:
- En puesto de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,25 puntos.
- En puesto de igual categoría y cualificación en otras Administraciones Públicas: 0,16 puntos.
La puntuación máxima en concepto de experiencia no podrá superar los 9 puntos.
Fase de oposición:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:
a) Prueba teórica que constará de un ejercicio consistente en responder por escrito, en un tiempo de una hora, un tema elegido entre dos del Temario General, propuestos por el Tribunal.
b) Prueba práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito en un tiempo de una hora, de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, vinculado a un tema del Temario específico.
TEMARIO
A) Materias generales.
1. La Constitución Española de 1978: Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.
2. Las Administraciones Públicas: Concepto y características. Tipos de administraciones públicas. Principios constitucionales informadores de la actividad y la organización administrativa.
3. El procedimiento administrativo. Principios inspiradores del procedimiento administrativo. La estructura del procedimiento administrativo y sus fases. La iniciación: formas y efectos. El desarrollo: la ordenación del procedimiento, la instrucción. La terminación del procedimiento: causas. El tiempo en el procedimiento.
4. El régimen local español: concepto y características. Principios constitucionales. Regulación jurídica.
5. Ordenanzas y reglamentos en las entidades locales: clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
6. Atención al público. Información y participación ciudadana: atención al público en las administraciones públicas. Acogida e información al administrado. Los servicios de información y reclamación administrativa: Concepto y funciones. Los servicios de información en las Comunidades Autónomas. El libro de quejas y sugerencias.
B) Materias específicas.
1. Introducción a la puesta en escena. Breve historia del teatro. Orígenes del teatro. Evolución del teatro hasta nuestros días.
2. El espacio escénico en las representaciones escénicas o espectáculos: Teatros. Otros espacios. La tecnología de las representaciones escénicas y los espectáculos: La maquinaria teatral y de espectáculos.
3. La estructura dramática de las representaciones escénicas. El guión cinematográfico y televisivo.
4. Elementos y medios técnicos de producción en televisión. Elementos y características de un plató de televisión. Esquema de conexión de un plató de televisión para una realización multicámara.
5. Los soportes y formatos cinematográficos. La proyección de imágenes. La cámara de cine: características, partes y elementos. Fundamentos y sistemas de televisión.
6. La cámara fotográfica. Sistema réflex digital. Elementos y conceptos fundamentales. Diseño y composición de la imagen: elementos morfológicos, dinámicos, escalares, iconicidad y equilibrio visual. Tipos de planos.
7. Medios de Hardware. La imagen digital. Formatos de imágenes digitales. Resolución. Canales. Modos de color. Profundidad de color.
8. Principios básicos de la luz: ondas electromagnéticas. Espectro visible. Propiedades de la luz. Exposición. Teoría del color. Control del color. Intensidad luminosa. Temperatura de color.
9. Equipos y proyectores de luz para espectáculos y tipos de filtros. Principios de iluminación espectacular. El plano de luces.
10. Diseño de iluminación escénica. El protocolo de comunicación DMX 512. La mesa de control de iluminación programable: submasters, memorias y efectos. La consola Strand-Lighting 200.
11. Principios básicos del sonido. Captación del sonido. Sonido digital. Características y clases de micrófonos. Cables y conectores.
12. Sistemas técnicos del sonido. Herramientas para procesar el audio. La mesa de mezcla. La consola de mezcla Yamaha GA32/12.
13. Parámetros y elementos eléctricos. Cuadro de distribución. Elementos de protección en los cuadros eléctricos. Acometidas.
14. El proceso de la soldadura con electrodo revestido. Elementos y herramientas necesarias para la soldadura. Procedimientos de corte. Interpretación de planos de calderería y estructuras.
ANEXO 2
Plaza: Técnico de Deportes.
Número de plazas: Dos.
Personal Laboral. Nivel de titulación: Diplomado Universitario.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Titulación exigida: Diplomatura en Magisterio especialidad Educación Física.
Fase de concurso:
a) Formación: Por cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto, impartidos directa o indirectamente por un Centro Oficial de Formación, con diploma o certificado de asistencia o superación, según el siguiente baremo de horas lectivas:
- De 20 a 50 horas: 1 punto.
- De 50 a 100 horas: 2 puntos.
- Más de 100 horas: 3 puntos.
La puntuación máxima en concepto de formación no podrá superar los 6 puntos.
b) Experiencia: La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:
- En puesto de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,28 puntos.
- En puesto de igual categoría y cualificación en otras Administraciones públicas: 0,17 puntos.
La puntuación máxima en concepto de experiencia no podrá superar los 9 puntos.
Fase de oposición:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:
a) Prueba teórica que constará de un ejercicio consistente en responder por escrito, en un tiempo de una hora, un tema elegido entre dos del Temario General, propuestos por el Tribunal.
b) Prueba práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito en un tiempo de una hora, de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, vinculado a un tema del Temario específico.
TEMARIO
A) Materias generales.
1. La Constitución Española de 1978. Nociones generales. Derechos y deberes fundamentales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo. La ley. Clases de leyes.
4. El estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
5. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
6. El municipio. Organización municipal.
7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdos.
8. El presupuesto local. Estructura. Tramitación.
9. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clasificación. El silencio administrativo.
10. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas.
11. Derechos de los funcionarios públicos locales.
12. Deberes de los funcionarios públicos locales. El régimen disciplinario.
B) Materias específicas.
1. La Ley del deporte en Andalucía. Principios generales
2. Convenio laboral de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Moguer.
3. Ordenanzas reguladoras de las tasas de utilización de las instalaciones y prestación de servicios del PMD de Moguer.
4. Reglamento de funcionamiento y usos de las instalaciones del PMD de Moguer. Reglamento Régimen disciplinario del PMD de Moguer.
5. Estatutos del PMD de Moguer. Fines y competencias. Órganos de gobierno y administración. Patrimonio y presupuestos.
6. Historia del PMD de Moguer.
7. Instalaciones deportivas del PMD en Moguer y en Mazagón. Horarios y usos.
8. Ofertas de actividades del PMD de Moguer y en Mazagon. Campañas y escuelas.
9. Otros servicios adicionales: nutricionista, fisioterapia y guardería deportiva.
10. Actividades puntuales en época estival en Moguer y en Mazagón.
11. La organización de la carrera fin de año del PMD de Moguer.
12. Organización del cicloturismo del PMD de Moguer. Patrocinio de CEPSA.
13. Campaña de natación en Moguer: fines, horarios y grupos.
14. Campaña de aquafitnes: instalaciones, materiales, actividades y grupos.
15. Campamentos de verano: organización, fines, actividades y grupos.
16. Juegos deportivos provinciales. Diputación y PMD.
17. El aprendizaje deportivo en el marco educacional. Relación patronato-centros educativos de primaria.
18. La psicomotricidad y el trabajo con niños preescolares. La educación por el movimiento.
19. Iniciación a la gimnasia rítmica.
20. Actividades dirigidas para los adultos: campaña de mantenimiento.
21. Actividades dirigidas para jóvenes y adultos: campaña de aerobic.
22. El aerobic infantil: principios generales.
23. Actividades dirigidas para jóvenes y adultos: trabajo con step.
24. Actividades físicas de tonificación dirigidas. Ejercicios calisténicos o gap.
25. Actividades físicas dirigidas a la 3ª edad: gimnasia gerontológica.
26. El método pilates: origen y evolución. El método en la actualidad. Descripción, principios y beneficios del método.
27. El método pilates: el instructor de pilates. Bases biomecánicas aplicadas del método pilates. Vocabulario general de pilates.
28. El método pilates. Repertorio básico de ejercicios de suelo. El trabajo con implementos. Clasificación. Fundamentos del trabajo con implementos. Utilización estratégica.
29. La actividad física en el embarazo.
30. La actividad física en personas con necesidades educativas especiales.
31. La actividad física en la naturaleza: actividades de senderismo en nuestro entorno.
32. Bases teóricas del entrenamiento deportivo. Origen y evolución. Principios fundamentales. Relación entre entrenamiento, edad y sexo.
33. Bases científicas del entrenamiento de la velocidad. Definición, desarrollo y ejercicios utilizados.
34. Bases científicas del entrenamiento de la resistencia. Definición, tipos y formas de trabajo.
35. Bases científicas del entrenamiento de la flexibilidad. Definición, tipos y factores que la condicionan.
36. Bases científicas del entrenamiento de la fuerza. Definición, tipos y formas de trabajo.
37. Bases científicas del entrenamiento de la coordinación. Definición, tipos y formas de trabajo.
38. El trabajo de las cualidades físicas a través del circuito.
39. El calentamiento. Definición, objetivos y principios.
40. El estiramiento. Definición, objetivos y principios.
41. Hábitos de salud e higiene en el deporte. El calzado y el vestuario deportivo.
42. El aparato locomotor. Desarrollo óseo. Clasificación, estructura y función del hueso. Principales huesos y articulaciones del cuerpo.
43. Principales músculos del cuerpo. Movimientos que realizan.
44. Principales lesiones en el deporte. Primeros auxilios.
45. La motivación en el deporte. Campañas de captación de niños y adultos.
46. Nutrición y deporte.
47. Proyectos de futuro en infraestructura en el Patronato Municipal de Deportes de Moguer.
48. Relación entre el club de balonmano «Pedro A. Niño», el club deportivo Moguer de fútbol y el Patronato Municipal de Deportes.
Referencias para la localización del temario Específico:
- Boletín Oficial de Huelva.
- http://www.aytomoguer.es.
- http://pmd_moguer.jimdo.com.
- http://www.pedroalonsonino.com.
- http://cdmoguer.es.tl.
- http://www.mancomunidaddelcondado.com.
ANEXO 3
Plaza: Locutor/a de Radio.
Número de plazas: Una.
Personal Laboral. Nivel de titulación: Graduado Escolar, FPI o equivalente.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Titulación exigida: Graduado Escolar, FPI o equivalente.
Fase de concurso:
a) Formación: Por cursos relacionados con el puesto, impartidos directa o indirectamente por alguna administración, según el siguiente baremo de horas lectivas:
- De 20 a 50 horas: 1 punto.
- De 50 a 100 horas: 2 puntos.
- Más de 100 horas: 3 puntos.
La puntuación máxima en concepto de formación no podrá superar los 6 puntos.
b) Experiencia: La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:
- En puesto de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,08 puntos.
- En puesto de igual categoría y cualificación en otras Administraciones públicas: 0,05 puntos.
La puntuación máxima en concepto de experiencia no podrá superar los 9 puntos.
Fase de oposición:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:
a) Prueba teórica que constará de un ejercicio consistente en responder por escrito, en un tiempo de una hora, un tema elegido entre dos del Temario General, propuestos por el Tribunal.
b) Prueba práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito en un tiempo de una hora, de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, vinculado a un tema del Temario específico.
TEMARIO
A) Materias generales.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
2. La Corona. Funciones del Rey en la Constitución. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.
3. El Gobierno y la Administración. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.
4. El municipio: concepto y elementos. Organización y competencias.
B) Materias específicas.
1. Tipos de locución.
2. Características principales de los sonidos y la voz humana.
3. Redacción radiofónica.
4. Lenguaje radiofónico.
5. Escaleta, guión y pauta.
6. Historia de la radio en España.
7. La radio en Moguer.
8. Los géneros radiofónicos.
9. Programas en radio.
10. La realización en radio.
11. Configuración básica de una emisora de radio. El estudio de radio. El control técnico.
12. Retransmisiones. Preparación y diseño de un dispositivo tipo para una emisión en directo.
13. Hablar en público: presentaciones de actos.
14. Grabación de spots publicitarios.
15. Concursos radiofónicos.
16. Función social de la radio.
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