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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El Castillo de Gibraleón forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva. Es un castillo de interior, ubicado en la margen izquierda del río Odiel, en el extremo norte del casco urbano de Gibraleón. Debido a su situación estratégica, su papel fue fundamentalmente el de custodiar el camino entre Sevilla y Lisboa por tierra, así como el paso del río Odiel anteriormente navegable. El recinto que lo conforma es una estructura de origen islámico, reutilizada en época bajo medieval y reformada en la Edad Moderna, con poblamiento asociado desde sus orígenes.
Además de los valores artísticos que contiene, la importancia de la fortaleza reside también en su valor histórico ya que contiene registros fundamentales para conocer el origen y la evolución de la villa, y en su valor simbólico, pues forma parte del imaginario colectivo.
La primera iniciativa estatal para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela se realiza en el año 1949, mediante el Decreto, de 22 de abril, del Ministerio de Educación Nacional (BOE número 125, de 5 de mayo de 1949), sobre protección de los castillos españoles, en el que se dispone que «todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina quedan bajo la protección del Estado…», los cuales con posterioridad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la consideración de Bien de Interés Cultural y, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se encuentran inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Debido a que en dicho momento el Castillo de Gibraleón no tenía establecido individualmente un entorno de protección, se ha considerado oportuno en este momento, en aplicación de la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, revisar el entorno automático y aplicarle una delimitación individualizada, lo cual es el objeto del presente Decreto.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de marzo de 2009 (publicada en el BOJA número 66, de 6 de abril de 2009), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gibraleón, en Gibraleón (Huelva), siguiendo la tramitación prevista en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 29, de 12 de febrero de 2010) y de audiencia al Ayuntamiento de Gibraleón y a los particulares directamente afectados en sus derechos. Para aquellos interesados a los que intentada la notificación del trámite de audiencia no se les pudo practicar, se ignoraba el lugar de la notificación o eran desconocidos, se procedió a notificarles dicho trámite mediante la publicación de anuncio de 28 de mayo de 2010 (BOJA número 136, de 13 de julio de 2010). Asimismo se expuso dicho anuncio en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Gibraleón, Isla Cristina, Punta Umbría, Huelva y Sevilla.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 19 de febrero de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones por uno de los interesados que fueron desestimadas por la Delegación Provincial de Huelva.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, y del entorno, del Castillo de Gibraleón, en Gibraleón (Huelva), que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de esta delimitación del Bien, Castillo de Gibraleón, y su entorno, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2010,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, y del entorno, del Castillo de Gibraleón, en Gibraleón (Huelva), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de la delimitación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de la delimitación de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
1. DENOMINACIÓN.
Principal: Castillo de Gibraleón.
Accesorias: El Palacio.
2. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Huelva.
Municipio: Gibraleón.
Dirección: Plaza de Santiago, números 4 y 5.
3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
El Castillo de Gibraleón se encuentra ubicado en la margen izquierda del río Odiel, en el extremo norte del casco urbano, en un montículo que muestra su mayor altura sobre el terreno circundante por los sectores oriental y norte. Menos protegida quedaría la campiña que se extiende a sus espaldas, hacía el este, sector para cuya defensa se debió contar con alguna fortaleza de apoyo, tal vez la citada por Madoz y Amador de los Ríos en el sector oriental de la localidad.
La fortaleza está conformada por un recinto amurallado de planta trapezoidal que se asienta sobre un pequeño cabezo de tierras rojizas y origen marino fluvial. La entrada al castillo se efectúa por una cancela situada junto a la casa número cinco de la plaza de Santiago.
El conjunto se compone de al menos tres partes claramente diferenciadas: el sector del palacio de los duques de Béjar, situado en la zona más llana y alta del interior del perímetro amurallado; la zona oeste, intramuros, donde el terreno desciende progresivamente de cota; y la muralla exterior, que delimitaba el perímetro del recinto.
De la muralla exterior quedan estructuras visibles en el sector norte, donde permanecen en pie dos torres de planta cuadrangular y varios lienzos. Es éste el tramo mejor conservado. También permanecen en pie un lienzo en el sector oeste, en el patio de una vivienda adosada a la fortaleza, y restos de una torre poligonal, en el sector sur, a espaldas de la torre mejor conservada del palacio. A nivel constructivo destaca el empleo masivo de tapial, tanto en las estructuras de época almohade como en las de la Baja Edad Media. Se observan fábricas mixtas de mampuestos de pizarra con verdugadas de ladrillo que se corresponden con las diferentes reformas operadas en el castillo durante la Edad Moderna.
El resto de la cerca exterior ha quedado fagocitada por las viviendas que se adosan a ella, y está actualmente transformada en tapia en diversos sectores como, por ejemplo, el occidental y el noreste. Los lados este y sur están ocupados por viviendas que se adosan a la muralla, la cual puede haber desaparecido en algunos tramos.
Del palacio de los duques de Béjar, situado en el sector más elevado del recinto, en el centro del mismo, apenas se han conservado restos en alzado. Pertenece a este conjunto la torre poligonal situada en el sector sur, realizada con tapial y a la que se adosaba una edificación moderna. El lado norte del palacio parece haber coincidido con la muralla exterior por este sector, ya que se ven restos semienterrados de un muro que enlazaría con la torre noreste.
Al edificio palaciego ha de pertenecer el lienzo de muralla existente en el sector noroeste y que forma esquina hacia el sur. Se trata de un lienzo de tapial que debía enlazar con los restos muy destruidos de otra torre cuadrangular, también de tapial, que se localiza hacia el centro del recinto y que resulta visible por coincidir con el inicio de un descenso progresivo de la cota del interior del recinto hacia el oeste. Este lienzo y la torre debieron formar parte del palacio, no de la cerca exterior, que debe haber desaparecido pero que probablemente enlazaría con la punta del trapecio existente hacía el oeste. Según el escrito de un erudito local de los años cuarenta, las dependencias anexas del palacio, concretamente las cuadras, se ubicaban bajo las casas de la placeta de Santiago.
Quedan restos de la canalización que existió desde la caja del agua al palacio del duque de Béjar, marqués de Gibraleón, y al convento de Nuestra Señora del Vado. Éstas venían por su peso desde el manantial, pasando a unos tres metros frente a las casas números tres, cuatro y siete de la placeta de Santiago. Dicha canalización estaba a nivel de piso de la calleja de San Nicolás y los materiales empleados son barro cocido y ladrillos con mortero de cal.
En la zona oeste del recinto amurallado, se identificaron algunas viviendas islámicas, por lo general de mala factura, durante las excavaciones de 1985. La zona oriental del interior de la fortaleza está ocupada por construcciones modernas, algunas de ellas en estado ruinoso.
Lo actualmente apreciable del Castillo de Gibraleón se corresponde con una fortaleza bajomedieval, edificada entre los siglos XIII y XIV, situada al extremo norte del casco urbano, controlando el paso por el río Odiel, edificada sobre los cimientos de una anterior construcción de época islámica. Las primeras referencias del mismo proceden del siglo IX, en relación con el triunfo del ejército cordobés en sus campañas por las tierras de Niebla como consecuencia de revueltas muladíes. A pesar de ello, las citas más claras sobre la existencia de esta fortaleza nos la proporcionan los autores musulmanes Ibn Hayyan (siglo XI) y Al-Idrisi (siglo XII), al describir Yabal Al-Uyun como un lugar fortificado situado sobre el río Odiel.
Durante el período medieval cristiano, las luchas señoriales por el control de este territorio fueron continuas entre los linajes De la Cerda, Pérez de Guzmán y Zúñiga a lo largo de los siglos XIV y XV, lo que sin duda tuvo sus consecuencias para el Castillo de Gibraleón, en el que se realizarían diversas obras de ampliación y refuerzo de sus estructuras, según documentación del siglo XVI. Por entonces tenía una doble cerca que separaría la villa de su término, y el castillo poseía una cava y varias torres, una de ellas, la del homenaje, situada junto a la cerca que rodeaba el castillo. Están documentadas obras en el baluarte durante los años 1574 y 1575, a continuación de las de la azuda situada al oeste del mismo.
Originalmente, según el plano de Luis de Cohen y Campos, realizado en 1667, contaría al menos con cuatro torres, dos en el lienzo norte, una en la esquina nororiental y otra en el lienzo este. El acceso se situaría en este lienzo, protegido por la presencia de estas dos últimas torres. Sin embargo, Basilio Pavón considera que el castillo pudo tener siete u ocho torres, localizándose una de carácter monumental en el flanco sur, donde se sitúa el acceso.
Durante el siglo XVIII el deterioro de la fortaleza sería progresivo, constatándose, en 1753, la aprobación del Concejo para el alquiler de una casa donde alojar a la plana mayor del Regimiento de Milicias de Niebla, debido al mal estado en el que se encontraba el castillo. Desde esos momentos la fortificación ha ido deteriorándose hasta llegar al estado en que se encuentra en la actualidad.
Hacia 1787, el duque de Béjar, para sus estancias en la villa, construyó en el interior del recinto amurallado un suntuoso palacio con un hermoso jardín. También hay referencias documentales según las cuales en los muros del Castillo de Gibraleón existió una capilla-hornacina, con un mosaico del Cristo de San Agustín, que según la leyenda había aparecido en dicha fortaleza.
4. DELIMITACIÓN DEL BIEN.
Integran el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Gibraleón los lienzos de muralla y las torres que se conservan, así como el espacio interior delimitado por el contorno primitivo de la línea defensiva más externa, y el espacio situado al este donde hay indicios fundados de pertenencia al recinto fortificado, tal como se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.
Las parcelas afectadas son las siguientes del parcelario Catastral Urbano.
Manzana 95887. Parcelas: 08, 09, 38 y 39, afectadas parcialmente.
5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.
En la delimitación del entorno se han tenido en cuenta criterios geográficos, de uso, visuales, la condición del espacio colindante o cercano al inmueble, un análisis general del desarrollo histórico de la zona donde se ubica y un estudio de la condición tutelar tanto del inmueble que nos ocupa como del espacio que lo rodea.
El emplazamiento del Castillo de Gibraleón está marcado por la orografía, la presencia de agua y la proximidad al río, cuyo paso, a la altura del desaparecido puente romano, controlaba. Frente al cerro Olont se eleva el cerro Otero y entre ambos pasa el Camino Real, siguiendo la antigua calzada romana.
Al oeste del castillo, junto al río crecen formaciones arbóreas y vegetación de ribera. El río es además un elemento estructural del paisaje, indisociable de la fortaleza. La imagen del castillo está vinculada a este paisaje en la memoria colectiva. En este borde urbano se ha acondicionado un paseo fluvial elevado que funciona como una plataforma de visualización que permite contemplar el castillo y el río de forma conjunta, poniendo ambos en relación. El entorno hacia el oeste abarca el tramo de rivera de la carretera N-431 (al norte) y la represa hecha en el s. XVI para llevar agua a un molino hoy desaparecido (al sur), incluyendo así la azuda, vinculada funcionalmente con el castillo.
Hacia el sur el entorno abarca el espacio comprendido entre el castillo y el Camino Real, denominado actualmente calle Ríos, según el Callejero Digital Urbano de Andalucía, parte de la calle Corazón de Jesús, incluyendo ésta, por entender que afectan a la comprensión y al estudio del Bien. Crónicas locales hacen referencia a una cerca urbana cuya traza es desconocida actualmente, pero que debe quedar dentro del entorno propuesto. La delimitación hacia el sur comprende la extensión de la ciudad islámica, coincidente con el Gibraleón más antiguo, la posición de dicha cerca y la presencia de restos de época almohade. Engloba por esta parte las calles Villadentro, Hinojosa y de la Fuente.
El castillo es poco visible, a lo que contribuye el caserío adosado; al este, desde la plaza Santiago y la calle Andalucía, se ve uno de los accesos. Los espacios urbanos cercanos se engloban en el entorno por formar parte del recorrido de aproximación.
Al norte el entorno de protección comprende los espacios urbanos desde los cuales se disfruta de una buena perspectiva de los restos emergentes del castillo. También en el noroeste encontramos plataformas de visualización, habiendo incluso fotografías históricas desde este punto.
La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro del polígono que figura en el plano de delimitación, cuya alteración repercutiría negativamente en la correcta percepción del castillo y el mantenimiento de los lazos históricos que lo unen con su contexto. El entorno se delimita mediante un área poligonal cerrada, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente y cuya delimitación literal es la siguiente:
Comienza en el punto situado más al norte del mismo, identificado en el plano que se adjunta con la letra A, X 147821,1223 Y 4144596,4882. Desde este punto y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, la delimitación toma dirección sur durante 44 metros por la orilla del río Odiel hasta llegar al punto B, X 147827,8459 Y 4144553,0644. Desde aquí toma dirección este por el límite de la parcela 00001 del polígono 023 hasta llegar al punto C, X 147908,8947 Y 4144565,5782 coincidiendo con el pie del talud sobre el que se asienta la manzana 93906 y la margen del río. Desde este punto la delimitación con dirección sureste recorre el pie del citado talud durante 177 metros hasta llegar al punto D X 147928,9529 Y 4144406,1299, desde donde toma dirección este-noreste para coincidir con el lindero entre las parcelas 14 y 15 de la manzana 93906 y llegar a la calle Juan XXIII. Desde este punto, la delimitación toma dirección sureste por la carretera del Puente, por el límite de las manzanas 94907 y 94981, cruzando el arroyo de la Bocina, hasta llegar a la calle Velázquez donde toma dirección noreste coincidiendo con el límite sur de la parcela 02 de la manzana 95898 y con los vértices suroeste de las parcelas 07, 10, 13, 19, 22 y 24 de la misma manzana. Desde el último vértice citado, sigue la línea dirección sureste por el límite este de las parcelas 09 y 10 de la manzana 95890, cruza la calle Guillermo Muñiz, para coincidir con el límite noreste de la manzana 96896, parcelas 07 y 16 y llegar a la calle Azufre, la cual cruza en dirección a la calle de la Sal para coincidir con el límite de las parcelas 08, 11 y 12 de la manzana 96896 y llegar a la avenida de los Reyes Católicos y coincidir con el límite de las parcelas 61 y 60 de la manzana 97891, punto E en el plano, X 148359,0574 Y 4144281,2720. Desde el punto E la delimitación toma dirección suroeste por la calle Santo Domingo, límite de la manzana 96884, hasta llegar a la avenida de la Constitución para recorrerla en dirección oeste durante 22,5 metros por el frente de fachada de la manzana 96884 y cruzarla con dirección sur para coincidir, en la plaza de Santiago, con los linderos de las parcelas 02-03, 01-03, 01-04, 09-04 y 09-05 de la manzana 96870, cuyo borde este recorre hasta el vértice suroeste en la intersección con la calle Ríos de Jesús. Cruza ésta en diagonal hacia el vértice noreste de la manzana 95874, cuyo límite norte recorre en sentido oeste. La delimitación llega a la calle la Fuente y toma dirección sur coincidiendo con el límite oeste de la parcela 01 de la manzana 95874, cruza la calleja de la Zuja para coincidir con el límite norte y oeste de la parcela 59 de la manzana 95850 y el oeste de las parcelas 58, 57, 56, 55, 53, 52, 51, 50, 49, 48, 47 y 46 de la misma manzana, punto F en el plano, X 148117,3287 Y 4143953,2910, donde se separa de la manzana en dirección sur hacia el punto G (X 148105,6500 Y 4143845,7039) quiebra hacia el oeste, se interna en el río Odiel y avanza hasta el punto H (X 148092,4045 Y 4143843,9626) desde donde sigue el trazado de la azuda pasando por los puntos I (X 147960,5637 Y 4144014,1890), J (X 147827,8275 Y 4144144,9541) y K (X 147783,9537 Y 4144145,1758), ya al otro lado del río, siguiendo en sentido norte el lindero oeste de la parcela 09010 del polígono 020 de rústica, hasta su encuentro con la carretera en el punto L (X 147717,3141 Y 4144579,4674), sobre el límite norte de la última parcela citada y cruzar de nuevo el río hasta su margen derecha para coincidir con el punto A (X 147821,1225 Y 4144596,4882), origen de esta delimitación.
Parcelario Catastral Rústico afectado:
Polígono 5, parcela 20, afectada parcialmente.
Polígono 18, parcela 9010, afectada parcialmente.
Polígono 20, parcela 9010, afectada parcialmente.
Polígono 23, parcela 1, afectada parcialmente.
Parcelario Catastral Urbano afectado:
Manzana 93906: parcelas: 15, 16, 17, 18 y 19, afectadas totalmente.
Manzana 95890. Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, afectadas totalmente.
Manzana 96896. Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, afectadas totalmente.
Manzana 96884. Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10, afectadas totalmente.
Manzana 96870. Parcelas: 01, 02 y 09, afectadas totalmente.
Manzana 95870. Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, afectadas totalmente.
Manzana 95878. Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, afectadas totalmente.
Manzana 95887: Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 40, afectadas totalmente.
Parcelas: 08, 09, 38 y 39, afectadas parcialmente.
Manzana 94877. Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, afectadas totalmente.
Espacios públicos:
Según el Callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías conforme al trazado de sus ejes: avenidas de la Constitución y de los Reyes Católicos, calles Beato, Berna de Bernabé, Cala, Corazón de Jesús (según el Catastro etiquetada la parte afectada como calle Ríos), Cuesta de los Violines, la Fuente, Goya, El Greco, Guillermo Muñiz, Hinojosa, Jacinto Benavente, Juan XXIII, Miguel de Unamuno, Palacios, La Rábida, de la Sal, Velázquez, Villadentro, Virgen del Rocío, Zufre, Zuloaga, Zurbarán, La Zusa y plazas de la Legión Española y de Santiago.
La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Rústica y Urbana digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía de Hacienda, 2005, revisados según los datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro, octubre 2008.
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