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Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 53/08.
Doña Ana Nestares Pleguezuelo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada.
Hago saber: Que en el Juicio Ordinario núm. 53/08 de este Juzgado se ha dictado Sentencia núm. 42/10, obrante en el legajo de Sentencias de este Juzgado y cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 42/10
En Granada a 2 de marzo de 2010.
Vistos por mí, don. Alberto del Águila Alarcón, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio ordinario núm. 53/08 promovidos a instancia de don Ramón Hernández Ceballos y doña Concepción Marín Nievas representados por la Procuradora doña María Elena Marín Gómez y asistidos del Letrado Sr. Pérez García contra don Antonio Moral Vílchez, desconocidos herederos de don José Moral Vílchez, doña María Isabel Moral Vílchez, desconocidos herederos de don Vicente Moral Vílchez, don Rodolfo Moral Rojas, don Vicente Moral Rojas, desconocidos herederos de doña Maravillas Moral Vílchez, desconocidos herederos de don Fernando Moral Vílchez, don Fernando Moral Aranda, don Jorge Moral Aranda, representados estos dos últimos por el Procurador don Joaquín Moral Aranda, don Joaquín Moral Aranda, desconocidos herederos de doña Aurora Moral Vílchez, don José Carlos Palomares Moral, don Adolfo Palomares Moral, don Fernando Fernández del Moral, doña María Alejandra Fernández del Moral, don José Antonio Fernández del Moral, representados estos tres últimos por la Procuradora doña Pilar Gálvez Domínguez y asistidos del Letrado Sr. Rodríguez Jiménez, doña Maravillas Victoria Fernández del Moral, doña María del Carmen Fernández del Moral, doña Rosa Alicia Fernández del Moral, doña María Cristina Fernández del Moral, doña Isabel Fernández del Moral, doña María Emilia Fernández del Moral y doña Josefa María Fernández del Moral, en rebeldía y en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Elena Marín Gómez en nombre y representación de don Ramón Hernández Ceballos y doña Concepción Marín Nievas contra don Antonio Moral Vílchez, desconocidos herederos de don José Moral Vílchez , doña María Isabel Moral Vílchez, desconocidos herederos de don Vicente Moral Vílchez, don Rodolfo Moral Rojas, don Vicente Moral Rojas, Desconocidos Herederos de doña Maravillas Moral Vílchez, desconocidos herederos de don Fernando Moral Vílchez, don Fernando Moral Aranda, don Jorge Moral Aranda, don Joaquín Moral Aranda, desconocidos herederos de doña Aurora Moral Vílchez, don José Carlos Palomares Moral, don Adolfo Palomares Moral, don Fernando Fernández del Moral, doña María Alejandra Fernández del Moral, don José Antonio Fernández del Moral, doña Maravillas Victoria Fernández del Moral, doña María del Carmen Fernández del Moral, doña Rosa Alicia Fernández del Moral, doña María Cristina Fernández del Moral, doña Isabel Fernández del Moral, doña María Emilia Fernández del Moral y doña Josefa María Fernández del Moral: Debo declarar y declaro que la sociedad de gananciales constituida por los demandantes es propietaria en pleno dominio de la mitad indivisa que aparece inscrita a favor de doña Victoria Moral Vílchez en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Granada como finca registral núm. 2.136, en el folio 223 del libro 30 de Huétor Vega, mandando que el Registro de la Propiedad núm. 6 de Granada procediese a cancelar la inscripción de dominio de la mitad indivisa de la finca núm. 2.136 citada y a inscribir el pleno dominio de dicha mitad indivisa a favor de la sociedad de gananciales de los actores.
No se realiza pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación debiéndose efectuar constitución de depósito por importe de 50 euros, el cual deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado núm. 1740 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de dicha sentencia al demandado rebelde en paradero desconocido a los desconocidos herederos de don José Moral Vílchez , desconocidos herederos de don Vicente Moral Vílchez, los desconocidos herederos de doña Maravillas Moral Vílchez, los desconocidos herederos de don Fernando Moral Vílchez y los desconocidos herederos de doña Aurora Moral Vílchez, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
Granada, 14 de mayo de 2010.- La Secretario.
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