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EDICTO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 2898/2010.
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE NOTIFICADOR-MENSAJERO DEL AYUN-TAMIENTO DE ALMUÑéCAR (GRANADA), ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SUBESCALA SUBALTERNO
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en régimen funcionarial fijo, mediante oposición libre, de una plaza de Notificador-Mensajero, vacante en la plantilla y relaciones de puesto de trabajo del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, correspondiente a la oferta de empleo para el año 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 2354/2010 y publicada en el BOP de Granada núm. 135, de 16 de julio de 2010.
1.2. Esta plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala administrativa, correspondientes al grupo C, subgrupo C2 , a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con las retribuciones, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan a la legislación vigente.
1.3. La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y las bases de esta convocatoria.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
d) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente, Título de Graduado en educación secundaria obligatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
e) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán encontrarse en posesión del correspondiente permiso de residencia, temporal o permanente.
f) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.
h) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser Nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal desempeño del cargo y el ejercicio de las funciones y cometidos propios de la plaza. Las personas con minusvalía serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir este requisito. En este sentido, las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de minusválido como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente. Asimismo, aquellas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada de DNI o, en su caso pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B.
3. Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente, Título de Graduado en educación secundaria obligatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Fotocopia compulsada del permiso de residencia.
5. Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser Nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 49,85 euros. Cantidad que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado «Derechos de Examen») https://autoliquidaciones.almunecar.info:401.
No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas par causa imputable al interesado.
La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases generales como en las bases específicas que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Presidencia. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del tribunal calificador y orden actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos.
6. Tribunal Calificador.
6.1. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera.
6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: Un/a funcionario del Grupo A1.
- Vocales: Cuatro funcionarios pertenecientes al Ayuntamiento de Almuñécar, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
- Secretario: Un funcionario de la Secretaría.
6.3. Su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo a la paridad entre el hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de méritos.
6.5. El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes, que se designarán junto con los titulares respectivos.
6.6. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente y del Secretario.
6.7. El Tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Por las mismas causas podrán promoverse recusación por los interesados, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
6.9. El nombramiento de los miembros del tribunal corresponde al Sr. Alcalde-Presidente.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010, BOE núm. 31, de 5 de febrero.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.
7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos. Para superar cada ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
La oposición constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todas las personas aspirantes:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, durante un periodo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario de esta convocatoria, siendo sólo una de ellas la correcta, que versará sobre el temario que figura en el anexo a estas bases específicas.
Se consideran respuestas erróneas, las respuestas incorrectas, las no contestadas y más de una respuesta a la misma pregunta.
El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,5 pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de los que componen en el anexo. Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.
Se calificará esta prueba hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarla.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización, de dos supuesto prácticos directamente relacionado con los cometidos de la plaza a la que se opta, en un tiempo máximo de 120 minutos, cuyo contenido será fijado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización por los aspirantes y referidos a las materias del anexo de esta convocatoria.
Se calificará esta prueba hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarla.
9. Calificación.
9.1. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
9.2. La vacante se adjudicará a aquel aspirante que obtengan la mayor puntuación, teniendo en cuenta el resultado de sumar las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y, si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
10. Relación de aprobados y nombramiento de funcionarios.
10.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acta con el resultado de las pruebas por orden de puntuación, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas. Igualmente elevarán propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda a los correspondientes nombramientos.
10.2. Los/las aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar la siguiente documentación para formalizar su nombramiento en un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación del acta con los resultados:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
2. Fotocopia del permiso de conducción de la clase B (acompañado de su original, para compulsar).
3. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio del cargo público.
4. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) de la titulación referida en la Base Tercera o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de instancias.
5. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local, así como de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la Española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/l la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto, el órgano competente podrá hacer uso de la facultad contenida en el art. 61.8.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.3. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en sus derechos, quedando anulado el nombramiento correspondiente y se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
11. Recursos.
11.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/las interesados recurso contencioso administrativo anta la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la indicación publicación sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.
ANEXO
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios Generales. Características.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Estado y la división de poderes.
3. La Corona. El Gobierno. Las Cortes. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.
4. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomías. Especial Referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
6. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía.
7. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. La ley. Disposiciones con fuerza de Ley. El Reglamento. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
8. El Régimen Local: Significado y evolución histórica. La carta Europea de la Autonomía Local. El principio de Autonomía Local.
9. La Ley 7/1985, de 2 de abril. La Administración Local. Especial referencia al Municipio. Concepto y elementos. Organización municipal. Competencias municipales.
10. Período Voluntario y ejecutivo de la gestión recaudatoria.
11. La notificación: contenido, plazo y práctica. Requisitos de la notificación. Sujeto destinatario. Sujeto receptor de la notificación. Actos que deben notificarse. La publicación. La aprobación por otra Administración.
12. Efectos de la notificación. Notificaciones defectuosas, plazo en que deban ser cursadas. Notificación en el supuesto de que se conozca el domicilio. Notificación al interesado. Notificación a persona distinta. Acreditación de la notificación.
13. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los Acuerdos. El Registro de documentos.
14. La ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía: Objeto de la Ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.
15. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género: Objeto de la Ley, concepto y tipos de violencia de género.
16. Las notificaciones en las Entidades Locales. El Registro de Salida. Certificaciones con acuse de recibo.
17. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes. Derecho de sindicación. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.
18. El Procedimiento Administrativo Común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los recursos administrativos: principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
19. Regulación de la notificación en la normativa Tributaria y Recaudatoria. Práctica de las notificaciones en el Procedimiento de Recaudación en vías de apremio. Contenido. Lugares de la notificación. Acreditación de la notificación. Notificación a deudores de domicilio desconocido. Notificaciones de deudores con residencia en el extranjero.
20. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Criterios de ordenación de archivos.
21. Los servicios postales: franqueo, entrega, recogida, depósito y destrucción de Los envíos postales. Clases de envíos postales.
22. Conocimiento de Almuñécar. Historia y cultura del Municipio. Callejero del Municipio.
Almuñécar, 5 de agosto de 2010.- El Alcalde.
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