Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109142C20060027016.
Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 8540/2009.
Asunto: 600765/2009.
Autos de: Procedimiento Ordinario 906/2006.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla. Negociado: J.
Apelante: Doña Bárbara Terán Bocero, don Rafael Blasco Ramírez y don Antonio Alonso Campaña.
Procurador: Don Manuel Ignacio Pérez Espina y don Emilio Alfonso Onorato Ordóñez.
Apelado: Fray Luis de Cádiz 2000, S.L. (R.L. Álvaro Gil Gómez de Segura).
EDICTO
Doña María José Portero Frías, Secretario de la Audiencia Provincial de Sevilla, hago constar que:
En el rollo Recurso de Apelación Civil 8540/2009, dimanante de los autos núm. 906/206, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, promovidos por doña Bárbara Terán Bocero, contra don Antonio Alonso Campaña y don Rafael Blasco Ramírez, y Fray Luis de Cádiz 2000, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de dos mil diez, cuyo fallo literalmetne dice:
Estimar parcialmente el recurso del Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina en nombre de doña Bárbara Terán Bocero y desestimar el del Procurador don Emilio Onorato Ordóñez en nombre de don Antonio Alonso Campaña y don Rafael Blasco Ramírez contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla en 01.09 en Juicio Ordinario 906/06 y revocarla parcialmente para incrementar el pronunciamiento de condena a los demandados en la cantidad de 29.561,15 €, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, en tanto no obsten a lo recogido en la presente Resolución. No se hace pronunciamiento en las costas del recurso de doña Bárbara Terán Bocero y se imponen a don Antonio Alonso Campaña y don Rafael Blasco Ramírez los derivados de su propio recurso.
Y a su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente Resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. M. Ablanco; R. Molina (Voto en Sala y no pudo firmar). R. Saraza. Firmado. Rubricado.
Publicación. En Sevilla, a treinta de junio de dos mil diez. La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número. Certifico. A. Elias. Firmado.- Rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación al rebelde Fray Luis de Cádiz 2000, S.L., extiendo y firmo la presente en la ciudad de Sevilla, a uno de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
Descargar PDF