Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 8 de septiembre de 2010, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, dimanante del procedimiento ordinario núm. 509/2007. (PD. 2230/2010).

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NIG: 4102442C20070001526.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 284/2010.

Asunto: 600029/2010.

Autos de: Procedimiento Ordinario 509/2007.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Carmona.

Negociado: J.

Apelante: Antonio Manuel Moreno de Guzmán.

Procurador: Grajera Murillo, José M.ª

Apelado: Antonio Rizos Herrera.

EDICTO

Doña María José Portero Frías, Secretaria de la Audiencia Provincial Sevilla, hago constar que:

En el rollo recurso de Apelación Civil 284/2010 se ha dictado sentencia cuyo tenor literal parte dispositiva literalmente dice:

SENTENCIA NÚM. 199

Iltmos. Sres.:

Don Marcos Antonio Blanco Leira.

Don Ruperto Molina Vázquez.

Don Rafael Saraza Jimena.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Vistos, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 509/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Mixto núm. Uno de Carmona, promovidos por Antonio Manuel Moreno de Guzmán, representado por el Procurador don José M.ª Grajera Murillo contra Antonio Rizos Herrera; sobre resolución contrato de arrendamiento por realización obras inconsentidas que modifican la configuración del inmueble; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Antonio Manuel Moreno de Guzmán contra la sentencia en los mismos dictada en 29 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

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FUNDAMENTOS DE DERRECHO

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Fallamos: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Manuel Moreno de Guzmán frente a la sentencia del Juzgado Mixto núm. Uno de Carmona, recaída en autos núm. 509/2007, la que revocamos, y, previa estimación de la demanda interpuesta por dicho apelante, declaramos resuelto el contrato arrendaticio que vinculaba a ambas partes, y condenamos a Antonio Rizos Herrera a estar y pasar por esta declaración y al desalojo del inmueble, que quedará libre y expedito a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera, debiendo quedar las modificaciones realizadas en beneficio de la finca, sin perjuicio de su adecuación a la normativa administrativa, sin derecho indemnizatorio por parte del arrendatario. Imponemos a este las costas de la primera instancia. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las de apelación. Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. M.A. Blanco; R. Molina; R. Saraza. Firmado. Rubricado.

Publicación. En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil diez. La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 199. Certifico. A. Elías. Firmado. Rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado apelado Antonio Rizos Herrera, expido y firmo el presente en Sevilla, a ocho de septiembre de dos mil diez.- La Secretario.

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