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Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la Fundación ECORAEE’S (en adelante ECORAEE’S), en el que solicita autorización como sistema integrado de gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, basándose en la documentación presentada, así como en el informe técnico favorable del Servicio de Residuos y Calidad del Suelo, resultan los siguientes
H E C H O S
Primero. En fecha 3 de marzo de 2009, ECORAEE’S presenta ante esta Dirección General solicitud de autorización para la gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, acompañada de la preceptiva documentación.
Segundo. En fecha 8 de mayo de 2009 se recibe comunicación de Asociación AMBILAMP personándose como parte interesada en el procedimiento de autorización de ECORAEE’S.
Tercero. En fecha 21 de mayo de 2009, se requiere a ECORAEE’S la aportación de documentación adicional que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del R.D. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Cuarto. Con fecha 6 de agosto de 2009, finaliza la aportación de la documentación justificativa de la constitución del SIG.
Quinto. El 30 de septiembre de 2009 se envía propuesta de Resolución de autorización del Director General de Prevención y Calidad Ambiental a ECORAEE’S, remitiéndose copia de la misma a Asociación AMBILAMP.
Sexto. El 3 de noviembre de 2009 se reciben alegaciones de Asociación AMBILAMP a la propuesta de autorización a ECORAEE’S.
Séptimo. Con fecha 4 de abril de 2010, se requiere a ECORAEE’S que aporte información adicional sobre el sistema logístico previsto para la recogida y el tratamiento de los diferentes tipos de residuos de aparatos de alumbrado de la categoría 5 del Anexo I del R.D. 208/2005, de 25 de febrero.
Octavo. Con fecha 14 de mayo de 2010, se recibe la información adicional aportada por ECORAEE’S en respuesta al requerimiento de 4 de abril de 2010.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 109 que el productor, importador o adquiriente intracomunitario, agente o cualquier persona o entidad responsable de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos podrá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa vigente en relación con dichos residuos, mediante la participación en un sistema integrado de gestión, que requerirá de autorización para su puesta en funcionamiento.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, los sistemas integrados de gestión deberán estar autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implanten.
Tercero. De conformidad con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, es la Consejería de Medio Ambiente el órgano competente en la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiendo dentro de esta Consejería a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para otorgar la autorización de los sistemas integrados de gestión, y ello de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 10 del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto. De conformidad con la información aportada, se entiende que se han cumplido todos los trámites y requisitos necesarios para la autorización como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de aparatos eléctricos y electrónicos.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O
Otorgar a ECORAEE’S la autorización como Sistema Integrado de Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes
C O N D I C I O N E S
Primera. La entidad designada para la gestión del sistema es ECORAEE’S, con domicilio en Valencia, en C/ Escultor José Capuz, 17-1º-1ª.
Esta entidad está constituida sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de fundaciones medioambientales de ámbito estatal, del Ministerio de Medio Ambiente con el número 460.002, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 7 de septiembre de 2004 de la Subsecretaría de Estado de Medio Ambiente y su C.I.F. es el G-97649016.
Segunda. Los productores adheridos al sistema integrado de gestión en el momento de la solicitud de la autorización son los relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.
Los productores que deseen adherirse al sistema integrado de gestión podrán hacerlo mediante contrato de adhesión, comprometiéndose a satisfacer una cantidad única y fija como cuota de incorporación al sistema y otra en función de los equipos efectivamente puestos en el mercado.
Tercera. El ámbito territorial de actuación de ECORAEE’S objeto de esta Autorización será la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía; si bien, para garantizar la universalidad del servicio y la correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados por los productores adheridos al SIG, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 28/2005, de 25 de febrero, por parte de todas las empresas adheridas al sistema, el alcance de ECORAEE’S será la totalidad del estado español.
Cuarta. Las categorías de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos del ámbito de esta autorización, en adelante RAEE, comprenden las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
Quinta. La entidad designada para la recepción de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es ECORAEE’S.
ECORAEE’S creará una red de puntos de recogida, o utilizará la que en su caso exista, distribuidos en función de la densidad de población, y en número suficiente, accesibles y cercanos al poseedor o usuario final, con el objeto de que se recupere la máxima cantidad posible de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados por los productores adheridos a su sistema.
En todo caso, ECORAEE’S garantizará la universalidad del servicio, entendiéndose como tal la adecuada gestión de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generen en Andalucía por los aparatos puestos en el mercado por los productores adheridos a su sistema, con independencia del lugar donde se originen y de la cantidad generada.
Para ello, ECORAEE’S establecerá puntos de recogida selectiva en todos aquellos lugares que lo soliciten distinguiendo entre:
a) Instalaciones municipales.
b) Distribuidores
c) Profesionales (industrias, servicios técnicos o de mantenimiento, etc., generadores de RAEE no procedentes de hogares particulares).
Estos puntos de recogida selectiva se organizarán de forma que acepten los RAEE sin cargo alguno para sus poseedores o usuarios finales, debiendo gestionar ECORAEE’S los residuos depositados en ellos de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7, así como en la disposición adicional segunda del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
En todo caso, la recogida y el transporte de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberá realizarse de tal modo que se pueda lograr la mejor descontaminación, reutilización y reciclado de los aparatos enteros o sus componentes.
De acuerdo con la información presentada por ECORAEE’S los puntos de recogida que actualmente prevé recoger son los puntos de la distribución y del sector profesional contemplados en los acuerdos reflejados en el Anexo II, así como los puntos de recogida municipal que les sean asignados por parte de la Oficina de Coordinación Logística.
Sexta. Se ha creado una Oficina de Coordinación Logística entre los diferentes sistemas integrados y sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante «Entidades Gestoras»), de manera que sea posible para las Administraciones un diálogo ágil y fluido con todas las Entidades Gestoras, que permita a aquellas comprobar el cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
La Oficina de Coordinación Logística debe contar con un Coordinador para Andalucía, así como con los medios humanos y materiales suficientes para atender las funciones que tiene encomendadas. Entre los servicios que debe prestar, está el de la atención a las administraciones en horario de oficina para lo cual deberá facilitar un teléfono, una dirección electrónica y una dirección postal, donde puedan dirigir sus comunicaciones.
Las obligaciones de las Entidades Gestoras autorizadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que en nombre y representación de los mismos, puede llevar a cabo la Oficina de Coordinación Logística son, como mínimo:
a) Establecer un único procedimiento de seguimiento y control de los servicios de recogida que asegure la prestación del servicio de recogida de manera adecuada.
b) Diseñar y proponer a la Consejería de Medio Ambiente y a las Entidades Gestoras, para su aprobación, los modelos de impresos necesarios para el seguimiento y la verificación de las actuaciones de las Entidades Gestoras.
c) Diseñar y proponer a la Consejería de Medio Ambiente y a las Entidades Gestoras, las campañas anuales de información y sensibilización sobre la correcta gestión ambiental de los RAEE, para su aprobación y ejecución.
d) Diseñar y proponer a la Consejería de Medio Ambiente y a las Entidades Locales, un modelo común que facilite la facturación de todas las Entidades Locales, de los costes asumidos por la gestión de los RAEE.
Con el objeto de optimizar la recogida de los residuos del ámbito de actuación de la presente autorización, y de acuerdo con la documentación presentada el 3 de marzo de 2009, ECORAEE’S justifica su participación en la Oficina de Coordinación Logística creada por las Entidades Gestoras autorizadas en Andalucía.
Séptima. ECORAEE’S asumirá las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos por parte de las empresas productoras adheridas, según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, siendo responsable ECORAEE’S de la correcta gestión de los residuos generados por los aparatos que estas empresas ponen en el mercado en Andalucía, bien mediante sus propios medios, bien mediante los de otros gestores o sistemas integrados de gestión siempre y cuando estos medios cuenten con la preceptiva autorización.
ECORAEE’S asumirá, por tanto, la responsabilidad general de la correcta gestión de los citados residuos, en lo concerniente a la contratación de gestores o sistemas integrados de gestión que cuenten con autorización vigente en el momento de la prestación de los servicios, para la actividad y los residuos objeto de su gestión, independientemente de la responsabilidad individual que adquiere cada entidad con su autorización. Esto obliga a ECORAEE’S, de una forma genérica, así como a sus gestores, en caso de enviar residuos peligrosos fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a solicitar la correspondiente autorización al amparo del artículo 97.c de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
De acuerdo con la documentación presentada por ECORAEE’S, de fecha 3 de marzo de 2009, el gestor que tratará los RAEE generados en Andalucía puestos a disposición de ECORAEE’S, aplicando el principio de proximidad en todas las etapas de la gestión de estos residuos, es Reciclado de Componentes Electrónicos, S.A. (RECILEC), que actuará en el ámbito de lo establecido en su correspondiente Autorización. Ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir otros gestores autorizados, lo cual deberá ser solicitado por ECORAEE’S a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para su autorización, debiendo justificar ECORAEE’S la aplicación del principio de proximidad y de las mejores tecnologías disponibles. Dicha solicitud contendrá, al menos, los datos de los gestores, la actividad de gestión que realizan e información relativa a las operaciones de valorización que las instalaciones realizan sobre los residuos que incluya una descripción de la tecnología y de los procesos empleados en el tratamiento de cada una de las categorías de residuos del ámbito de esta Autorización, los rendimientos previstos en los procesos de valorización para cada una de las categorías, así como la correspondiente autorización administrativa vigente de los gestores de los residuos.
Estos gestores garantizarán, dentro del ámbito de sus respectivas autorizaciones, el tratamiento de los RAEE puestos a su disposición por la propia ECORAEE’S, aplicando las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente, ajustándose en todo caso a los requisitos mínimos previstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, en lo que se refiere a la recogida y tratamiento de estos residuos.
Asimismo ECORAEE’S acreditará documentalmente los compromisos por los que los gestores garanticen que llevarán a cabo de forma adecuada las operaciones de gestión de los residuos puestos a su disposición por el propio sistema y estando a todo lo dispuesto a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece en el artículo 97.c) que el traslado de residuos peligrosos fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía será sometido a autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, para cuyo otorgamiento se tendrán en cuenta los principios de precaución, proximidad y eficacia, así como los objetivos marcados en el instrumento de planificación autonómica para este tipo de residuos.
ECORAEE’S se responsabilizará de la correcta gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que lleven a cabo los distintos gestores autorizados con los que contrate, en toda la cadena de gestión, desde la recogida y transporte hasta la gestión final, velando por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero. Asimismo responderá por el cumplimiento del principio de proximidad, la utilización de las mejores técnicas disponibles y el principio de jerarquía establecido en la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos.
Octava. En lo que respecta al cumplimiento de los objetivos ecológicos durante el periodo de vigencia de la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, y a lo que se establezca en materia de planificación y gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Estado. En todo caso, durante el periodo de vigencia de la presente autorización, ECORAEE’S deberá alcanzar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como mínimo, el índice medio de recogida estatal. Asimismo, cada año se alcanzará, al menos, el objetivo de recogida selectiva de 4 kilogramos por habitante y año procedentes de hogares particulares, siendo responsable ECORAEE’S de contribuir a esta cifra, como mínimo en la misma proporción que la de su cuota de mercado. A efectos de cumplir este objetivo de recogida selectiva de RAEE procedentes de hogares particulares, ECORAEE’S sólo contabilizará los RAEE recogidos selectivamente, no participando en la gestión ni contabilizando los RAEE recuperados a partir de flujos indiferenciados en los que los RAEE vayan mezclados con otros tipos de residuos.
ECORAEE’S garantizará la correcta gestión ambiental de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, recogiéndolos de forma selectiva a través de los distintos canales de generación. Respecto a su tratamiento, deberán aplicarse las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente, ajustándose en todo caso a los requisitos mínimos previstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero. Así, deberá cumplir en Andalucía, como mínimo, los siguientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización:
- De los grandes electrodomésticos y máquinas expendedoras valorizará, por categoría, el 80% del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias reutilizará y reciclará, por categoría, el 75% del peso de cada tipo de aparato.
- De los equipos informáticos y de telecomunicaciones y de electrónica de consumo valorizará, por categoría, el 75% del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias reutilizará y reciclará, por categoría, el 65% del peso de cada tipo de aparato.
- De los pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas de gran envergadura), juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre y los instrumentos de vigilancia y control valorizará, por categoría, el 70% del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias reutilizará y reciclará, por categoría, el 50% del peso de cada tipo de aparato.
- El porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias de lámparas de descarga de gas deberá alcanzar el 80% del peso de las lámparas.
Para el cómputo de estos objetivos se tendrán en cuenta los RAEE enviados a tratamiento a otros Estados de la Unión Europea o a terceros países, siempre que se acredite que las operaciones de valorización, reutilización, reciclado o eliminación se realizan de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, seguridad e higiene laboral y con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, para las operaciones de tratamiento.
Novena. En relación con el seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, antes del 31 de diciembre de cada año, ECORAEE’S presentará ante esta Dirección General una estimación de la cantidad de residuos de cada una de las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que el sistema prevé recoger selectivamente el año siguiente, así como los porcentajes estimados de reutilización, reciclado y valorización referidos al ámbito de actuación de esta autorización, estableciendo plazos para su consecución, mecanismos de seguimiento y controles de funcionamiento. Semestralmente, llevará a cabo la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, al objeto de subsanar las posibles desviaciones ocurridas.
Antes del 31 de marzo de cada año y referido a su actividad del año anterior ECORAEE’S remitirá a esta Dirección General informe certificado por un auditor externo, que recogerá la información siguiente:
a) Cantidades de cada categoría de aparato puestas en el mercado estatal, con indicación de las cantidades globales, las del propio SIG y sus cuotas de mercado resultantes. Cantidades a recoger para lograr el objetivo de recogida selectiva establecido en el artículo 9 del R.D. 208/2005, de 25 de febrero, con indicación de las cantidades globales y las individuales del SIG.
b) Cantidades de cada categoría de aparato recogidas selectivamente por el SIG en España y en Andalucía. Grado de consecución de las cantidades a recoger por el SIG para alcanzar su alícuota de responsabilidad sobre las cantidades a recoger para lograr el objetivo de recogida estatal y el equivalente regional.
c) Cantidades de cada categoría de aparato puestas en el mercado estatal y sus equivalentes en Andalucía, que se estimarán mediante extrapolación basada en un criterio común para todas las autonomías. Cantidades recogidas selectivamente de cada tipo de RAEE, en España y en Andalucía. Se aportará esta información diferenciando cuáles proceden de hogares particulares y cuáles no.
d) Información de la gestión de las cantidades de RAEE recogidas selectivamente procedentes de hogares particulares, diferenciando las recogidas en instalaciones de distribuidores de electrodomésticos y las recogidas en instalaciones de entidades locales. Se incluirán los datos identificativos de los residuos gestionados, de su origen, de la gestión de su transporte, de su almacenamiento en su caso, y de su tratamiento, así como de los gestores intervinientes en su gestión.
e) Información de la gestión de las cantidades de RAEE recogidas no procedentes de hogares particulares. Se incluirán los datos identificativos de los residuos gestionados, de su origen, de la gestión de su transporte, de su almacenamiento en su caso, y de su tratamiento, así como de los gestores intervinientes en su gestión.
f) Cantidades de RAEE procedentes de otras Comunidades Autónomas que entran en Andalucía y cantidades procedentes de Andalucía que salen con destino a otras Comunidades Autónomas.
g) Información sobre los objetivos logrados por el SIG en recogida selectiva, reutilización, reciclado y valorización de los RAEE recogidos selectivamente, en el conjunto del estado y en Andalucía.
h) Volumen de ingresos del SIG en España por cada categoría de aparato. Aportaciones económicas para la gestión de los residuos en España y en Andalucía. Estos datos irán acompañados del correspondiente informe de auditoría de cuentas que incluya balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del SIG.
i) Relación de productores adheridos al SIG, con indicación de su CIF y de su dirección completa. Se incluirá especificación de las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que cada uno de ellos pone en el mercado estatal y de la fecha de adhesión al SIG.
j) Relación de gestores a los que se ha entregado el material puesto a disposición del SIG en los diferentes puntos de recogida.
k) Relación de acuerdos y de convenios de colaboración firmados, tanto con otros SIG, como con Entes Locales y agentes intervinientes en la cadena de distribución y comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos.
Estos informes se remitirán mediante oficio dirigido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Con la finalidad de agilizar los flujos de información y la gestión de los datos aportados por el SIG, esta información se remitirá asimismo en soporte electrónico, en formatos que permitan la explotación de la información (formatos word, excel, access, etc.).
Asimismo, ECORAEE’S deberá elaborar aquellos informes que se acuerden en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco vigente, aportándolos a la Comisión de Seguimiento a través de la Oficina de Coordinación Logística.
Décima. El sistema se financiará a través de la cuota fija de adhesión que satisfacen los productores al incorporarse al mismo y mediante el importe con el que contribuyen las empresas adheridas por cada aparato eléctrico y electrónico (por unidad o por kg) puesto en el mercado.
Con estas aportaciones se sufragará, al menos:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, se financiarán los costes inherentes a los sistemas que debe establecer para recoger selectivamente y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de los aparatos puestos en el mercado por los productores adheridos a ECORAEE’S, llevando a cabo esta gestión según las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.
b) En el caso de los RAEE de hogares particulares, es decir, los procedentes de domicilios particulares, comercios, oficinas, instituciones, industrias y de otras procedencias que, por su naturaleza y cantidad son similares a los procedentes de domicilios particulares, se sufragarán los costes de la recogida selectiva desde los puntos de entrega de los RAEE; los costes debidos a su transporte hasta las instalaciones de almacenamiento temporal o de tratamiento de los residuos; en su caso, los costes de las actividades que pudieran realizarse en los citados centros de almacenamiento, tales como la clasificación de los residuos y el coste del transporte desde las instalaciones de almacenamiento temporal hasta las plantas de tratamiento final; y el tratamiento de todos los RAEE recogidos, aplicando el principio de proximidad, en instalaciones autorizadas de los propios productores o de terceros, debiéndose utilizar las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente. Las operaciones de tratamiento se ajustarán a lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
c) En el caso de los RAEE no procedentes de hogares particulares, es decir, los procedentes de comercios, oficinas, instituciones, industrias y otras procedencias que, por su naturaleza o cantidad no sean similares a los procedentes de domicilios particulares, se sufragarán los costes de la recogida selectiva desde los puntos de entrega de los RAEE; los costes debidos a su transporte hasta las instalaciones de almacenamiento temporal o de tratamiento de los residuos; en su caso, los costes de las actividades que pudieran realizarse en los citados centros de almacenamiento, tales como la clasificación de los residuos y el coste del transporte desde las instalaciones de almacenamiento temporal hasta las plantas de tratamiento final; y el tratamiento de todos los RAEE recogidos, aplicando el principio de proximidad, en instalaciones autorizadas de los propios productores o de terceros, debiéndose utilizar las mejores técnicas disponibles para protección de la salud y del medio ambiente. Las operaciones de tratamiento se ajustarán a lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
Ello, sin perjuicio de que los productores y los usuarios de aparatos que no procedan de hogares particulares puedan estipular, mediante acuerdo, otra financiación distinta; en cuyo caso, cuando el usuario profesional asuma la gestión del residuo, éste deberá participar en el sistema integrado o individual de gestión del productor y cumplir con las obligaciones de garantizar la valorización, el reciclaje y el suministro de la información prevista en aplicación del citado Real Decreto.
d) En el caso de los residuos de aparatos puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda, según la cual:
- Si los residuos proceden de hogares particulares y son recogidos en las instalaciones establecidas de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de forma colectiva por todos los productores existentes en el mercado en ese momento, en proporción a su cuota de mercado por tipo de aparato.
- Si los residuos no proceden de hogares particulares y los aparatos se sustituyen por otros nuevos equivalentes o que desempeñen las mismas funciones, el coste de la gestión correrá a cargo de los productores de esos aparatos cuando los suministren. Si el usuario únicamente entrega el aparato usado para que sea gestionado, el coste de la gestión será a su cargo.
e) Los costes retroactivos relativos a la gestión que se ha venido realizando desde el 13 de agosto de 2005 por los agentes involucrados en la gestión de los RAEE, que se puedan justificar fehacientemente mediante factura, documento de control y seguimiento, o cualquier otro documento válido en derecho. ECORAEE’S financiará los costes correspondientes a las diferentes categorías de aparatos puestos en el mercado por los productores adheridos, en función de su respectiva cuota de mercado, de acuerdo a lo establecido en el seno de la Oficina de Coordinación y en las mismas condiciones de las demás entidades autorizadas en Andalucía.
f) Las campañas de información, concienciación ciudadana y sensibilización ambiental, para aumentar el grado de eficacia de la recogida selectiva de los RAEE. Para lo cual deberá participar en la financiación de dichas campañas con una aportación económica anual, por habitante y año basada en el último censo de población de Andalucía, publicado por el Instituto de Estadística de Andalucía. Esta aportación será inicialmente de 0,12 eur./habitante y año, que se sufragará por todas las entidades gestoras autorizadas, asumiendo cada una su parte alícuota de responsabilidad dada por su respectiva cuota de mercado. Esta cantidad podrá revisarse en función de los resultados del SIG en Andalucía, estando en todo caso a lo dispuesto al respecto en el Convenio Marco.
g) El coste que conlleve el cumplimiento de los objetivos ecológicos previstos en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
Para implementar estos aspectos, de acuerdo con la documentación presentada por ECORAEE’S de fecha 3 de marzo de 2009, ECORAEE’S manifiesta que participa en la Oficina de Coordinación Logística y que participará del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 18 de septiembre de 2008 entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las entidades gestoras de sistemas integrados de gestión y de sistemas individuales de gestión autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ECORAEE’S ratificará en el plazo de dos (2) meses desde la concesión de la Autorización, su participación en el citado Convenio Marco de forma que se garantice el cumplimiento por parte de ECORAEE’S de unas condiciones mínimas en el territorio andaluz equivalentes a las de las demás Entidades Gestoras autorizadas en Andalucía, la puesta en marcha y seguimiento de campañas de comunicación y sensibilización y la asunción de las obligaciones de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a ECORAEE’S desde la entrada en vigor del RD 208/2005, de 25 de febrero.
Decimoprimera. En cuanto a la garantía a prestar para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico, ECORAEE’S presenta un aval bancario por valor de 60.000 euros. Transcurrido un año desde la notificación de esta Resolución, el importe de la garantía podrá ser revisado y actualizado para adecuarlo al 4% del volumen de negocio, relativo a los residuos gestionados en Andalucía.
El importe de este aval podrá ser revisado en las sucesivas renovaciones de la presente autorización. En caso de revisión del importe, el nuevo aval deberá quedar constituido en el plazo de un mes desde la notificación correspondiente de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
Decimosegunda. Se considerará incumplimiento de la presente Resolución de Autorización, que deberá subsanarse por ECORAEE’S:
a) El tratamiento inadecuado de los RAEE, por causas imputables a ECORAEE’S, en relación con lo que se establece en esta Autorización y en la normativa aplicable.
b) El acuerdo de ECORAEE’S con gestores que no ostenten las autorizaciones que legal o reglamentariamente sean exigibles para su respectiva actividad de gestión.
c) No firmar el Convenio Marco de Colaboración en el periodo establecido en la condición décima de la presente Resolución, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, por causas imputables a ECORAEE’S.
d) Cualquier infracción tipificada como grave o muy grave en la normativa ambiental aplicable, Ley 10/1998, de Residuos, y Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o la reiteración de infracciones leves a pesar de la notificación preventiva que pudiera realizar la autoridad ambiental competente.
e) La vulneración injustificada de los principios de proximidad, precaución, eficiencia y uso de las mejores técnicas disponibles, motivada por causas distintas a lo preceptivo en la normativa y jurisprudencia de aplicación de ámbito autonómico y lo establecido en la autorización a ECORAEE’S, habiendo sido apercibida previamente por esta Dirección General.
f) El incumplimiento por el sistema integrado ECORAEE’S, de las medidas y programas destinados a la consecución de los objetivos establecidos en la condición octava, de forma que impida alcanzar dichos objetivos.
g) La negativa a facilitar la información requerida en esta Autorización, en el Convenio Marco o establecida por la legislación aplicable a la gestión de ECORAEE’S.
h) Cualquier otra desviación de lo dispuesto en la presente Autorización y en la normativa aplicable, previa estimación por parte de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y notificación a la entidad gestora del sistema integrado, cuando fuera imputable a la misma.
Los incumplimientos de esta Autorización podrán dar lugar al establecimiento de medidas correctoras. La falta de adopción de dichas medidas correctoras, la voluntad reiterada de incumplimiento o la inducción injustificada de perjuicios a otros sistemas integrados, gestores o interesados serán objeto del correspondiente procedimiento sancionador y de la adopción, en su caso, de las medidas contempladas en la condición decimotercera.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a ECORAEE’S en la presente Autorización, queda sujeto a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decimotercera. La Consejería de Medio Ambiente podrá revocar o suspender temporalmente la presente Autorización en los casos de incumplimiento por ECORAEE’S de las obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización a favor de la entidad y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará cuando proceda, en el expediente sancionador que se indique al efecto.
En concreto, podrán ser causas de revocación de la presente Autorización las siguientes circunstancias:
a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad gestora del sistema integrado de gestión.
b) Declaración de quiebra o suspensión de pagos de la entidad gestora del sistema integrado de gestión.
c) La suspensión de las actividades propias de la entidad gestora del sistema integrado de gestión, sin mediar causa justificada.
d) El incumplimiento manifiesto e injustificado de los objetivos previstos para Andalucía en la condición octava, por causas imputables a la entidad gestora del sistema integrado de gestión.
e) El incumplimiento manifiesto e injustificado del suministro de información exigido en la condición novena.
f) El incumplimiento manifiesto e injustificado de la financiación por parte de la entidad gestora del sistema integrado de gestión a las Entidades Locales y a las empresas que lleven a cabo la correcta gestión de los RAEE, así como de la financiación con efectos retroactivos de la gestión de los RAEE o de las campañas de comunicación en las mismas condiciones de las demás entidades gestoras autorizadas en Andalucía según lo previsto en el Convenio Marco.
g) El incumplimiento manifiesto e injustificado del principio de proximidad o de la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en la gestión de los RAEE según lo previsto en la condición séptima de esta Autorización y de acuerdo con la normativa y jurisprudencia vigentes.
h) No disponer de la infraestructura de recogida suficiente que asegure la universalidad del servicio en Andalucía y la correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos de las categorías del ámbito de la presente autorización transcurrido un año desde la notificación de esta Resolución.
i) La no ratificación del Convenio Marco suscrito el 18 de septiembre de 2008 entre la Consejería de Medio Ambiente, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las entidades gestoras de sistemas integrados de gestión y de sistemas individuales de gestión autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento manifiesto e injustificado de las obligaciones establecidas en el mismo.
Decimocuarta. La presente Autorización se concede por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovable por períodos iguales previa solicitud del interesado. En caso de no solicitarse dicha renovación se entenderá expirado el plazo de vigencia de la misma. Esta Autorización no será transmisible a terceros.
La Autorización será susceptible de modificación de oficio, previa audiencia a ECORAEE’S, o a petición de parte cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran, o se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente a las disposiciones vigentes en el momento de su concesión y que ampararon su otorgamiento.
Cualquier cambio en las condiciones requeridas para la presente Autorización, que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado periodo, deberá ser notificado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en un plazo no superior a un mes desde que se produzca el cambio. Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la presente Autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la Autorización, hubiera provocado su denegación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de junio de 2010.- El Director General, Jesús Nieto González.
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