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Al amparo del artículo 13 de la Orden de 24 de febrero de 2010 (BOJA núm. 56, de 3 de marzo de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas, esta Secretaría General hace público:
Primero. Que en aplicación del artículo 10 de la citada Orden de 24 de febrero de 2010, del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, tras revisar las solicitudes presentadas procede requerir a las entidades interesadas para que subsanen las faltas o deficiencias de las solicitudes y/o aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación.
Segundo. Que el contenido íntegro del requerimiento estará expuesto en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales y de la sede de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, así como en la página web de dicho Organismo: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
SEDES | LOCALIZACIÓN |
Servicios Centrales del IAM | C/ Doña. María Coronel, 6, 41003-SEVILLA |
Centro de la Mujer de Almería | C/ Doctor Ferranz, 7, 04071-ALMERÍA |
Centro de la Mujer de Cádiz | C/ Isabel la Católica, 13. 41004-CÁDIZ |
Centro de la Mujer de Córdoba | Avda. de las Ollerías, 48, 14004-CORDOBA |
Centro de la Mujer de Granada | Avda. de la Constitución, 20, 18071-GRANADA |
Centro de la Mujer de Huelva | Plaza de San Pedro, 10, 21004-HUELVA |
Centro de la Mujer de Jaén | C/ Hurtado, 4, 23001-JAÉN |
Centro de la Mujer de Málaga | C/ San Jacinto, 7, 29007-MÁLAGA |
Centro de la Mujer de Sevilla | C/ Alfonso XII, 52, 41002-SEVILLA |
Tercero. Que el plazo para efectuar la subsanación es de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte a las entidades interesadas que de no subsanar las faltas o deficiencias o no aportar los documentos preceptivos dentro del plazo concedido, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 10 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Antonio J. Marín Larrea.
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