Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se modifica la de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

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El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) establece ayudas para la modernización de explotaciones agrícolas en sus artículos 20 y 26. La Orden 4 de mayo de 2010, de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, viene a determinar las normas aplicables a la concesión de las subvenciones citadas. Con la finalidad de asegurar el llamado efecto incentivo de las ayudas, se determinó que las mismas no debían de haberse iniciado antes de la publicación del extracto de la resolución de concesión de las mismas, y que una vez publicado, la Delegación Provincial correspondiente verificaría que las mismas no se han iniciado mediante un informe de no inicio de las inversiones.

Dada la estacionalidad de determinadas producciones agrarias, marcada por los ciclos productivos de la explotación, se ha planteado desde el sector la posibilidad de poder comenzar la ejecución de inversiones, bajo su responsabilidad, antes de que se produzca la resolución de la convocatoria de ayudas, siempre que esto permita minimizar los efectos que estas actuaciones puedan tener sobre el normal desarrollo de las producciones.

En este sentido, se ha de valorar lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010), el cual entró en vigor una vez iniciado el procedimiento de elaboración de la citada norma y una vez redactado su texto, que permite la subvencionalidad de los gastos desde la solicitud de la ayuda o del acta de no inicio.

Es por ello que teniendo en cuenta lo anterior, se considera conveniente la modificación de la norma permitiendo que, en circunstancias justificadas y previamente autorizadas, las personas solicitantes que así lo requieran puedan comenzar, bajo su responsabilidad, la ejecución de las inversiones antes de la publicación del extracto de resolución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Regadíos y Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden 4 de mayo de 2010, de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, de la siguiente forma:

Uno. Se añade en el apartado 2 del artículo 4 el siguiente párrafo:

«No obstante, y siempre que el no inicio de las inversiones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias podrá autorizar el comienzo de las mismas, previa petición justificada de la persona solicitante, siempre y cuando se haya verificado que las actuaciones no se han iniciado conforme se establece en el artículo 16.4.

En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 3, apartado 16, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, las inversiones no deben haberse iniciado antes de la solicitud de la ayuda o del acto de no inicio, si ésta es anterior a aquélla.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, quedando como sigue:

«4. Una vez publicado el extracto de la resolución de concesión de las ayudas, un técnico designado por cada Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refieran las solicitudes estimadas que incluyan construcción o mejora de inmuebles, con el fin de verificar que las actuaciones no se hayan iniciado, para lo que redactará un informe de no inicio de inversiones. En los casos autorizados, en virtud del segundo párrafo del artículo 4.2, la inspección se podrá realizar de forma previa a la publicación de la resolución, siempre que la misma haya sido requerida por el solicitante.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien las personas interesadas que hayan presentado solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria del año 2010, efectuada mediante la referida Orden de 4 de mayo de 2010, podrán acogerse a lo previsto en la misma.

Sevilla, 15 de septiembre de 2010

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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