Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante de Procedimiento Verbal 378/2007. (PD. 2254/2010).

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NIG: 1808742C20070004862.

Procedimiento: Juicio Verbal 378/2007. Negociado: AA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: C.P. Pueblo Andaluz XII de Huétor Vega.

Procuradora: Sra. Isabel Ferrer Amigó.

Letrado: Sr. Vicente Torres Montoya.

Contra: Nawal Hajji Ihmaed.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal núm. 378/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de C.P. Pueblo Andaluz XII de Huétor Vega contra Nawal Hajji Ihmaed sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 166/2010

En la ciudad de Granada, a 29 de junio de 2010.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz de Huétor Vega, y en su representación la Procuradora Isabel Ferrer Amigó, y en su defensa el Letrado Vicente Torres Montoya, contra Nawal Hajji Ihmaed, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora Isabel Ferrer Amigó, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz de Huétor Vega, contra Nawal Hajji Ihmaed, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la parte demandante la suma de 726,89 euros, más intereses legales, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nawal Hajji Ihmaed, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintinueve de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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