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Advertidos errores en el anuncio de 30 de julio de 2010, en el que se publican las bases que han de regir la convocatoria pública del procedimiento selectivo para la provisión del Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro, Granada, de una plaza de funcionario de carrera, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica (Subgrupo A2), Denominación Técnico en Recursos Humanos y Desarrollo Local, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
En la página núm. 58 en el punto 2.1. Fase de Concurso.
Donde dice:
B) Experiencia Profesional:
B.1. Por desempeño en el Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro de puestos de Técnico en Desarrollo Local: 0,12 puntos por mes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la administración con competencia en personal.
B.2. Por el desempeño de servicios en Ayuntamientos, otras Administraciones y Organismos Autónomos, Consorcios con contrato laboral acreditado, desempeñando puesto de trabajo de igual o similar naturaleza a la anteriormente señalada: 0,05 puntos por mes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la administración con competencia en materia de personal.
B.3. Por el desempeño en Ayuntamientos de puesto de igual naturaleza al que se opta prestados interina o laboralmente: 0,15 puntos por mes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la administración con competencia en materia de personal.
Puntuación máxima: 8,00 puntos.
Debe decir:
B) Experiencia Profesional:
B.1. Por desempeño en el Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro de puestos de Técnico en Desarrollo Local, o similar: 0,12 puntos por mes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la administración con competencia en personal. Con un máximo de 4 puntos.
B.2. Por el desempeño de servicios en Ayuntamientos, otras Administraciones y Organismos Autónomos, Consorcios, con contrato laboral acreditado, desempeñando puesto de trabajo de igual o similar naturaleza a la anteriormente señalada: 0,05 puntos por mes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano con competencia en materia de personal. Con un máximo de 3 puntos.
B.3. Por el desempeño en Ayuntamientos de puesto de igual naturaleza al que se opta prestados interina o laboralmente 0,15 puntos por mes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la administración con competencia en materia de personal. Con un máximo de 2 puntos.
Puntuación máxima: 9,00 puntos.
Castell de Ferro, 10 de septiembre de 2010
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