Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Adharaz», de Espartinas (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan José Rosado del Valle, representante legal de «Centros Familiares de Enseñanza, S.A.», entidad titular de los centros docentes privados «Adharaz», con domicilio en C/ Garnacha, núm. 1, de Espartinas (Sevilla), en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de los mencionados centros con ocho unidades de educación infantil de primer ciclo, doce unidades de educación infantil de segundo ciclo y doce unidades de educación primaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Adharaz», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: Adharaz.

Código de centro: 41018604.

Domicilio: C/ Garnacha, núm. 1.

Localidad: Espartinas.

Municipio: Espartinas.

Provincia: Sevilla.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Composición resultante: Ocho unidades del primer ciclo de educación infantil para 134 puestos escolares y doce unidades del segundo ciclo de educación infantil para 300 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: Adharaz.

Código de centro: 41018604.

Domicilio: C/ Garnacha, núm. 1.

Localidad: Espartinas.

Municipio: Espartinas.

Provincia: Sevilla.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Composición resultante: Doce unidades de educación primaria para 300 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil y de educación primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.

Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 30 de agosto de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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