Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

AcuErdo de 7 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, recoge en su artículo 57.1 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales; vías pecuarias; marismas, lagunas y ecosistemas acuáticos; pastos y tratamiento especial de zonas de montaña; así como sobre los espacios naturales protegidos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La planificación forestal de nuestra Comunidad se articula entorno al marco de referencia que supone el Plan Forestal Andaluz, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, recibiendo la conformidad del Parlamento de Andalucía mediante Resolución del Pleno en sesión celebrada los días 14 y 15 de noviembre del mismo año.

El Plan Forestal Andaluz se convirtió así en el primer documento de la reforma de la política forestal española, siendo por tanto, la Comunidad Autónoma Andaluza la que inició un proceso acorde con los principios internacionales del desarrollo forestal sostenible.

Con el objetivo de garantizar su permanencia en el tiempo y de acuerdo con la duración de los ciclos naturales de la vegetación se estableció su vigencia para sesenta años, disponiendo el propio Plan que su ejecución se llevaría a cabo en fases decenales, con revisiones de su cumplimiento cada cinco años (punto 2.3 de la Introducción del Plan Forestal Andaluz), dejando abierto el período de revisión de objetivos y orientaciones, y su correspondiente revisión programática (punto 2.f de la Resolución del Pleno del Parlamento de acuerdo del PFA). Además se recogía la obligación de realizar memorias anuales donde se analizase el grado de cumplimiento de los objetivos, la cuantía de las inversiones realizadas y en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubiesen detectado.

La primera actualización del Plan Forestal Andaluz se realizó para el periodo 1997-2001, tras la creación de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, que asumió la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente y las que estaban encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Forestal, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1997.

Con el objetivo de continuar con la política forestal definida y de contemplar las orientaciones y directrices que emanaban de los principales ámbitos de reflexión y decisión política en la materia, tanto a nivel Internacional como de la Unión Europea y de la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para incorporar las demandas ciudadanas que se habían planteado desde su aprobación inicial, una vez finalizado el periodo establecido en la primera adecuación del Plan Forestal Andaluz, se redactó el documento de la segunda adecuación para el periodo 2003/2007, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2003, tras su elaboración por la Consejería de Medio Ambiente.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2007, se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2008-2015 a las nuevas orientaciones y directrices en materia de política forestal, identificando y corrigiendo asimismo las incidencias sobre sus previsiones y determinaciones producidas por los cambios climatológicos, técnicos, socioeconómicos y ecológicos.

Como principio orientador de esta nueva adecuación del Plan Forestal Andaluz se establece el uso y gestión sostenible de los recursos forestales, estrategia reconocida en el ámbito de la Unión Europea, y plantea como objetivos básicos la conservación de la biodiversidad y un desarrollo rural sostenible.

La Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015 cuenta con la siguiente estructura:

1. Situación actual o caracterización, con el análisis del marco legal y estratégico en el ámbito de la política forestal y ambiental; el estudio del entorno socioeconómico donde se localiza el medio forestal; y, por último, el análisis de la gestión forestal aplicada a través de la evaluación de la ejecución de la adecuación del Plan Forestal Andaluz 2003-2007.

2. Diagnóstico general sobre el medio forestal andaluz identificando los retos y necesidades del período de la nueva adecuación del Plan.

3. Planificación forestal para el horizonte 2015, que se articula a través de siete programas que se desarrollan a través de líneas de actuación y mediante una serie de actuaciones relacionadas con materias horizontales, que trascienden del ámbito forestal pero que resultan fundamentales para el desarrollo de una política forestal que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos.

La elaboración de la presente adecuación ha estado presidida por el principio de participación de las Administraciones afectadas y el público interesado. En este sentido, el Plan se ha sometido a la consulta pública establecida en el proceso de Evaluación Ambiental de dicho Plan, en aplicación del artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en lo referido a la evaluación ambiental de planes y programas. Asimismo, se ha consultado al Consejo Andaluz de Biodiversidad, órgano consultivo y de participación en asuntos ambientales.

Finalizado el procedimiento de elaboración de la adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 17.a) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 2010,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015.

Segundo. Remisión al Parlamento de Andalucía.

La Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015 se remitirá al Parlamento de Andalucía para su conocimiento, conforme establece el artículo 17.a) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Tercero. Publicidad y eficacia.

El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Difusión.

Se pondrá a disposición de cualquier persona que desee consultar la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015 en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 7 de septiembre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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