Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de divorcio contencioso 566/2009. (PD. 2275/2010).

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NIG: 1100442C20090002794.

Procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 566/2009. Negociado: mn.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro).

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 566/2009.

Parte demandante: Vanesa Trejo Montes.

Parte demandada: Jefferson Rada.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Algeciras, a 23 de febrero de 2010.

Vistos por el Sr. don Salvador Arenas Díaz del Castillo, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad, los presentes Autos de juicio de divorcio que con el número 566/09 se tramitan ante este Juzgado a instancia de doña Vanesa Trejo Montes, representada por el Procurador don Fernando Ramos y bajo la dirección jurídica del Letrado don Femando Michan, contra don Jeferson Rada, en situación de rebeldía procesal, y sin intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Fernando Ramos Burgos, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Vanesa Trejo Montes y don Jefferson Rada, celebrado en Tarifa (Cádiz), el día 26 de octubre de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Una vez firme la presente resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Algeciras, a veintiseis de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia.- La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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