Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de Procedimiento Ordinario 274/2009. (PD. 2274/2010).

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NIG: 2105442C20090000850.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 274/2009. Negociado: JF.

Sobre: Reclamación de cantidad como consecuencia de reclamación de rentas vencidas e impagadas y las que sucesivamente vayan venciendo.

De: Doña María Josefa Cardeñas Campaña.

Procurador: Sr. José Antonio Vázquez Zambrano.

Letrado: Sr. Rafael Fernández Román.

Contra: Gramarco, S.C.A.

EDICTO

En el Juicio referencia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 32/10

En La Palma del Condado, a 25 de marzo de 2010.

Parte demandante: Doña María Josefa Cárdenas Campaña.

Procurador: Don José Antonio Vázquez Zambrano.

Abogado: Don Rafael Fernández Román.

Parte demandada: Gramarco, S.C.A.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Josefa Cárdenas Campaña contra Gramarco, S.C.A. y en base a ello:

1. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 23.110,79 euros en concepto de rentas vencidas y no abonadas en virtud del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre las partes, en fecha 1 de febrero de 2006.

2. Condeno al demandado a abonar las costas causadas en la presente instancia.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, según el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, núm. 1936 0000 04 0274 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la entidad demandada «Gramarco, S.C.A.», por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497. 2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado, a veintidós de abril de dos mil diez.- El/La Secretaria.

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