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Por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), la Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras en Andalucía (USTEA) y la Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT) ha sido convocada una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y Entidades Instrumentales de ellas dependientes dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y que tendrá lugar durante la jornada del día 29 de septiembre de 2010, comenzando a las 0,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 29.
La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses; resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho (fundamental).
Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los Servicios Esenciales de la Comunidad; los cuales como ha señalado el Tribunal Constitucional son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los convocados a la huelga y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).
En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha establecido como Servicios Esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la huelga general los especificados en el Anexo a la presente Resolución. Dichos servicios serán realizados por el personal funcionario que asimismo se establece en el referido Anexo.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes en la Comunidad Autónoma del Comité de Huelga,
RESUELVO
1. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 29 de septiembre de 2010 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución; y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de septiembre de 2010.- El Viceconsejero, José Antonio Gómez Periñán.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA LA HUELGA GENERAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 QUE ATENDERÁ LAS FUNCIONES DE CARÁCTER HORIZONTAL DE ESTA CONSEJERÍA
I. Protección Civil.
a) Servicios Centrales: Un funcionario/a, con categoría de Jefe de Servicio, de Sección o Departamento, o Asesor Técnico.
b) Servicios Periféricos: Un funcionario del Servicio de Protección Civil en cada Delegación del Gobierno con categoría de Jefe de Servicio o Asesor Técnico.
II. Emergencias.
Servicios Centrales y Servicios Periféricos: Un funcionario/a en turno de mañana, un funcionario/a en turno de tarde y un funcionario/a localizable para el turno de noche.
III. Unidad de Policía.
- Turno mañana:
- Un funcionario/a, con categoría de Jefe Negociado para Registro Auxiliar.
- Un funcionario/a, con categoría Asesor Técnico Informática.
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