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Número de Identificación General: 2905442C20080000012.
Procedimiento: Juicio Verbal 29/2008. Negociado: AN.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto Siete).
Juicio: Juicio Verbal 29/2008.
Parte demandante: C.P. Villas Pueblo Cristina.
Parte demandada: Construcciones y Negocios Gamapas, S.L.
Sobre: Juicio Verbal.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación del Secretario Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA de la sentencia siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Juicio verbal núm. 29/2008.
SENTENCIA
Que dicto yo, don Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 29/2008 en los que han sido parte demandante la Comunidad de Propietarios Villas Pueblo Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gruz García-Valdecasas y asistida del Letrado Sr. Gruz Garcia-Valdecasas, y parte demandada Construcciones y Negocios Gamapas, S.L., que, emplazada, no compareció.
Fuengirola, a 29 de julio de 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. El 3 de enero de 2008 tuvo entrada en este Juzgado escrito, por el que la parte actora formulaba demanda de juicio verbal contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquel, solicitando asimismo la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables.
II. Admitida la demanda, se señaló y citó a las partes para el acto del juicio que ha tenido lugar en la sala de vistas de este Juzgado en el día de hoy, acto al cual no ha acudido el demandado hecho que motivó que se le haya declarado en situación de rebeldía procesal. Durante la vista, la parte actora se ratificó en su pretensión y, practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Solicita la actora la condena a la demandada al pago de la suma de 2.042,08 euros, más la que resulte de aplicarle el interés legal correspondiente, todo ello con expresa condena en costas.
El demandado no se personó al acto de la vista y, constando su emplazamiento en forma, por aplicación del art. 442 L.E.C., procede, además de declararla en situación de rebeldía procesal, tenerle por conforme con los hechos en los que hubiera tenido intervención personal y cuya fijación como ciertos le fuera enteramente perjudicial pues, si bien «la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario» (art. 496.2 L.E.C.), en este caso el art. 440.1.11 L.E.C. dispone que «en la citación se hará constar [...] que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304.»
Ello así, obra en autos documental suficientemente acreditativa de la pretensión inicial por lo que, estimándola íntegramente, procede condenar a Construcciones y Negocios Gamapas, S.L., a abonar a la actora la suma de 2.042,08 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 27 de abril de 2010, fecha del emplazamiento (arts. 1100, 1101 y 1108 C.C.).
Segundo. En materia de costas, la estimación íntegra de la demanda determina su imposición a la demandada con arreglo al art. 394 L.E.C.
Así, en virtud de cuanto antecede,
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gruz García-Valdecasas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Villas Pueblo Cristina, condeno a Construcciones y Negocios Gamapas, S. L., a abonar a la actora la suma de 2.042,08 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 27 de abril de 2010, fecha del emplazamiento, con imposición al demandado de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
En Fuengirola, a nueve de septiembre de dos mil diez.- El/la Secretario/a Judicial.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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