Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso 788/2008. (PD. 2290/2010).

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NIG: 1808742C20080017590.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 788/2008. Negociado: C.

De: Doña M.ª del Carmen Geerman.

Procuradora: Sra. María José García Carrasco.

Letrado: Sr. Mariano José Navarro Pacheco.

Contra: Don Elvin Bienvenido de Jesús Reyes de la Cruz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso núm. 788/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, a instancias de doña M.ª del Carmen Geerman contra don Elvin Bienvenido de Jesús Reyes de la Cruz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En Granada, a veintidós de junio de dos mil diez.

Vistos por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 788/2008, instados por la Procuradora Sra. María José García Carrasco, en nombre y representación de doña M.ª del Carmen Geerman, con la asistencia letrada de don Mariano José Navarro Pacheco, contra don Elvin Bienvenido de Jesús Reyes de la Cruz, declarado en situación legal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. María José García Carrasco, en nombre y representación de doña María del Carmen Geerman, frente a don Elvin Bienvenido de Jesús Reyes de la Cruz, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1713-0000-02-078808, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación de sentencia en forma al demandado don Elvin Bienvenido de Jesús Reyes de la Cruz, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintidós de junio de dos mil diez. La Secretaria Judicial.

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