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Vista la solicitud presentada por el Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla, de ampliación del plazo de ejecución, así como de reajuste de las partidas de justificación, del proyecto «Métodos para cartografiar los procesos seculares: Cartografía de la dinámica ecológica a una escala temporal histórica», subvencionado mediante la Orden de 18 de diciembre de 2009, de la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 20 de abril de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la investigación en materia de información geográfica y se efectuó su convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2009).
Una vez realizados los trámites oportunos, por Orden 18 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la concesión de dichas ayudas, entre las que se encuentra la concedida al Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla, para la actividad: «Métodos para cartografiar los procesos seculares: Cartografía de la dinámica ecológica a una escala temporal histórica.», fijándose la fecha límite de ejecución en el día 31 de agosto de 2010.
Segundo. El 4 de agosto de 2010, dentro del trámite final del período de ejecución concedido, la Universidad de Sevilla presentó escrito en el que solicita una ampliación del plazo de ejecución en dos meses y un reajuste de las partidas de justificación incluidas en la memoria inicial.
Por los Servicios Técnicos del Instituto de Cartografía se ha emitido el correspondiente informe en el que, tras analizar los motivos alegados por el beneficiario, se propone acceder a lo que solicita, dado que con ello no se causan perjuicios a terceros, y que la modificación de partidas de justificación no afecta a la finalidad para la que se concedió la subvención, ni se modifica la cuantía global del proyecto ni de la subvención solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para resolver sobre la presente petición, en virtud de las competencias de la anterior Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que tiene atribuidas por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el mismo sentido se determina en el artículo 20.1 de la Orden de 20 de abril de 2009, que estableció las bases reguladoras de las presentes ayudas.
Tercero. Respecto del procedimiento, el artículo 32 apartados 4 y 5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, establece que la persona beneficiaria podrá instar la iniciación de oficio del procedimiento de modificación de la resolución de concesión siempre que no afecte al objeto ni la cuantía de la subvención, debiéndose resolverse por el órgano concedente en un plazo máximo de dos meses
Por lo expuesto, vista la propuesta formulada por el Secretario General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en la referida Orden de 20 de abril de 2009 y demás normas de general aplicación y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO
Modificar el apartado 3 del dispositivo cuarto de la Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2009, de la concesión de ayudas a la investigación en materia de información geográfica, en el sentido de que la fecha límite de ejecución otorgada a la Universidad de Sevilla, Departamento de Biología Vegetal y Ecología, para la actividad subvencionada, se fija en el día 30 de octubre de 2010. Asimismo, se acepta la nueva distribución de gastos presentada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de agosto de 2010
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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