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Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en San Juan de Aznalfarache,
Hace saber: Que en mi notaría sita en San Juan de Aznalfarache, Avda. 28 de febrero, número 68, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Número Once. Piso derecha subiendo, planta primera de la casa en San Juan de Aznalfarache, calle Uruguay, número 4. Inscripción: En el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache al tomo 1.292, folio 47, libro 171, finca número 10.159 ins. 7.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día 2 de noviembre de 2010 a las doce horas, siendo el tipo base del de 84.000 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 30 de noviembre de 2010 a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el día 29 de diciembre de 2010 a las doce horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 10 de enero de 2011 a las doce horas.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 11 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán susbsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda a la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el cheque bancario previo, hasta el momento de la subastas. Solo la adjudicación a favor del acreedor re-quirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
San Juan de Aznalfarache, 14 de septiembre de 2010.- El Notario.
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