Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial y la modificación de trazado puntual de la vía pecuaria «Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo».

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VP 036/05.

Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo», en el tramo de aproximadamente 1.850,00 metros, que discurre por la finca «Vegas de la Motilla», en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo», en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de agosto de 1931.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, instruido el procedimiento administrativo, conforme a las disposiciones de aplicación, eleva Propuesta de Resolución del procedimiento de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo», en un tramo de 1.850 metros, que discurre por la finca «Vegas de la Motilla», en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz

Tercero. La modificación de trazado, cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma, y supone una mejora paisajística de la vía pecuaria, en cuanto su trazado original se encuentra bastante transformado por el uso de suelo de la finca que atraviesa, con lo que se adquiere un mayor carácter para la funcionalidad actual de la vía pecuaria, en concreto formar parte del Corredor Verde Dos Bahías.

Quinto. Transcurrido el periodo de Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 226, de 29 de septiembre de 2005, se constata la ausencia de alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Desafectación y Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que el procedimiento administrativo instruido de conformidad a lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz,

RESUELVO

Primero. La eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto hasta tanto en cuanto los terrenos segregados de la finca matriz de origen aportados sean inmatriculados a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todos los gastos inherentes a de dicho acto correrán a cargo de interesado.

Segundo. Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo», en el tramo que discurre por la finca «Vegas de la Motilla», en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de conformidad con las siguientes características:

Descripción registral del tramo desafectado: Finca rústica, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 16,00 metros, la longitud es de 1.850 metros, la superficie es de 29.600,00 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Botafuegos a Jaramillo» en el tramo que discurre por la finca «Vegas de la Motilla». Tiene los siguientes linderos:

Sur: Linda con la misma vía pecuaria.

Norte: Linda con la misma vía pecuaria.

Oeste: Linda con la finca «Vegas de la Motilla».

Este: Linda con la finca «Vegas de la Motilla».

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 16,00 metros, la longitud es de 2.138,32 metros, la superficie es de 34.213,20 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Botafuegos a Jaramillo» en el tramo que discurre por la finca «Vegas de la Motilla» entre la Garganta de Benaharás y el Río Cañas. Tiene los siguientes linderos:

Sur: Linda con la misma vía pecuaria.

Norte: Linda con la misma vía pecuaria.

Oeste: Linda con la finca «Vegas de la Motilla», Polígono 15, parcela 11; Polígono 15, parcela 10; Polígono 15, parcela 7 y Polígono 13, parcela 20.

Este: Linda con la finca «Vegas de la Motilla», Polígono 15, parcela 141, Polígono 15, parcela 10; Polígono 15, parcela 7; Polígono 13, parcela 20.

COORDENADAS U.T.M. «CAÑADA REAL DE BOTAFUEGOS AL JARAMILLO»

LOS BARRIOS. CÁDIZ

Tramo desafectado y a modificar:
X Y
1D 275.259,70 4.007.018,34
2D 275.266,31 4.007.023,09
3D 275.270,71 4.007.038,19
4D 275.265,98 4.007.065,16
5D 275.255,76 4.007.120,67
6D 275.243,69 4.007.150,13
7D 275.213,05 4.007.192,27
8D 275.175,29 4.007.235,36
9D 275.139,06 4.007.275,12
10D 275.103,06 4.007.291,23
11D 275.084,88 4.007.297,31
12D 275.017,35 4.007.352,82
13D 274.988,28 4.007.439,62
14D 274.917,90 4.007.452,13
15D 274.899,53 4.007.626,67
16D 274.868,90 4.007.683,98
17D 274.815,18 4.007.721,68
18D 274.709,26 4.007.755,45
19D 274.508,22 4.007.802,14
20D 274.359,00 4.007.814,25
21D 274.299,43 4.007.796,08
22D 274.196,10 4.007.756,27
23D 274.095,64 4.007.716,45
24D 274.021,77 4.007.701,74
1I 275.244,79 4.007.024,14
2I 275.252,26 4.007.032,06
3I 275.254,30 4.007.039,09
4I 275.250,23 4.007.062,33
5I 275.240,33 4.007.116,14
6I 275.229,61 4.007.142,28
7I 275.200,53 4.007.182,27
8I 275.163,36 4.007.224,70
9I 275.129,48 4.007.261,87
10I 275.097,24 4.007.276,30
11I 275.077,00 4.007.283,07
12I 275.003,64 4.007.343,38
13I 274.976,13 4.007.425,53
14I 274.903,25 4.007.438,48
15I 274.883,94 4.007.621,89
16I 274.856,58 4.007.673,08
17I 274.808,00 4.007.707,18
18I 274.705,01 4.007.740,01
19I 274.505,75 4.007.786,29
20I 274.360,75 4.007.798,06
21I 274.304,65 4.007.780,94
22I 274.201,93 4.007.741,37
23I 274.100,19 4.007.701,04
24I 274.024,89 4.007.686,05
Nuevo trazado:
X Y
1D 275.275,32 4.007.021,82
2D 275.270,12 4.007.045,14
3D 275.202,33 4.007.154,01
4D 275.184,47 4.007.193,01
5D 275.175,62 4.007.228,45
6D 275.150,78 4.007.254,69
7D 275.118,12 4.007.296,84
8D 275.079,80 4.007.349,92
9D 275.075,81 4.007.401,47
10D 275.081,42 4.007.450,69
11D 275.094,56 4.007.512,66
12D 275.101,61 4.007.558,48
13D 275.110,92 4.007.625,65
14D 275.120,86 4.007.717,01
15D 275.119,22 4.007.734,85
16D 275.112,67 4.007.751,93
17D 275.103,09 4.007.763,00
18D 275.070,75 4.007.784,70
19D 275.000,42 4.007.814,47
20D 274.935,21 4.007.843,09
21D 274.909,36 4.007.854,67
22D 274.867,76 4.007.878,44
23D 274.795,92 4.007.915,35
24D 274.706,23 4.007.963,34
25D 274.611,89 4.008.026,88
26D 274.591,28 4.008.053,22
27D 274.571,26 4.008.062,15
28D 274.534,26 4.008.073,92
29D 274.475,59 4.008.088,76
30D 274.422,38 4.008.084,59
31D 274.390,43 4.008.072,20
32D 274.349,93 4.008.041,11
33D 274.237,92 4.007.924,06
34D 274.074,20 4.007.754,42
35D 273.992,93 4.007.677,96
1I 275.259,70 4.007.018,34
2I 275.255,09 4.007.039,00
3I 275.188,21 4.007.146,42
4I 275.169,30 4.007.187,69
5I 275.161,19 4.007.220,50
6I 275.138,61 4.007.244,27
7I 275.105,31 4.007.287,26
8I 275.064,19 4.007.344,21
9I 275.059,74 4.007.401,77
10I 275.065,61 4.007.453,26
11I 275.078,81 4.007.515,54
12I 275.085,78 4.007.560,79
13I 275.095,04 4.007.627,61
14I 275.104,78 4.007.717,14
15I 275.103,49 4.007.731,18
16I 275.098,73 4.007.743,58
17I 275.092,39 4.007.750,91
18I 275.063,11 4.007.770,56
19I 274.994,08 4.007.799,78
20I 274.928,72 4.007.828,47
21I 274.902,11 4.007.840,39
22I 274.860,13 4.007.864,37
23I 274.788,49 4.007.901,18
24I 274.697,96 4.007.949,62
25I 274.600,85 4.008.015,03
26I 274.581,13 4.008.040,23
27I 274.565,56 4.008.047,17
28I 274.529,87 4.008.058,53
29I 274.474,22 4.008.072,61
30I 274.425,98 4.008.068,83
31I 274.398,35 4.008.058,11
32I 274.360,65 4.008.029,16
33I 274.249,46 4.007.912,97
34I 274.085,44 4.007.743,03
35I 274.024,89 4.007.686,05

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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