Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet dirigida a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía y al mantenimiento o a la apertura y explotación de puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

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Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de nuestro entorno. La progresiva implantación de las TIC en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro.

En la última Cumbre Mundial de Sociedad de la Información (Túnez 2005) se concretó que:

«... prestaremos una atención especial a las necesidades de los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, entre ellos los emigrantes, las personas menos favorecidas...». La llamada brecha digital afecta a colectivos tradicionalmente en riesgo de exclusión y a comunidades situadas en entornos desfavorecidos o alejados de sus raíces. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de toda la ciudadanía. Todos los andaluces sin exclusiones deben ser conscientes de las ventajas del uso de las TIC, además deben sentirse respaldados durante el proceso de cambio.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y en el Plan de Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI), ambos impulsados por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía. El PIMA tiene como objetivo alcanzar, en el horizonte del año 2010, los principales objetivos del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía. El Plan ASI, constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información, y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

A la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por los andaluces de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.

Por ello, en el año 2006 se puso en marcha el Proyecto CAPIs en Barriadas Menos Favorecidas y Puntos de Acceso en CAEs consistente en el establecimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs) en barriadas con especiales necesidades en materia de inclusión social de las grandes ciudades andaluzas y Puntos de Acceso a Internet de la ciudadanía en Comunidades Andaluzas (CAEs).

A través de estas instalaciones se extiende el uso y las ventajas de las nuevas tecnologías a aquellos grupos que, por su situación social o económica, tienen mayores dificultades de acceso a la Sociedad de la Información, como los inmigrantes, las personas con problemas de drogodependencia, las personas con discapacidad, personas de etnias minoritarias, desempleados con baja cualificación o parados de larga duración, entre otros.

Para ello, la actividad de los centros es gestionada por entidades, organizaciones o agrupaciones sociales del entorno del barrio que trabajan con dichos colectivos. Y ello, con el objetivo de que estos agentes se conviertan en difusores de la Sociedad de la Información entre la población de su entorno. La presente Orden establece en relación con las líneas A y B la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siendo los interesados personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Desde el año 2006 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del Plan Avanza viene colaborando mediante convenios marco con la Comunidad Autónoma de Andalucía contribuyendo a la recuperación económica de la misma mediante el uso intensivo y generalizado de las TIC.

Su principal reto es hacer partícipes a los ciudadanos de las ventajas de utilizar internet y las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), especialmente a aquellos colectivos con necesidades especiales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia desea apoyar mediante la presente Orden el mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía asociados a la Red de Centros Públicos de Acceso a Internet Guadalinfo, así como el mantenimiento, despliegue y apoyo al funcionamiento de un conjunto de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán, dependiendo del programa por el que se concurra, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.

Las ayudas destinadas al mantenimiento de Centros o Puntos de Acceso, debido a la necesidad de dar continuidad a la ejecución del proyecto, no quedan sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo., y en los artículos 22 y 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dado que se trata de una medida destinada a garantizar el mantenimiento de Centros y Puntos incentivados con anterioridad y debido a que la tramitación de la justificación es un procedimiento lento y laborioso, se exceptúa a las entidades beneficiarias acogidas a este programa de la obligación de justificar en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, en virtud de lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las ayudas destinadas a la creación de nuevos Puntos de Acceso, se concederá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica.

De conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la localización de las Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español los plazos de tramitación quedan ampliados sin que en ningún caso excedan de la mitad de los establecidos.

La presente Orden se estructura en tres capítulos, con un total de veinticuatro artículos, dos disposiciones finales y seis Anexos.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales, el Capítulo II recoge el procedimiento de iniciación, tramitación y resolución, y el Capítulo III recoge el procedimiento de gestión, justificación y reintegro. La disposición final primera recoge la habilitación en la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, la disposición final segunda recoge la entrada en vigor, desarrollándose en seis anexos los modelos de solicitudes de subvenciones y demás formularios a cumplimentar.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía (CAPIs), así como el mantenimiento y la apertura de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs), y efectuar su convocatoria en el año 2010.

2. Los proyectos tendrán por finalidad desarrollar una óptima gestión, implementación, dinamización, y soporte de los Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas de Andalucía y de los Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas con criterios, herramientas, recursos, instrumentos y metodologías directamente alineados y en sintonía con las líneas estratégicas, objetivos, medidas e indicadores de cumplimiento establecidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI) 2007-2010.

3. El programa destinado al mantenimiento de los Centros o Puntos de Acceso Público a Internet se clasifica según su naturaleza en alguna de las siguientes líneas:

- Línea A) Mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs) en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía. Esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden aquellas entidades asociativas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 6 de julio de 2009, así como de subvenciones excepcionales concedidas por la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

- Línea B) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español. Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluza radicadas en territorio español, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden las Comunidades Andaluzas que tengan habilitados Puntos de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007 así como de la Orden de 6 de julio de 2009.

- Línea C) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera del territorio español. Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos de Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden las Comunidades Andaluzas que tengan habilitados Puntos de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007 así como de la Orden de 6 de julio de 2009.

4. El programa destinado a la apertura de Puntos de Acceso Público a Internet se clasifica según su naturaleza en alguna de las siguientes líneas:

- Línea B) Apertura de nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.

- Línea C) Apertura de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera del territorio español.

Artículo 2. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán en el año 2010 y 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.13.00.01.00.8073.780.01.54B.3. y 3.1.13.00.01.00.8073.780.01.54B.4.2011, respectivamente, código de proyecto de inversión 2005001071, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Además, se financiará en 2010 con cargo a la aplicación 1.1.13.00.18.00.8073.780.01 .54B .4.2009, código de proyecto de inversión 2007003343, correspondientes a fondos que provienen de la ejecución del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía para instrumentalizar el Plan AVANZA, referente al Programa Operativo FEDER 2007-2013 EJE 1 Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+I, Sociedad de la Información y TIC).

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y normas de desarrollo.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

- Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 120/1999.

- Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los Gastos Subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Con carácter general, y dependiendo del programa de incentivación al que se concurra, podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos de gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo.

1. Dentro del programa de mantenimiento y dependiendo de cada una de las líneas, podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos de gasto:

A) Dentro de la Línea A (Centros de Acceso Público a Internet) podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos de gasto:

- Coste de dinamización: salario y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro CAPI.

- Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro.

- Seguro de responsabilidad civil, vida y/o accidentes para la persona dinamizadora.

- Gastos de mantenimiento general del CAPI: Alquiler o coste de uso del local para el CAPI, en el caso que proceda, hasta un máximo de 400 euros mensuales, suministro eléctrico, material fungible, de oficina, didáctico e informático y gastos de limpieza.

B) Dentro de las líneas B y C (Comunidades Andaluzas) podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos de gasto:

- Garantía y mantenimiento de la red de área local y del equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.

- Garantía y mantenimiento del mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.

- Mensualidades de la conexión a Internet en banda ancha así como contratación y mantenimiento de servicio de control parental sobre la navegación por Internet.

- Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables así como material de oficina, didáctico e informático.

2. Dentro del programa de apertura podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos de gasto:

- Diseño, implantación y mantenimiento de la Red de Área Local así como equipamiento necesario para el acceso wifi en el Punto de Acceso Público a Internet.

- Compra, garantía y mantenimiento durante todo el periodo de ejecución del proyecto, de equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.

- Mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.

- Contratación (alta y mensualidad) de conexión a Internet en banda ancha así como contratación de servicio de control parental sobre la navegación por Internet.

- Costes de señalización e identificación del Punto de Acceso de acuerdo a la identidad corporativa que se facilite desde la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables así como material de oficina, didáctico e informático.

Los conceptos subvencionables cofinanciados por FEDER, habrán de cumplir con lo establecido por el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el Reglamento 1080/2006, de 5 de julio y, la Orden EHA/524/2008, 26 de febrero.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El importe de las subvenciones y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la subvención total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Intensidad y cuantía de las subvenciones.

1. Para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas de Andalucía, la intensidad de las subvenciones podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 66.147 euros.

2. Para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, la intensidad de las subvenciones podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 5.808 euros.

3. Para Proyectos consistentes en la apertura de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, la intensidad de las subvenciones podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 6.208 euros.

4. En cualquier caso, cuando la subvención concedida no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, a los efectos previstos en los artículos 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre antes citadas, las entidades asociativas que reúnan los requisitos específicos previstos para cada línea de incentivo.

2. En Proyectos consistentes en el mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro y debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y su ámbito de actividad.

b) Tener domicilio social en Andalucía.

c) Haber gestionado un Centro de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 6 de julio de 2009, en concepto de ayuda al sostenimiento y explotación de un Centro de Acceso Público a Internet o haber sido incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con una subvención excepcional para la gestión de un Centro de Acceso Público a Internet.

d) Garantizar a la fecha de la presentación de la solicitud la disponibilidad de un local adecuado para el desarrollo del proyecto.

e) El representante legal de la entidad deberá disponer de firma electrónica reconocida y utilizarla para presentar la solicitud a través de la vía telemática.

f) El representante de la entidad deberá disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificaciones Notific@ o autorizar a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia a tramitar su alta en el referido sistema. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

3. En proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español, tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del articulo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

b) Haber gestionado un Punto de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007 o de la Orden de 6 de julio de 2009.

c) Garantizar, a la fecha de la presentación de la solicitud, la disponibilidad de un local adecuado para el desarrollo del proyecto.

d) El representante legal de la entidad deberá disponer de firma electrónica reconocida y utilizarla para presentar la solicitud a través de la vía telemática.

e) Disponer de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

4. En proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera de territorio español, tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

b) Haber gestionado un Punto de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007 o de la Orden de 6 de julio de 2009.

c) Garantizar, a la fecha de la presentación de la solicitud, la disponibilidad de un local adecuado para el desarrollo del proyecto.

5. En Proyectos consistentes en la apertura de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas dentro del territorio español, tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades asociativas que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

b) Contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.

c) El representante legal de la entidad deberá contar a la fecha de presentación de la solicitud con firma electrónica reconocida y utilizarlo para presentar la solicitud a través de la vía telemática.

d) Disponer de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

6. En Proyectos consistentes en la apertura de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español, tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades asociativas que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del articulo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

b) Contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.

7. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

8. Los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado y deberán ser declarados por la entidad mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.

9. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía y declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones.

h) En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

10. Dada la naturaleza de las subvenciones contempladas en la presente Orden y en razón de su interés social se exceptúa a las entidades beneficiarias de los requisitos previstos en el artículo 13 punto 2 punto e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, quedando, por tanto, exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.

11. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en ninguna de las causas, señaladas en el apartado nueve de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable, conforme al Anexo I.

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. Será entidad colaboradora el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» (en adelante, Consorcio Fernando de los Ríos), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 117 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, serán obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Llevar a cabo la revisión técnica de los proyectos.

b) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Coordinar y asegurar el cumplimiento de todas las directrices que con carácter técnico se emitan por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

3. El Consorcio Fernando de los Ríos quedará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en relación a las tareas de revisión y comprobación técnicas desarrolladas por dicha entidad, así como a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Igualmente, dicha entidad queda sujeta a las condiciones y obligaciones asumidas en el convenio de colaboración que a tal efecto se formalice, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 8. Período de ejecución de los proyectos.

1. El período de ejecución de los proyectos tendrá una duración de 27 meses, iniciándose el 1 de enero de 2011 y finalizando, en todo caso, el 31 de marzo de 2013.

2. La apertura al público del Punto de Acceso Público a Internet se realizará de forma coordinada con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

En todo caso dicha apertura se efectuará como máximo antes del 1 de marzo de 2011, salvo que por causas de fuerza mayor dichas actuaciones de despliegue aún no hayan finalizado.

3. La fecha de apertura deberá notificarse al órgano competente en las condiciones fijadas en el apartado D.3 del Anexo IV.

CAPÍTULO II

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se concederán, dependiendo del programa por el que concurran, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.

2. Las ayudas destinadas al mantenimiento de los Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía o Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, debido a la necesidad de dar continuidad a la ejecución de los proyectos incentivados con anterioridad, no quedan sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 22 y 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por tanto, no se admitirá la comparación ni prelación entre solicitudes, en tanto que los proyectos atienden a objetivos propios y específicos.

3. Las ayudas destinadas a la creación de los nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios de valoración que se recogen de forma específica en la presente Orden.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones debidamente cumplimentadas conforme a los Anexos correspondientes y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título orientativo, en los anexos de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia.

3. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la línea correspondiente A, B o C.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, para recabar la información de los organismos indicados en el artículo 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. En el caso de las líneas A y B las solicitudes se presentaran en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Según lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, haciendo uso de la firma electrónica reconocida expedida por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único serán resueltas por el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

6. En el caso de la línea C, su presentación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud y los anexos correspondientes deberán remitirse simultáneamente por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: ca2010.ceic@juntadeandalucia.es.

7. En el caso de resultar beneficiario y, de que las operaciones estén cofinanciadas por fondos FEDER, la aceptación de la subvención implicará la inclusión del mismo en una lista pública de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 11. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de la presente Orden.

Artículo 12. Documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de una declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y seguirán el modelo que figura a título informativo en el formulario Anexo I de la presente Orden. A dicha solicitud se acompañarán los anexos correspondientes.

2. Para el programa de mantenimiento, junto a la documentación señalada y, únicamente en el caso de que se hayan producido modificaciones con respecto a la documentación presentada al amparo de la subvención inicialmente otorgado, se deberá presentar:

- Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante conforme al Anexo III.

- Preacuerdo de alquiler del local o cesión de uso del propietario del mismo.

- Únicamente en el caso de la línea A, contrato de trabajo y titulación del dinamizador. La titulación mínima exigida será Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente, proveniente de:

a) Disciplinas de las llamadas «sociales» (pedagogía, psicología, trabajo social, educación social...), que manejen bien las TICs, o bien,

b) Disciplinas del sector TIC, que además acrediten inquietudes sociales, con su pertenencia a ONGs o similares.

- Únicamente en el caso de la línea C, documento oficial acreditativo de la identidad del representante legal.

3. Para el programa de apertura, junto a la solicitud y a los anexos debidamente cumplimentados, se deberá presentar:

- Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

- Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, conforme al Anexo III.

- Documento descriptivo del local que permita el desarrollo del proyecto.

- Preacuerdo de alquiler o cesión de uso del propietario del mismo.

- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

- Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante. En el caso de la línea C, en dicho certificado bancario deberá aparecer claramente tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Numeración Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe de la subvención.

4. En el caso de las líneas A y B, las entidades solicitantes aportarán la documentación exigida mediante incorporación a su expediente electrónico de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

5. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 13. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Para el caso del programa de apertura de Puntos de Acceso Público a Internet, el sistema de valoración que se empleará en la presente Orden, será el de puntuar separadamente cada solicitud de incentivo sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios de valoración que se detallan. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán, según esta clasificación, los siguientes:

a) Número de miembros de la Comunidad Andaluza (20 puntos).

b) Plan de Actividades de Dinamización TIC propuestas para realizar específicos de actuación sobre la Comunidad Andaluza, que incidan en el arraigo de estas comunidades con sus orígenes (20 puntos).

c) Adecuación funcional del Proyecto (equipamiento tecnológico, recursos humanos si es el caso, y sus costes asociados) y coherencia de los recursos, medios, tiempo y presupuesto previsto por el solicitante en la memoria del Proyecto (15 puntos).

d) Inexistencia u obsolescencia de equipamiento y/o infraestructuras similares en la sede de la Comunidad Andaluza (10 puntos).

e) Contribución del Proyecto en términos de cohesión y de atenuación de desigualdades urbanas y territoriales (10 puntos).

f) Disponer de local propio y en el que desarrollar el proyecto objeto de la subvención (10 puntos).

g) Medidas de actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad de género (5 puntos).

h) Actuaciones de difusión y sensibilización propuestas (5 puntos).

i) Mayor horario diario de apertura del Punto de Acceso, una vez cumplidos los mínimos establecidos (5 puntos).

Artículo 15. Tramitación.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la persona titular del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, y para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidades beneficiarias de la subvención.

2. En el caso del programa de mantenimiento, una vez obtenida toda la información precisa, la persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia elevará propuesta de resolución al órgano concedente.

Para el programa de apertura, una vez obtenida toda la información precisa, las solicitudes serán sometidas a estudio y evaluación por parte de una Comisión de Valoración.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Con objeto de valorar las solicitudes presentadas al programa de apertura de Puntos de Acceso Público a Internet, se constituirá una comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y estará compuesta, además, por cuatro vocales:

- La persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- La persona titular del Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas de la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un miembro del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que ostentará además la Secretaría.

- Un vocal, con la categoría de técnico, en representación del Consorcio Fernando de los Ríos.

2. La Comisión de Valoración, se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, y formulará las propuestas de la subvención.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II el Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 17. Resolución y notificación de las subvenciones.

1. La competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden, reside en la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra dichos actos dictados por delegación será resuelto por el órgano delegado. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Para el programa de mantenimiento de Centros o Puntos de Acceso no sometidas a concurrencia competitiva, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informará a las entidades interesadas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, del plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

3. Para el programa de apertura de Puntos de Acceso Público a Internet, sometido a concurrencia competitiva, la notificación al interesado de las subvenciones concedidas se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en la dirección ya referenciada y, de acuerdo con el artículo 18 de la presente base reguladora.

4. El plazo para resolver y notificar o publicar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver o desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se trate de solicitudes correspondientes al programa de mantenimiento o apertura, respectivamente.

5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido (10 días hábiles), todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, según lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar en el caso de las Comunidades Andaluzas radicadas fuera de España, será de cuatro meses y quince días.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 18. Comunicaciones con la Administración y práctica de la notificación.

1. En el caso de las líneas A y B, los actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicarán en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia.

El resto de resoluciones y actos de trámite que afecten a los derechos e intereses de los interesados serán notificados. Dicha notificación se efectuará a través del Prestador de Servicios Telemáticos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración así como de practicar la notificación utilizando solo medios electrónicos.

2. En el caso de la línea C, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos de trámite que afecten a sus derechos e intereses.

De conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.

De forma complementaria, las notificaciones se practicarán simultáneamente a través del buzón de correo electrónico: ca2010.ceic@juntadeandalucia.es.

CAPÍTULO III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las obligaciones correspondientes a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden se corresponden, por un lado, con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y, en su caso, por la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y, en su caso, por la entidad colaboradora así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso.

j) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán asumir las obligaciones específicas siguientes:

a) Las entidades beneficiarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos personales conforme a las instrucciones de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y no los aplicarán o utilizarán con fines distintos a los de la presente Orden, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además deberán cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que las entidades beneficiarias y participantes, destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo la estipulación aquí establecida, serán responsables de las infracciones cometidas.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano competente de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información o entidad colaboradora sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están incentivadas por la Junta de Andalucía, indicando que la subvención ha sido concedida por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Para ello, en la resolución de concesión de las subvenciones se comunicará a las entidades beneficiarias la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logos autorizados, y el periodo obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

d) Hacer constar, al amparo del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objetos de la subvención, que dichas actuaciones han recibido financiación, en su caso, de la Comisión Europea, a través de los fondos FEDER, en los casos en que ellos proceda. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las exigencias en materia de comunicación y publicidad que se derivan de los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE núm. 1828/2006).

3. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán asumir todos y cada uno de los compromisos expresados en los anexos. Entre dichos compromisos se encuentra la obligación de asegurar un horario mínimo de funcionamiento, que será de 35 o 20 horas semanales, según se trate de Centros de Acceso Público a Internet o Comunidades Andaluzas, respectivamente.

4. Según lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de la obligación de justificar en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, sin perjuicio de la persistencia de la obligación de presentar en tiempo y forma la justificación de los proyectos de Centros o Puntos de Acceso Público a Internet anteriormente incentivados.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud.

2. El pago de la subvención se hará efectiva con el abono, mediante transferencia bancaria de un primer pago correspondiente al 54,38% de su importe tras la firma de la resolución de concesión y, un segundo pago, correspondiente al 45,62% restante, que se hará efectivo durante el año 2011, sin necesidad de justificación previa, conforme a lo establecido en el artículo 24.1.a) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

3. La justificación del 100% de la subvención concedida se efectuará con posterioridad al cobro de ambos pagos conforme al artículo citado anteriormente.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. A efectos de justificación se admitirán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, cuyo periodo de facturación esté comprendido dentro del periodo de ejecución del proyecto, es decir, desde el 1 de enero de 2011 a 31 de marzo de 2013. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Dichas facturas podrán ser abonadas hasta el 1 de junio de 2013, fecha límite para la presentación de la documentación justificativa.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las entidades beneficiarias, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, una memoria económica abreviada que contendrá, al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas debidamente agrupados por partidas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo habrá de estar a lo dispuesto en lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la presente orden.

5. Las entidades beneficiarias deberán conservar durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

6. Cuando los Proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

7. La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, aún cuando la subvención concedida no alcance dicha cuantía. No obstante, siempre que esté debidamente justificado las cantidades estipuladas en cada partida podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 15% del proyecto total, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán explicitarse en la memoria explicativa.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados o, en su caso, sobre la parte del proyecto no ejecutada.

9. Todos los gastos cofinanciados con créditos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se atendrán a lo establecido al efecto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, para la gestión y certificación, así como la verificación y control de los gastos incentivados, así como a las normas de subvencionalidad del FEDER actuales y a las que se aprueben a lo largo del período de programación 2007-2013, y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al FEDER y al artículo 56 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio. Asimismo, habrá que tener en cuenta lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y las prescripciones contenidas en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas adecuadamente:

- Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del Proyecto y tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. En el supuesto de desviación entre partidas superior al 15%, para poder aplicar las cantidades concedidas a otras partidas de gastos subvencionables, deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia correspondiente, escrito de solicitud del cambio, debidamente razonado y justificado, antes de que termine el plazo de ejecución inicialmente aprobado conforme al artículo 8 de la Orden reguladora, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

4. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Reintegro de la subvención.

1. Con carácter general, la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y exigirá el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

k) Incumplimiento de los plazos establecidos en la resolución de concesión.

l) Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

ll) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo inequívoco al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2010

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ANEXO IV

COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS

A. Compromisos comunes a todas las líneas y programas.

1. Garantizar el pleno funcionamiento del Centro o Punto de Acceso Público a Internet desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013.

2. Cumplir con los horarios establecidos en la solicitud.

3. La entidad beneficiaria deberá contar, a la fecha de presentación de la solicitud, con un local disponible para el desarrollo adecuado del proyecto.

4. Dicho local deberá contar con las correspondientes instalaciones eléctricas, elementos de climatización, telefonía fija y cualesquiera otros elementos o instalación auxiliar de infraestructura necesarios para el funcionamiento en óptimas condiciones del Centro o Punto.

5. El local deberá contar con todos los permisos y licencias exigidos por la legislación vigente para legalizar la puesta en marcha operativa del Centro (licencias de apertura y cualesquiera otras).

6. La Entidad beneficiaria será responsable, durante todo el período de ejecución del proyecto, del cumplimiento de la normativa y legislación en vigor existente sobre instalaciones de climatización, instalaciones eléctricas, seguridad e higiene en el trabajo, prevención y extinción de incendios y situaciones de emergencia en locales públicos, y todas las demás normas y disposiciones que afecten a cualquiera de los medios e instalaciones financiados por la entidad asociativa a través de la presente Orden.

7. La entidad beneficiaria se compromete al cumplimiento y adopción de las medidas relativas a la seguridad de los datos de carácter personal, de acuerdo con las instrucciones que el Órgano responsable de los ficheros y los responsables del tratamiento especifiquen, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como a seguir la normativa vigente de la Junta de Andalucía en materia de acceso a Internet y uso de correo electrónico.

8. La entidad beneficiaria deberá colaborar en todo tipo de actuaciones de promoción de los proyectos «Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas» y «Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas», así como en la celebración de foros y eventos relacionados con los mismos.

9. La entidad beneficiaria deberá colaborar en todo tipo de actuaciones de evaluación, seguimiento, control y mejoras periódicas de los proyectos «Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas» y «Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas».

10. La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento garantice siempre un mínimo de horas de apertura, según se trate de un Centro de Acceso Público a Internet o de un Comunidad Andaluza, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de los usuarios potenciales del municipio en que se ubica el centro. Por ello el horario de funcionamiento en base a la experiencia acumulada en años anteriores de funcionamiento y según los datos de conexión, deberá ser preferiblemente por la tarde, que como norma general se establezca en una banda horaria que oscile entre las 16,00 horas y las 21,00 horas, adaptando de forma flexible dicho horario a las necesidades de la zona. El resto del horario, en su caso, se repartirá entre Consejería de Economía Innovación y Ciencia las horas centrales de la mañana. Al menos el 75% del horario será entre las 16,00 y las 21,00 horas, y como máximo el 25% del horario será en horario de mañana.

11. La entidad beneficiaria no podrá proceder al cierre al público del Centro, dentro del horario de funcionamiento del mismo establecido en el apartado anterior, sin autorización previa de la entidad colaboradora, salvo la aparición de causas de fuerza mayor que deberán ser comunicadas de forma formal y fehaciente a dicha entidad colaboradora, en el plazo máximo de 24 horas desde el momento en que se produzcan.

12. La Asociación habrá de cooperar y participar de forma activa en las tareas que se deriven de la gestión, reporte, evaluación, control y seguimiento de los resultados del CAPI, y en consecuencia de la implantación del Sistema de Gestión de Calidad, así como de trasladar a quien corresponda y llevar a cabo aquellos planes de mejora que, con objeto de alcanzar las metas y objetivos fijados, se emitan por parte del órgano concedente.

13. La entidad asociativa deberá realizar sus mejores esfuerzos, impulsar, colaborar y participar de forma activa junto con la entidad colaboradora en lograr el cumplimiento efectivo y real de los objetivos estratégicos y operativos de la Red de Centros de Acceso Público a Internet, objetivos que en todo caso estarán enmarcados en el ámbito y vigencia del Plan Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI 2007-2010).

14. Dentro del primer mes de cada año natural, la entidad asociativa elaborará una Memoria de las Actividades desarrolladas en el año anterior en su CAPI, y de los objetivos alcanzados en relación al Plan ASI 2007-2010.

B. Compromisos específicos para la línea A.

1. Asegurar que el horario de funcionamiento del centro será, como mínimo, de 35 horas semanales.

2. La entidad beneficiaria correrá a su costa con todos los gastos relativos a la disponibilidad del Centro de altas y consumos de agua, telefonía fija de voz, etc., y otros gastos, con independencia de los conceptos y cuantías máximas incluidas en la Orden.

3. La entidad beneficiaria no podrá proceder al traslado de local del CAPI sin autorización previa de la entidad colaboradora, para lo cual deberá elevar la solicitud de traslado, adjuntando toda la información pertinente necesaria, con una antelación mínima de un mes natural. En el caso de que dicho traslado sea autorizado por la entidad colaboradora, su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria, no siendo repercutible ninguno de dichos costes a la entidad colaboradora en ningún caso.

4. La entidad beneficiaria contratará para el desarrollo del programa para el que se conceden los incentivos, con cargo a los mismos, y por el período de su vigencia, a un personal específico como agente dinamizador/a del CAPI, previa selección según el perfil establecido, y que desarrollará y cumplirá con las funciones, responsabilidades y normativa que se incluyen en el Anexo VI que se adjunta.

5. La entidad beneficiaria garantizará al menos la apertura en acceso libre del Centro en los períodos vacacionales del/la dinamizador/a.

6. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la entidad colaboradora cualesquiera incidencias acontecidas sobre el agente dinamizador/a del centro, que afecten a la operativa, desarrollo y resultados de las actividades del mismo, tales como (por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad): ausencias, bajas por enfermedad, vacaciones, Consejería de Economía Innovación y Ciencia desplazamientos, sustituciones, etc. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de 48 horas tras la aparición de la incidencia en cuestión.

7. La entidad beneficiaria colaborará con la entidad colaboradora para realizar un proceso continuo de Evaluación del Desempeño de lo/as Dinamizadore/as, de forma paralela a un análisis del uso y satisfacción por parte de la ciudadanía andaluza del funcionamiento de los CAPIs, con la aplicación de las medidas de mejora de los servicios que se establezcan.

8. La entidad beneficiaria a través del Sr./a Presidente/a, o persona en quien deleguen, será el encargado de dirigir, instruir, coordinar, controlar y evaluar los trabajos que haya de realizar el personal que la Asociación destine al CAPI, dentro de lo establecido como funciones y responsabilidades de lo/as Dinamizadore/as en el Anexo VI. En particular, la Asociación controlará el cumplimiento correcto por el dinamizador/a del horario de apertura y funcionamiento del Centro, del Reglamento de Funcionamiento del mismo, del régimen interior, y de la Normativa de Acceso y Uso del Centro.

9. La Asociación deberá permitir y facilitar la asistencia del/la dinamizador/a a cursos de formación, encuentros, sesiones de «coaching» o motivación, etc.

Los gastos ocasionados por la asistencia de la persona dinamizadora del centro a los cursos de formación, al Encuentro Anual del Programa, a los Encuentros Comarcales y Provinciales que se establezcan por parte de la entidad colaboradora, así como a las reuniones de coordinación y gestión del Programa, se atenderán con cargo a las cuantías del proyecto incentivado.

10. La Asociación deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, Vida y Accidentes para su dinamizador/a, con cargo a las cuantías del proyecto incentivado.

11. La entidad beneficiaria asume los compromisos inherentes a la condición de centro asociado Guadalinfo.

12. El centro dispondrá de un Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior en vigor que contendrá, al menos, las consideraciones y garantías fijadas en el Anexo V.

C. Compromisos específicos al programa de mantenimiento.

1. Garantizar la apertura del centro sin interrupción entre el periodo de ejecución anteriormente incentivado y el que se financia al amparo de la presente Orden.

2. En el caso de la Comunidades Andaluzas, deberán asegurar que el horario de funcionamiento del Punto será, como mínimo, de 20 horas semanales.

D. Compromisos específicos al programa de apertura.

1. Proceder a la apertura del Punto de Conexión a Internet en el plazo indicado en el artículo 8 de la presente Orden.

2. Garantizar el pleno funcionamiento del Centro de Acceso o Punto de Conexión hasta el 31 de marzo de 2013.

3. Notificar la fecha de apertura del Punto de Conexión a Internet, mediante escrito dirigido a la persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, con un plazo de antelación de 10 días naturales a dicha apertura.

4. Habilitar conexión WIFI en el Punto de Acceso Público a Internet.

5. Asegurar que el horario de funcionamiento del Punto será, como mínimo, de 20 horas semanales.

ANEXO V

MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR

1. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente Reglamento podrá ser sancionado con la pérdida de condición de usuario/a y la prohibición de acceso al Centro.

2. En función de la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora, así como de la naturaleza de los perjuicios causados, dicha pérdida de condición de usuario/a y prohibición de acceso al Centro, podrá ser definitiva, tanto para el Centro de origen como para otros Centros de la red, reservándose la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la posibilidad de presentar la respectiva denuncia o demanda contra la persona que presuntamente lo haya provocado, tras el expediente informativo respectivo.

3. La Asociación deberá asegurarse de que el horario de funcionamiento de su Centro o Punto garantice siempre un mínimo de 35 horas, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de los usuarios potenciales del municipio en que se ubica el CAPI. Por ello el horario de funcionamiento en base a la experiencia acumulada en años anteriores de funcionamiento y según los datos de conexión, deberá ser preferiblemente por la tarde, que como norma general se establezca en una banda horaria que oscile entre las 16,00 horas y las 21,00 horas, adaptando de forma flexible dicho horario a las necesidades de la zona. El resto del horario, en su caso, se repartirá entre las horas centrales de la mañana. Al menos el 75% del horario será entre las 16,00 y las 21,00 horas, y como máximo el 25% del horario será en horario de mañana.

NORMAS DEL REGLAMENTO

4. El Centro/Punto de Acceso Público a Internet es de acceso libre y gratuito para todos los ciudadanos y ciudadanas del municipio.

5. Lo/as usuario/as del Centro deberán realizar la correspondiente inscripción como usuario/a del mismo. Los datos proporcionados por los usuario/as solamente se utilizarán con fines de identificación y de generación de estadísticas de uso de los recursos del Centro. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar en todo caso el cumplimiento de la normativa aplicable en relación a la naturaleza personal de los datos que son objeto de tratamiento, de acuerdo con las indicaciones del Órgano responsable del fichero y de los encargados de su tratamiento.

6. Al realizar la inscripción, lo/as usuario/as deberán declarar que:

a) conocen y aceptan expresamente las normas y reglamento de uso del Centro, y que asumen las responsabilidades jurídicas que conlleve un mal uso del Centro por su parte.

b) conocen y aceptan los mecanismos de reclamación disponibles en caso de fallo de los equipos o aplicaciones, o mala calidad o insatisfacción del servicio recibido en el Centro.

c) Indicar si aceptan que desde el Centro se le avise automáticamente vía SMS o correo electrónico de futuras actividades o novedades de interés para el usuario en relación al Centro.

7. Lo/as usuario/as deberán respetar en todo momento los horarios de disponibilidad del Centro/Punto de Acceso Público a Internet. Dicho horario quedará fijado por el organismo responsable del Centro/Punto de Acceso Público a Internet, siendo obligación de este organismo, facilitar en todo momento de manera eficiente el acceso de usuario/as a las instalaciones en un horario razonable y accesible para la mayoría de los colectivos presentes en la localidad donde se encuentra ubicado el Centro/Punto de Acceso Público a Internet.

8. Puesto que en el Centro/Punto de Acceso Público a Internet hay personas formándose y trabajando, todo/a usuario/a debe respetar al prójimo en todo momento, guardando silencio y comportándose de manera cívica.

9. No está permitido comer, fumar ni consumir bebidas de ningún tipo.

10. Lo/as usuario/as ayudarán a mantener limpio el Centro/Punto de Acceso Público a Internet usando las papeleras, ceniceros y otros elementos habilitados a tal efecto. Deberán conservar los recursos utilizados en el mismo estado de limpieza y conservación en el que lo encontraron.

11. No está permitido que los menores de 16 años usen el Centro/Punto de Acceso Público a Internet en horario escolar sin autorización expresa del/la profesor/a o de sus padres o tutores.

12. Queda terminantemente prohibido el uso de los recursos del Centro/Punto de Acceso Público a Internet para cometer actividades ilegales o cualquier otra actividad que, sin estar penada por la ley, sea considerada por lo/as dinamizadore/as del Centro como inadecuada.

13. Está prohibido utilizar Internet para visitar páginas con contenido pornográfico, terrorista, racista, cualquier contenido que viole la legalidad vigente, atente contra la dignidad de las personas o sea considerado por el/la dinamizador/a del Centro/Punto de Acceso Público a Internet como inapropiado para el buen uso y funcionamiento de la instalación. El/La dinamizador/a podrá controlar y supervisar los contenidos a los que acceden lo/as distinto/as usuario/as con el fin de evitar el uso indebido de los recursos.

14. Está prohibido instalar software en los equipos y utilizar cualquier dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del usuario/a, sin la autorización y supervisión del/la dinamizador/a del Centro.

15. Cada usuario/a se hace responsable del equipo y demás recursos que esté utilizando en el tiempo asignado a tal efecto por el/la dinamizador/a del Centro/Punto de Acceso Público a Internet. El uso indebido de los recursos por parte del usuario/a, cualquier alteración del orden o el desperfecto malintencionado en el equipamiento, puede suponer la prohibición, temporal o permanente, de la entrada al Centro de origen o a otros centros de la Red, reservándose el mismo la posibilidad de presentar denuncia contra la persona que lo haya provocado.

16. Los cursos de formación y actividades de dinamización de la «Comunidad Digital» tendrán preferencia a la hora de utilizar los recursos del Centro/Punto de Acceso Público a Internet, sobre cualquier otra actividad. Asimismo, las actividades y cursos del Catálogo Regional de Actividades y Servicios, y del Catálogo Regional de Formación tendrán prioridad de utilización sobre las actividades lúdicas y/o de acceso libre a los equipos y recursos del Centro/Punto de Acceso Público a Internet.

17. Es deber de lo/as usuario/as cuidar de sus objetos personales, ya que el/la dinamizador/a del Centro/Punto de Acceso Público a Internet no se hace responsable de la pérdida de los mismos. Se sugiere entrar sólo con el material que se necesite para trabajar en la sala.

18. El Centro/Punto de Acceso Público a Internet no se hace responsable de la pérdida de información ocasionada por eventos fortuitos, mal manejo de herramientas informáticas por parte de lo/as usuario/as o ausencia de archivados periódicos.

19. Queda totalmente prohibido al usuario/a modificar la disposición del mobiliario y demás recursos presentes en la sala sin autorización expresa del/la dinamizador/a del Centro/Punto de Acceso Público a Internet.

20. El Centro/Punto de Acceso Público a Internet se reserva el derecho de establecer tarifas de cobro a los usuario/as, en concepto de utilización de determinados dispositivos y servicios del Centro/Punto de Acceso Público a Internet.

21. En casos en que sea necesario, en virtud de la demanda, controlar el acceso al Centro/Punto de Acceso Público a Internet, éste podrá fijar determinados intervalos de tiempo que se asignarán a lo/as usuario/as para la utilización de los recursos.

Estos intervalos se establecerán en función de la actividad a desarrollar y de la disponibilidad del material. El trato a lo/as usuario/as no podrá ser en ningún momento discriminatorio aunque sí que podrán establecerse prioridades de uso como se indica en la norma 13 de este Anexo.

22. A su vez, basándose en la demanda y disponibilidad de los recursos y a fin de evitar que determinado/as usuario/as monopolicen el uso de los mismos, el Centro/Punto de Acceso Público a Internet podrá establecer un sistema de seguimiento del tiempo que cada usuario/a invierte, para así poder establecer un control sobre el número máximo de horas diarias, semanales y mensuales que cada persona puede emplear en dicho Centro/Punto de Acceso Público a Internet. Lo/as usuario/as deberán atenerse a las decisiones tomadas por el/la dinamizador/a del Centro/Punto de Acceso Público a Internet a este respecto.

23. El acceso y uso del portal del Programa atribuye la condición de usuario/a, que acepta, desde dicho acceso y uso, las condiciones generales siguientes:

a) El usuario/a accederá al Portal y hará uso del contenido del mismo conforme a la legalidad vigente en cada momento y a las normas de la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El usuario/a no podrá usar el sitio web del Programa con ninguna finalidad o propósito que sea ilegal o esté prohibido por los presentes términos de uso, quedando prohibida cualquier actuación en perjuicio del Consorcio «Fernando de los Ríos», de la Junta de Andalucía o de terceros.

b) Especialmente el usuario/a no podrá acceder al Portal de modo que dañe, deteriore, inutilice o sobrecargue los servicios y/o información ofrecida, no podrá interferir el uso de dichos servicios y/o información por otros terceros, no podrá intentar el acceso ni acceder a sitios, servicios, sistemas informáticos del Portal o a redes conectadas al Portal sin autorización cuando la misma sea preceptiva para el acceso, ni mediante actos de intrusión («hacking») o por cualquier otro medio no autorizado. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el Consorcio «Fernando de los Ríos» se reservan el derecho a suspender temporalmente el acceso al Portal, sin previo aviso, de forma discrecional y temporal.

ANEXO VI

REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DINAMIZACIÓN DEL CENTRO

A) Perfil de la persona responsable de la dinamización del Centro de Acceso Público a Internet en Andalucía:

1. Persona que tenga un espíritu de servicio hacia el usuario/a: disponibilidad de atención, capacidad y uso de técnicas de escucha activa, y habilidades de comunicación con el público.

2. Con titulación mínima de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente, proveniente de:

a) Disciplinas de las llamadas «sociales» (pedagogía, psicología, trabajo social, educación social…), que manejen bien las TICs, o bien,

b) Disciplinas del sector TIC, que además acrediten inquietudes sociales, con su pertenencia a ONGs o similares.

3. Inserto/a en la dinámica social de la zona, perfil de líder local con buenas relaciones con los agentes locales claves de la comarca.

4. Se valorará experiencia anterior en Centros similares o en cualquier otro proyecto de implantación de TICs con impacto en la ciudadanía.

5. Innovador/a, creativo/a y con carácter emprendedor/a en sus actuaciones.

6. Minucioso/a y metodológico/a en su forma de trabajar.

7. Con iniciativa personal, responsable y resolutivo/a, orientado/a a logros y a conseguir resultados.

B) Funciones y responsabilidades de la persona responsable de la dinamización del Centro de Acceso Público a Internet en Andalucía:

1. Seguir las directrices de la Entidad asociativa, a través del/la Presidente/a, o persona en quien este delegue, en el marco de lo establecido en la presente Orden de Incentivos, y globalmente en el Plan Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI), para el desarrollo y ejecución en el ámbito de su zona de las iniciativas relacionadas con la «Comunidad Digital» (Ciudadanía Digital, Inclusión Digital y Participación Digital), u otras que pudieran establecerse a través de otros instrumentos.

2. Ser el enlace entre el Centro y la ciudadanía (individuos y asociaciones ciudadanas) de la zona, y el primer eslabón responsable de conseguir la «Ciudadanía, Inclusión y Participación Digital», según el potencial y perfil de cada usuario/a.

3. Establecer un canal de comunicación permanente con los usuario/as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes.

4. Formar a lo/as ciudadano/as y colectivos en el uso de las TICs, atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de forma periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales.

5. Promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía, integrándolas en su actividad cotidiana personal y/o profesional.

6. Fomentar la participación ciudadana en todos los aspectos de la vida pública, mediante el uso de las TICs (web 2.0, teleconsultas…).

7. Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía andaluza de los servicios públicos digitales de las administraciones públicas andaluzas.

8. Mejorar la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones electrónicas.

9. Impulsar y fomentar la creación de contenidos para Internet por parte de la ciudadanía andaluza.

10. Organizar y gestionar, en el marco del Plan Andalucía Sociedad de la Información, las actividades, servicios y cursos de formación a desarrollar e impartir en su Centro, de modo que sean del interés de amplios sectores de la población de su municipio, elaborando y controlando los planes de trabajo, objetivos, contenidos, tiempo de ejecución, eventos, organización y estructuración del funcionamiento del Centro, diseño de los grupos de usuario/as, además de singularizar la metodología de trabajo con dichos grupos.

11. Para apoyarles en sus tareas, la persona responsable de la dinamización del Centro contarán con:

- Los recursos, materiales, contenidos, y guías incluidos en el Catálogo Regional de Actividades y el Catálogo Regional de Formación a proveer por el Consorcio «Fernando de los Ríos».

- El apoyo y asesoramiento personalizado del «Persona responsable de la dinamización del Centro Territorial del Plan ASI» que el Consorcio «Fernando de los Ríos» le asigne, y

- Los instrumentos y herramientas de apoyo a la gestión, al trabajo en equipo y a la colaboración en red que provea asimismo el Consorcio «Fernando de los Ríos».

12. La Persona responsable de la dinamización del Centro está obligado a informar y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, coloquios y demás actividades que se realicen y servicios que se presten en el Centro, así como de los métodos de inscripción y/o reserva necesarios para poder participar en los mismos. Esta información será publicada en tablones de anuncios, medios de comunicación, en la web del Programa, y demás medios de difusión de información con la suficiente antelación.

13. Promocionar las actividades, los servicios presenciales y los electrónicos, tanto de la web del Programa, como de otros que por su temática puedan ser de utilidad a todos los sectores y perfiles de usuario/as de la localidad donde se encuentre ubicado el Centro.

14. Realizar actividades de promoción y difusión, de todos los Planes y Programas de Sociedad de la Información con impacto en la ciudadanía andaluza.

15. Permitir el acceso libre en determinadas horas, desarrollar actividades de asesoramiento, motivación, dinamización y promoción sociales, culturales, económicas y de cualquier otra índole, que repercutan en la utilización y beneficio de las tecnologías digitales por parte de los habitantes de estos municipios, y que propicie la incorporación plena de los mismos a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

16. Captar personas con capacidad emprendedora que impulsen iniciativas colectivas en la localidad y fuera de ella relacionadas con el uso de las TICs.

17. Ayudar a conectar usuario/as y colectivos con inquietudes similares a través de las TICs y animarles a aportar contenidos, participar electrónicamente, crear redes de colaboración y comunidades de interés en la red.

18. Atender de forma personalizada a lo/as usuario/as, realizando el apoyo y seguimiento de su aprendizaje, para que vean el acceso a las TICs como algo fácil, ameno, y que a la vez les resulte provechoso en su vida diaria.

19. Realizar un registro pormenorizado de los datos de cada usuario/a (edad, sexo, ocupación, perfil, etc.) con el objetivo de poder generar y analizar las estadísticas correspondientes a la utilización de los recursos, en virtud a esta información.

20. Cuidar del cumplimiento por parte de lo/as usuario/as de las normas de funcionamiento, acceso, horario y optimización de uso y ocupación de los recursos del Centro, evitando por ejemplo, el monopolio de los equipos por ciertos perfiles de usuarios.

21. Conseguir que el Centro sea un punto de referencia en la vida sociocultural de la zona, explicando en el ámbito de la localidad el Programa Guadalinfo, y lo que significa la Ciudadanía, Inclusión y Participación Digital en el contexto del Plan ASI.

22. Mantener contacto directo en su relación jerárquica y funcional con el Ayuntamiento de la localidad a los efectos oportunos, destacando la promoción de los servicios de administración electrónica de ámbito municipal y, en general, de los servicios ofrecidos por el Centro.

23. Desempeñar las funciones que se establezcan para el diseño e implantación del Sistema de Gestión de Calidad del Centro que pueda desplegar el Programa, que sean de su responsabilidad.

24. Desarrollar sus tareas de acuerdo a los procedimientos de actuación definidos (en su caso dentro del Sistema de Gestión de Calidad), utilizando las herramientas que se hayan habilitado para ello.

25. Colaborar aportando nuevas ideas que contribuyan a la mejora del funcionamiento, desarrollo e impacto en su municipio de la Red de Centros.

26. Actuar como tutor o persona de referencia de lo/as nuevo/as persona responsable de la dinamización del Centro que se incorporen a la Red de Centros, para resolver dudas relativas al uso de las aplicaciones y al desempeño del trabajo en general, durante el «período de acogida», cuando así se lo solicite la persona responsable de la dinamización del Centro/a Territorial del Plan AS a su asociación.

27. Cumplir con sus obligaciones en lo que respecta a las labores de gestión del Centro que le sean encomendadas y de entre las que cabe destacar las correspondientes al reporte de resultados a través de la elaboración de las distintas Memorias de Actividades según se establezca por parte de la Consejería Economía, Innovación y Ciencia o el Consorcio «Fernando de los Ríos».

C) Normativa específica a seguir por la persona responsable de la dinamización del Centro de Acceso Público a Internet en Andalucía:

Para el uso y el manejo de los sistemas informáticos y otros equipamientos del Centro, la persona responsable de la dinamización del Centro deberá respetar las normas nacionales y autonómicas en esta materia y, en particular, las siguientes normas específicas del Programa:

1. Los equipos informáticos y otros elementos e infraestructuras del Centro no están destinados al uso personal o extraprofesional de la Persona responsable de la dinamización del Centro, por tanto, estos deben conocer que no gozan del uso privativo de los mismos.

2. La persona responsable de la dinamización del Centro deberán destinar los equipos informáticos de que sean proveídos, a usos compatibles con la finalidad de las funciones que se les encomiendan y que correspondan a su trabajo.

3. La persona responsable de la dinamización del Centro deberán cuidar los equipos informáticos que les sean facilitados, no procediendo a alterarlos o modificarlos.

4. La persona responsable de la dinamización del Centro no tienen permitido conectar a los equipos informáticos que se les provea, otros equipos y aplicaciones software distintos de los que tengan instalados.

5. La persona responsable de la dinamización del Centro tienen prohibida la circulación de e-mail’s ajenos al desempeño de su puesto de trabajo para intereses mercantiles particulares o sobre corrientes de opinión, mensajes promocionales, o el uso partidista de la Red desde terminales del Centro, salvaguardando los derechos de las Centrales Sindicales.

6. Está prohibido el envío de e-mail’s acerca de virus o mecanismos de «hacking» de la red.

7. Estará vedado el acceso a «sites» que perjudiquen el buen funcionamiento del servidor y clientes del Centro.

8. Estará permitido solamente descargar archivos de la red (downloads) de archivos profesionales relacionados con la actividad, objetivos y servicios del Centro. En ningún caso, la realización de estas descargas supondrá una degradación perceptible del caudal eficaz de Internet que se ofrece a los usuario/as del Centro.

9. En el caso de descargas de archivos de la red, la persona responsable de la dinamización del Centro respetará en todo caso la normativa en vigor en relación a los derechos de autor de los mismos, eximiéndose de cualquier uso indebido de los mismos a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y al Consorcio «Fernando de los Ríos» y a sus entidades consorciadas

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