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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, esta Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria
HA RESUELTO
Primero. Aprobar la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas correspondiente al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, convocado por Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010.
Dicha lista, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la citada Orden, se encuentra ordenada por orden alfabético de apellidos y en ella se recogen igualmente tanto las fases del procedimiento en que son admitidas o excluidas, como la puntuación consignada por las personas solicitantes en su hoja de autobaremación, como, en su caso, el orden de prelación en el que se encuentran admitidas en cada fase o bien los motivos de su exclusión.
Segundo. Se publica esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden de 8 de abril de 2010, en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/salud.
Tercero. Para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores podrán solicitar su rectificación.
Cuarto. Los escritos de alegaciones, en los que deberá consignarse el número de expediente que aparece en la lista provisional y el nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante o solicitantes, se dirigirán a la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud y se presentarán, preferentemente, en los registros de la Consejería de Salud o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Orden de 8 de abril de 2010, las alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Sexto. Las personas solicitantes que figuren como excluidas en esta lista provisional, que no presenten alegaciones dentro del plazo establecido en el apartado tercero, serán excluidas con carácter definitivo.
Séptimo. En ningún caso serán subsanables la no presentación de la solicitud que figura como Anexo II de la Orden de 8 de abril de 2010, ni del justificante del ingreso de la tasa recogida en el apartado 1.b) del artículo 4 de la citada Orden, en el plazo indicado en el artículo 6 de la misma.
Octavo. Las personas licenciadas en Farmacia excluidas por no aportar el título universitario oficial deberán presentar el mismo en el plazo de diez días establecido en el apartado tercero de esta Resolución.
En el caso de que dicho título no estuviera en poder del solicitante, se podrá presentar certificación de la Universidad correspondiente, expedida según el modelo contenido en la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
No obstante, si no se pudiera aportar la mencionada certificación en el plazo previsto, se presentará fotocopia compulsada de haber solicitado dicha certificación, sin perjuicio de que si resultara adjudicatario de una oficina de farmacia, se le requiera para que aporte el título de Licenciatura en Farmacia.
Sevilla, 21 de septiembre de 2010.- La Directora General, Celia Gómez González.
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