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NIG: 2104142C20070010056.
Procedimiento: Juicio Verbal 29/2008.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva. Juicio: Juicio Verbal 29/2008.
Parte demandante: Josefa Casanova Vázquez.
Parte demandada: Alberto Santos Megías.
Sobre: Juicio Verbal.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«SENTENCIA 71/2010
Huelva, diez de marzo de 2010.
Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.
Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos a favor de hijo menor seguidos ante el mismo por los trámites del juicio verbal bajo el núm. de autos 29/08, en los que han sido parte como demandante Josefa Casanova Vázquez, representada por el procurador Sra. Blanco Guillena y defendida por el letrado Sra. Hidalgo Gómez, contra Alberto Santos Megías, en situación de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el procurador Sra. Blanco Guillena en la representación antes referida, se presentó demanda de guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos a favor de hijo menor, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, en la que tras los hechos y fundamentos oportunos, termina solicitando del Juzgado su admisión y que en su día se dicte sentencia con arreglo al suplico del escrito presentado y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado y Ministerio Fiscal para su contestación, sin que compareciera el demandado, siendo declarado en rebeldía, convocándose a las partes para la vista que tuvo lugar el día 4.3.10. En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes quedando los autos vistos para sentencia.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Procede acceder a la adopción de las medidas solicitas por la parte actora en su escrito de demanda, salvo en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo menor pues no constando cual sea realmente la capacidad económica del demandado ya que de la información patrimonial solo se puede extraer como conclusión que ha trabajado y es titular de diversas cuentas bancarias desconociéndose las retribuciones por tales trabajos y el saldo realmente existente en dichas cuentas respectivamente, debe rebajarse la solicitada por la parte actora fijándose en 250 euros sin perjuicio de que si la parte actora tuviera efectiva constancia de los ingresos del actor, pueda solicitar modificación de medidas a través del procedimiento correspondiente y ante el Juzgado competente. Así mismo ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo considerando como tales los imprevistos y excepcionales, y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social y/o seguros privados.
Segundo. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas (art. 394 de la LEC).
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
FALLO
Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sra. Blanco Guillena en representación de Josefa Casanova Vázquez, frente a Alberto Santos Megías, declaro se adopten las siguientes medidas en relación al hijo común de ambas partes:
1. La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre con quien residirá en el domicilio sito en Jardines del Odiel, Calle Camarones, 41, portal 4, 2.° puerta 4, 21002, de Huelva, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2. Se observará el siguiente régimen de visitas a favor del padre: un fin de semana al mes desde las 20 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, así como una semana de vacaciones en verano de cada año a elegir por el demandado entre una de las siguientes opciones: desde las 19 horas del día 1 de julio hasta las 19 horas del día 8 de julio, o (desde las 19 horas del día 1 de agosto hasta las 19 horas del día 8 de agosto. El progenitor deberá comunicar con al menos un mes de antelación por medio que deje constancia de su recepción, el período vacacional elegido. Las recogidas y entregas del menor se efectuarán en el domicilio de residencia de la parte actora. El régimen de visitas podrá modificarse en atención a la buena conducta del padre si bien a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas y ante el Juzgado competente en defecto de acuerdo entre las partes.
3. El padre abonará una pensión de alimentos a favor del menor de 250 euros mensuales a ingresar en el siguiente número de cuenta 2103-0558-19-0010012804, dentro de los cinco primeros días de cada mes, pensión que se incrementará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que lo sustituya. Cuando el hijo alcance independencia económica se irá reduciendo proporcionalmente la pensión alimenticia a pagar por el padre sin que sea necesario establecer ninguna otra contribución económica. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en la forma y plazo previstos legalmente para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.
Así lo acuerdo, mando y firmo.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15.7.10 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 10.3.10 recaída en autos.
En Huelva, a quince de julio de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
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