Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 9 de septiembre de 2010, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad que se cita.

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Examinado el expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla», fue inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el número MPSAN E-005 por resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de fecha 8 de febrero de 1988.

Segundo. Con fechas 21 y 26 de mayo de 2010, la Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla, comunicó a la Dirección General de Política Financiera, que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2010, se habían adoptado los acuerdos de disolución de la entidad y nombramiento de liquidador, aportando la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre.

Tercero. Con fecha 21 de julio de 2010, ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.b) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 26, 27 y 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los artículos 81, 82 y 87.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero. El artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora el que incurra en causa de disolución, por lo que acordada la disolución de la Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla, procede revocar la autorización administrativa de dicha Mutualidad.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera:

DISPONGO

Único. Revocar a la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla», cuya clave de inscripción es MPSAN E-005, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2010

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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